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DECRETO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL EL IX CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, V CENSO NACIONAL DE VIVIENDA Y V CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua triunfa
DECRETO EJECUTIVO N°. 04-2017, aprobado el 9 de marzo de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de marzo de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la información estadística es una de las principales bases para el diseño de políticas económicas, sociales y sectoriales, así como para una efectiva toma de decisiones en pro del desarrollo de un país.
II
Que el Plan Nacional de Desarrollo Humano, establece entre sus prioridades, la producción de información estadística básica, suficiente, de calidad, confiable y oportuna para la implementación, monitoreo y evaluación de sus políticas y programas.
III
Que el Censo de Población y Vivienda es una de las investigaciones estadísticas más importantes del país, constituyendo el instrumento apropiado para obtener información actualizada a nivel nacional sobre la población, sus características, distribución territorial de las personas, de sus hogares y de las condiciones de las viviendas.
IV
Que el Censo Agropecuario, es el instrumento apropiado para actualizar la información estructural básica, confiable y significativa sobre la realidad agropecuaria a nivel nacional, departamental y municipal, que permita fortalecer la capacidad técnica para formular planes, programas e instrumentos de desarrollo, estudios y análisis de políticas que tiendan al mejoramiento del nivel de la economía nacional y al bienestar de la población; que, además suministra el punto de partida para las estadísticas continuas, así como el marco de muestreo para las encuestas y otros estudios específicos del sector.
V
Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 20 del 29 de Enero del 2007,el INIDE es sucesor para todos los efectos legales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), es responsabilidad del Estado a través del Instituto Nacional de Información de Desarrollo la obtención de indicadores socioeconómicos, confiables y oportunos.
VI
Que el diseño, organización, levantamiento, procesamiento, análisis y publicación de los resultados de los Censos, IX Nacional de Población, V Nacional de Vivienda y V Nacional Agropecuario, son una ardua tarea que requieren de un largo período de planeación y coordinación para ser desarrollados con éxito.
VII
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), ha suscrito compromisos internacionales en el ámbito económico y social que demandan información estadística para el monitoreo e implementación de políticas que contribuyan a su cumplimiento.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL EL IX CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, V CENSO NACIONAL DE VIVIENDA Y V CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
Artículo 1. Declaratoria de Interés Nacional. Declarase de interés nacional el IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario que será realizado por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará (INIDE) en el año 2018.
Artículo 2. Del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
Corresponde al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, conforme su ley creadora, desarrollar todas y cada una de las etapas para la realización del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.
Artículo 3. Colaboración interínstitucional.
Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo y se exhorta a las Alcaldías Municipales, a colaborar con las autoridades del INIDE, en las tareas de preparación y ejecución del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.
Artículo 4. Colaboración de otros sectores.
Se exhorta al sector privado, organismos internacionales y ciudadanía en general a colaborar con las autoridades del INIDE, en las tareas de preparación y ejecución del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.
Artículo 5. Creación y conformación de la Comisión Nacional de Censos.
Para lograr el éxito de las actividades del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda, así como el V Censo Nacional Agropecuario, créase la Comisión Nacional de Censos, la que estará integrada por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:
1. El Presidente de la República, quien la preside.
2. Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
3. Banco Central de Nicaragua (BCN).
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
5. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).
6. Ministerio Agropecuario (MAG)
7. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)
8. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)
9. Policía Nacional.
Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Censos. La Comisión Nacional de Censos tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la cooperación interinstitucional que se requiera para el éxito de las actividades censales;
2. Promover la participación y apoyo cívico de todos los grupos sociales a nivel nacional y sensibilizar de manera positiva la opinión pública del país;
3. Coordinar al más alto nivel las acciones encaminadas a la obtención de apoyo proveniente de los sectores públicos y privados para la realización de los censos;
4. Emitir políticas y directrices para el establecimiento de los mecanismos de coordinación y apoyo multisectorial a nivel departamental y municipal;
5. Dar seguimiento al programa censal y establecer la fecha del levantamiento del censo a nivel nacional, además de establecer los plazos para que se cumplan las diferentes actividades de los mismos;
6. Crear los comités necesarios que sirvan de apoyo para la realización de las actividades censales;
7. Gestionar ante las autoridades pertinentes la obtención de condiciones; así como apoyo logístico para las actividades censales, tales como: conexión a internet, servicios de telefonía celular, tarifas diferenciadas de transporte aéreo, terrestre y acuático para el personal censal debidamente acreditado, entre otras; y
8. Ejecutar todas aquellas acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de las tareas encomendadas en el presente Decreto.
Artículo 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.