Sin Vigencia
APRUÉBASE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NIC. RELATIVO A ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL RELATIVO A ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL
DECRETO N°. 94-MEIC, aprobado el 18 de junio de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
en uso de sus facultades que le confiere el Arto. 14 de la Ley Monetaria Vigente,
Decreta:
Primero: Apruébase la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua No. CD-8E-74, de fecha 4 de Abril de 1974, por la cual se autoriza la acuñación de monedas de curso legal en Nicaragua, en la manera siguiente:
a) Monedas de cupro-níquel (75% Cu + 25% Ni)
Denominaciones Número de Piezas Valor
De C$0.50 2.000.000 C$1.000.000.00
De C$0.25 6.000.000 C$1.500.000.00
Total...................................................... C$2.500.000.00
Estas monedas tendrán las mismas características de diseño, peso, diámetro y espesor que las de igual denominación que están actualmente en circulación;
b) Monedas de Aluminio con magnesio (Nueva Aleación)
Denominaciones Número de Piezas Valor
De C$0.10 20.000.000 C$2.000.000.00
De C$0.05 20.000.000 C$1.000.000.00
Total................................................................. C$3.000.000.00
Las características de diseño de estas monedas serán las siguientes:
1.- La moneda de 10 centavos mostrará en el anverso la silueta del mapa de Nicaragua, rodeado en su parte superior por la frase: "República de Nicaragua", y en la parte inferior, en números, el año de su acuñación. En el reverso, parte superior, la frase: "En Dios Confiamos"; en la parte inferior, su denominación en letras. En el centro ostentará en tamaño grande, un número "10".
2.- La moneda de 5 centavos mostrará en el anverso el Escudo Nacional, rodeado en su parte superior, por la frase: "República de Nicaragua", y en la parte inferior, en números, el año de su acuñación. En el reverso, parte superior, la frase: "En Dios Confiamos"; en la parte inferior, su denominación en letras. En el centro ostentará, en tamaño grande, un número "5".
Ambas tendrán el canto estriado. La moneda de 10 centavos tendrá un diámetro de 20 milímetros y peso aproximado de 1.25 gramos; la de 5 centavos tendrá un diámetro de 21.5 milímetros y un peso aproximado de 1.50 gramos.
Segundo:- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese:- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".