Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 13075P, SUSCRITO EL 21 DE ABRIL DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8445, aprobado el 07 de junio de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 112 del 13 de Junio de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 37-2018 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 14 de febrero de 2018, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de abril de 2018, el Convenio de Préstamo N°. 13075P con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

II

Que mediante el referido Convenio de Préstamo N°. 13075P el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), otorgó a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Treinta millones de dólares (US$30,000,000.00), en carácter de préstamo para financiar el Proyecto de Desarrollo de Caminos Rurales que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: plazo: 20 años (incluye Período de Gracia); período de gracia: 5 años, tasa de interés: 2 % por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente y un cargo por servicio: 1% por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente. El préstamo será amortizado en US$ dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

III

Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), tiene una concesionalidad de 18.32% aproximadamente. Está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2018, Decreto N°. 13-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139, del 25 de julio de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016- 019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 13075P, SUSCRITO EL 21 DE ABRIL DE 2018 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID)

Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. 13075P, suscrito el 21 de abril de 2018 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), por un monto de Treinta millones de dólares (US$30,000,000.00), para financiar el Proyecto de Desarrollo de Caminos Rurales. Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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