IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

Enlace a Legislación Relacionada

DE REFORMA AL DECRETO N°. 33-2013, LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE

DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2018, aprobado el 10 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 23 de octubre de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua, en el ejercicio de su plena soberanía sobre sus espacios marítimos y en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley N°. 420, Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, determina las líneas de base rectas desde donde se medirán las extensiones de sus espacios marítimos en el Mar Caribe.
ll

Que la Corte Internacional de Justicia dictó el 02 de febrero del año 2018, la sentencia en el caso Delimitación Marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa Rica v. Nicaragua), en la cual determinó el curso de la frontera marítima única entre todas las áreas marítimas pertenecientes a Costa Rica y a Nicaragua en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico.

El siguiente:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO N°. 33-2013, "LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE".

Artículo 1. Se reforman las coordenadas geográficas para el punto número 9 que constan en el Anexo 1 y 11 y que forman parte íntegra del Decreto 33-2013, publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de agosto del 2013.

Artículo 2. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo dieciséis de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, se ordena a dar publicidad al presente Decreto y al depósito del mismo, en la oficina del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de octubre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.








Observación:
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa