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(PROCURARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE PROCEDA A RECUPERAR PASIVOS Y ACTIVOS, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES, JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y NOTARIALES)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 01-2010, aprobado el 06 de enero de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 12 de enero de 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Articulo 1. Agréguese un artículo 2 bis al Acuerdo Presidencial N°. 391-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 22 de septiembre de 2008, el cual se leerá así:
Artículo 2 bis. En conformidad con el artículo 19 de la Ley N°. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 24 de Diciembre de 2001, autorizar a la Procuraduría General de la República, para que proceda a recuperar pasivos y activos, a través de procedimientos extrajudiciales, judiciales, administrativos y notariales, que posen sobre los bienes inmuebles transferidos a favor del Estado de la República de Nicaragua”.
Articulo 2. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día de seis de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.