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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR LAS SIGUIENTES SERIES: DESMATERIALIZADO “T-D” Y SERIE FÍSICA “T”)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 38-2011, aprobado el 22 de diciembre de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 17 de enero de 2012
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de Competitividad que demanda el Mercado.
II
Que debido a las particularidades de las Emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización “CBPI” emitidos en concepto de Indemnización de conformidad a Resoluciones de la Procuraduría General de la República no es factible la Emisión de su totalidad en Valores Desmaterializados para dar Cumplimiento a la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Decreto No. 25 - 2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290, Decreto No. 611 “Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua”, Ley No. 180 “Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización”, Ley 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo No. 56-92 Sistemas de Compensación, Acuerdo Ministerial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial No. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses, Acuerdo Ministerial No. 21-99 Procedimiento para el Canje de BPI, Articulo 145 de la Ley No. 587 Ley de Mercado de Capitales.”
Resolución CD- SIBOIF-558-1-OCT29-2008 del 29 de Octubre del 2008 “Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados” y Resolución CD-BCN-XIV-2-09 del 27 de Mayo del 2009, “Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.”
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a Crear las siguientes Series como una Extensión de lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99 del 10 de Marzo de 1999:
a) Serie Desmaterializada “T-D” para el período comprendido del 01 de Febrero 2012 al 31 de Enero 2013.
b) Serie Física “T” para el periodo comprendido del 01 de febrero 2012 al 31 de Enero 2013.
SEGUNDA: EL presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós del mes de Diciembre del dos mil once. Alberto José Guevara Obregón - Ministro de Hacienda y Crédito Público.