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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Turismo

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ADICIÓN AL ARTO. 4to. DE DECRETO LEGISLATIVO N°. 28 DE 13 DE JUNIO 1975 RELATIVO A FRANQUICIAS Y EXENCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 158, aprobado el 17 de diciembre de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1976

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 158

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.- Adiciónase el Arto. 4o. del Decreto Legislativo No. 28 de 13 de junio de 1975, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 163, del 22 de Julio de 1975, con el siguiente inciso: "Las franquicias y exenciones otorgadas en virtud de la presente ley deberán ser decretadas por el Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda y Crédito Público, a la presentación por el interesado de la respectiva resolución contemplada en el Arto. 2° de esta misma Ley".

Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones, de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., diez de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. (f) René Sandino Argüello, Secretario.

Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D.N., 17 de Diciembre de 1975.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese: Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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