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AMPLIACIÓN DE NÚMEROS NACIONALES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE SIETE (7) A OCHO (8) DÍGITOS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 0006-2008, aprobado el 30 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 02 de octubre de 2008
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto No. 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de Junio de 1982) y sus Reformas; artículo 12, inciso 3.1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto No. 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre de 2004); los artículos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 1 8 de agosto de 1995) y su Reforma; los artículos 1, 2 y 84 del Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Decreto No. 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 de 19 de septiembre de 1996) y sus Reformas; y el artículo 1 del Reglamento de Recursos de Numeración (Acuerdo Administrativo No. 036-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 y 66 del 2 y 3 de abril de 2003, respectivamente) y sus Reformas.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en adelante la Ley, tiene por objetivo general la regulación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y empresas operadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y corresponde a TELCOR la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales del país.
II
Que la aplicación de la Ley está orientada, entre otros fines, a garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales; garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones; promover la extensión de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales y la innovación tecnológica y modernización de la red pública telefónica.
III
Que la numeración es un recurso nacional escaso del dominio público y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua, necesario para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
IV
Que corresponde a TELCOR la planificación, administración y control de la numeración y demás recursos técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones. Asimismo, corresponde a TELCOR la definición de las bases y criterios para el establecimiento de dichas redes.
V
Que la orientación de la Ley, en cuanto a garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de los servicios de telecomunicaciones y acceso y disponibilidad de los mismos, es congruente y consecuente con la función propia de TELCOR de administrar los recursos de numeración para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
VI
Que TELCOR en aras de cumplir con los objetivos generales de la Ley ha venido realizando esfuerzos tendientes a fomentar un marco jurídico y reglamentario propicio para la inversión y la competencia en el sector, lo cual ha permitido un crecimiento rápido y sostenido del número de usuarios de telefonía celular, que se acerca a los tres millones de usuarios.
VII
Que el crecimiento en el número de usuarios también está vinculado a la asignación y uso de recursos de numeración, como un requisito técnico para hacer posible la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, esta Autoridad Reguladora se ha visto obligada a atribuir series de números que inicialmente fueron previstos como reserva en el Plan Nacional de Numeración y en algunos casos, se ha requerido reatribuir series de números de un servicio a otro.
VIII
Que actualmente se está previendo el agotamiento de los recursos de numeración, en particular los recursos atribuidos al servicio de telefonía celular, lo que atenta contra el derecho de los usuarios de acceder a estos servicios y por lo tanto, se hace indispensable ampliar los recursos de numeración disponibles.
IX
Que el Ente Regulador ejecutó la Consulta Pública No. 001-2007 sobre "Acciones Regulatorias para Ampliar la Disponibilidad de Recursos de Numeración para un Mercado en Competencia"; quedando pendientes la ejecución de la ampliación de la longitud del número nacional significativo de siete a ocho dígitos, la emisión del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración y la consulta pública del Reglamento para la Gestión y Supervisión de estos recursos.
X
Que dicha ampliación a ocho (8) dígitos requiere de un proceso de preparación de condiciones normativas, físicas, tecnológicas y humanas, principalmente aquellas acciones dirigidas a la educación para el consumo en los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Por tanto, esta Autoridad Reguladora
ACUERDA:
PRIMERO
Ampliar el número nacional significativo del suscriptor de servicios de telecomunicaciones de siete (7) a ocho (8) dígitos, anteponiendo:
a) el dígito dos (2) al número de suscriptor para identificar los servicios de comunicaciones fijas;
b) el dígito ocho (8) al número de suscriptor para identificar los servicios de comunicaciones móviles.
SEGUNDO
Ordenar a los Operadores de servicios de telecomunicaciones que inicien el proceso de ampliación a partir del día uno de octubre del año dos mil ocho y concluyan con dicho proceso a las cero horas del día miércoles uno de abril del año dos mil nueve. En la medida que sea técnicamente posible, los Operadores procurarán mantener en funcionamiento paralelo los sistemas de numeración siete y ocho dígitos a partir de las cero horas del día primero de abril del año dos mil nueve hasta las cero horas del día treinta de junio del mismo año.
TERCERO
Ordenar a los operadores desarrollar y ejecutar las campañas publicitarias pertinentes conforme a su presupuesto y plan de medios. Los diseños y los contenidos de estas campañas serán presentados por los Operadores al Ente Regulador para su revisión y aprobación. La supervisión de las campañas publicitarias ejecutadas por los operadores será efectuada por TELCOR. El plan de medios considerará prensa escrita, radio, televisión u otros que sean convenientes para la divulgación de la ampliación.
CUARTO
Emitir el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración afín con la nueva estructura de la numeración, en un plazo no mayor de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. TELCOR coordinará con los operadores los aspectos técnicos que contribuyan al éxito de la puesta en práctica de este Plan y la gestión de los recursos, incluyendo reuniones periódicas de los equipos técnicos.
QUINTO
Iniciar el proceso de consulta pública del Reglamento para la Gestión y Supervisión de los Recursos Públicos de Numeración de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en el art. 166 del Reglamento de la Ley No. 200, adicionado por el art. 4 del Decreto 017-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 21 de marzo de 2006. TELCOR invita a los Operadores, Usuarios y público en general a presentar sus comentarios a dicho Reglamento, en las oficinas de la Presidencia Ejecutiva, ubicadas en el cuarto piso del edificio de TELCOR. El plazo de la consulta iniciará a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial, y concluirá treinta días después. El documento que contiene la propuesta de Reglamento será colocado en el sitio Web de TELCOR a partir de la misma fecha.
SEXTO
Reafirmar a los Operadores que esta ampliación no implica, ni puede interpretarse como un aumento automático de los recursos públicos de numeración que ya tienen asignados. Los Operadores deben continuar haciendo uso de los recursos públicos de numeración que TELCOR les ha asignado previamente. Dentro del plazo señalado para la ampliación y para satisfacer la demanda de servicios de telefonía celular, TELCOR asignará bloques de numeración que se encuentren atribuidos a los servicios de telecomunicaciones fijos en el Plan Nacional de Numeración vigente.
SÉPTIMO
Notificar a la UIT-T de esta ampliación para que la TSB lo publique a nivel internacional, de conformidad a lo señalado en las Recomendaciones UIT-T E.129 y E.164. Los Operadores deberán difundir la ampliación para prevenir y mitigar cualquier trastorno en las comunicaciones nacionales e internacionales.
OCTAVO
El Presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación por otros medios.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho. ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, Presidente Ejecutivo de TELCOR.