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TEXTO CONSOLIDADO, LEY CREADORA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
LEY , aprobada el 09 de noviembre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, de la Ley s/n, Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio, aprobada el 03 de abril de 1968 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 81 del 4 de abril de 1968 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.
LEY CREADORA DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que es necesario hacer llegar a todos los sectores de la población nicaragüense los servicios que pueden prestar los egresados de todas las escuelas profesionales de nivel medio o superior que funcionan en el país, mediante el establecimiento del Servicio Social Obligatorio.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Social Obligatorio proporcionará a los egresados, antes de completar su carrera profesional, un mejor conocimiento de la realidad nacional, estimulando el desarrollo de su amor a la Patria y de su sensibilidad social y les brindará la oportunidad de compensar con sus servicios al pueblo nicaragüense, los esfuerzos que éste ha realizado para su formación, mediante el pago de impuestos indirectos y contribuciones para el mantenimiento de los Centros de Enseñanza.
CONSIDERANDO
Que consultada la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, máximo centro estatal de estudios superiores, dio su ilustrada opinión acogiendo con entusiasmo la idea y apoyando la creación del Servicio Social Obligatorio, por considerarlo necesario para el desarrollo Integral del país.
POR TANTO:
De conformidad con las consideraciones hechas y en el ejercicio de la facultad de legislar que, de conformidad con los Artículos 150 y 191, inciso 9, de la Constitución, le ha delegado el Poder Legislativo en Decreto Nº. 1438 del 15 de marzo de 1968.
Decreta
Artículo 1 Créase, el Servicio Social Obligatorio, que será prestado por todos los egresados de las escuelas profesionales de enseñanza media o superior que aspiren a obtener título profesional concedido por el Estado.
Artículo 2 El Servicio Social consistirá en el trabajo en el campo de la competencia profesional que acreditare el título, prestado en empresas o servicios de carácter público o privado y remunerado de acuerdo con los reglamentos respectivos, que se dictarán para cada grupo profesional.
Artículo 3 El Servicio Social se prestará por un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
Artículo 4 Las escuelas profesionales de enseñanza media o superior, reglamentarán la forma en que sus egresados prestarán el servicio social, con la aprobación del Ministerio de Estado que, por razón de sus funciones, tuviera más inmediata relación con el grupo profesional de que se trate. En caso de duda acerca de ello, el Reglamento será aprobado por el Ministerio de Educación.
Artículo 5 El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos respectivos y otorgará a los interesados constancia de haber completado el Servicio Social Obligatorio.
Artículo 6 Esta Ley y sus reglamentaciones se aplicarán progresivamente a todas las profesiones, iniciándose con aquellas más urgentes para el desarrollo socio económico de las diferentes zonas del país, a partir del año escolar 1968-69.
Publíquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 3 de abril de 1968.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Educación Pública, Ramiro Sacasa Guerrero.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Decreto JGRN Nº. 627, Reformas a la Ley Creadora del Servicio Social Obligatorio, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 27 de enero de 1981.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.