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DECRETO LEJISLATIVO DE 26 DE ABRIL DE 1831, SOBRE QUE LAS COFRADÍAS I COMUNIDADES DE LOS INDÍGENAS NO GOZAN DE LA EXENCIÓN DE PAGAR DIEZMOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de abril de 1831
Publicado en el Código de la Legislación Jesús de la Rocha, enero de 1864
Decreto lejislativo de 26 de abril de 1831, sobre que las cofradías i comunidades de los indígenas no gozan de la exención de pagar diezmos.
La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua.
Con vista de la consulta del alcalde 2.° de Leon, relativa a si los bienes de cofradías i comunidades de los indíjenas estén sujetos a que de sus frutos se pague el diezmo; ha venido en decretar i
DECRETA:
Art. Único. Que los espresados bienes no son comprendidos en el privilejio de que gozan los indíjenas con respecto a los de su privativa pertenencia.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.