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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
(HORARIO LABORAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2013, aprobado el 18 de marzo de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 19 de Marzo de 2013

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Horario Laboral en las Instituciones Públicas. Se restablece el horario laboral de las 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las instituciones públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, aludidas en el artículo 2 del Decreto No. 02-2009, Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas presupuestadas y no presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero del año 2009.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día lunes uno de Abril del año 2013, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio de comunicación nacional.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de Marzo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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