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LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES
LEY N°. 751, aprobada el 01 de febrero del 2011
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY CREADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y EMPRESARIALES
Capítulo I
Objeto, Denominación y Vinculación
Artículo 1 Objeto y Denominación.
Esta Ley tiene por objeto, la creación de un Centro de Estudios e Investigación, dirigido a la formación especializada a través de postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados en materia de Derecho Financiero, sin perjuicio, de incursionar en la investigación científica dentro de las diferentes áreas del Derecho Financiero y disciplinas afines. Dicho Centro de Estudios e Investigación se denominará: Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, el cual, podrá abreviarse en lo sucesivo de esta Ley como CETAE.
Art. 2 Vinculación.
Dentro de su ámbito administrativo el CETAE estará vinculado con la administración de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal, abreviadamente conocida como ANATF, a la que la Asamblea Nacional le otorgó personalidad jurídica mediante Decreto A. N. No. 4845 del 26 de Octubre de 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 234 del 1 de Diciembre de 2006 e inscrita actualmente ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de Nicaragua bajo el número perpetuo 4186, del folio 6871 al folio 6881, del Tomo IV, del Libro X; lo anterior, es con el fin de que ANATF pueda a través del CETAE expandir únicamente sus funciones educativas en beneficio de la sociedad nicaragüense. Consecuente con lo anterior, CETAE asume todas las funciones, objetivos, finalidades y atribuciones semejantes que el Acta de Constitución y Estatutos hayan establecido para ANATF, sin que ello implique modificar por este medio su propio objetivo.
Capítulo II
Domicilio, Objetivos, Definiciones y Patrimonio
Art. 3 Domicilio.
El CETAE tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer delegaciones, oficinas o filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional o fuera de él, si para el cumplimiento de sus objetivos fuese necesario.
Art. 4 Objetivos.
Los objetivos de CETAE se basarán bajo los siguientes criterios: Naturaleza, Misión, Visión, Finalidad y Principios.
Art. 5 Naturaleza.
Su naturaleza consiste en la creación del CETAE como una institución académica especializada en el Derecho Financiero y de investigación científica hacia sus ramas afines, de carácter civil, social, educativo, apolítico, privado y sin fines de lucro.
Art. 6 Misión.
Establecer el CETAE como una institución académica, destinada únicamente a la educación superior especializada, con una absoluta capacidad para aportar conocimientos novedosos e innovadores de calidad, por decir, de alto nivel, dirigido a profesionales de las diferentes ramas del Derecho Financiero y disciplinas afines, y así contribuir con responsabilidad al desarrollo humano, social y económico de la nación nicaragüense.
Art. 7 Visión.
Hacer del CETAE una institución líder en la educación superior especializada, relativa al Derecho Financiero, tanto a nivel nacional como regional, incluyendo adecuados programas académicos acompañados de una docencia de alta calidad, de tal manera, que permita formar profesionales con conocimientos más integrales.
Art. 8 Finalidad.
Contribuir al desarrollo humano, económico y tecnológico de la nación nicaragüense, a través de una educación superior especializada que en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines, ofrezca mediante postgrados en los niveles de especialización, maestrías y doctorados, sin perjuicio, que el CETAE pueda contribuir en ese mismo sentido con investigaciones científicas en materia de Derecho Financiero y demás ramas afines.
Art. 9 Principios.
Implementar los objetivos anteriormente planteados con base en los principios de: Justicia, Igualdad, Libertad, Dignidad, y Respeto a las leyes y a nuestra Constitución Política.
Art. 10 Patrimonio.
El CETAE compartirá el patrimonio de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, sin perjuicio, de considerar como parte de su patrimonio todos aquellos aranceles obtenidos como contraprestación de los servicios académicos que ofrezca, siempre y cuando que los conceptos antes descritos y relacionados se reinviertan al cumplimiento de sus objetivos. El patrimonio con que cuente CETAE se destinará para su propia manutención, en especial, para cubrir aquellos costos académicos que de cualquier naturaleza resulten, o para cubrir, los que resulten de programas o proyectos investigativos, de organización, de infraestructura o de cualquier otra clase, indispensables para la consecución y logro de sus objetivos; ello implica una administración transparente, racional y austera.
Capítulo III
Organización y Representación
Art. 11 Consejo Académico Administrativo.
El CETAE contará con un Consejo Académico Administrativo, cuyos miembros serán electos de conformidad al Reglamento Interno de la Institución, que tendrá plena autonomía en materia de Administración Académica, no obstante, deberá remitir informes periódicos y continuos, relativos a sus estados financieros al Consejo Directivo de la Asociación a que alude el artículo 2 de la presente Ley, quien se desempeñará como un órgano de control.
Art. 12 Integración del Consejo Académico Administrativo.
El Consejo Académico Administrativo del CETAE estará integrado por el Rector, el Vicerrector Académico, el Director de Registro y Control Académico, el Director de Investigación y Extensión Social y por el Secretario Académico. Se podrán crear más cargos e instancias a medida que la complejidad de su estructura administrativa así lo requiera.
Capítulo IV
Sesiones
Art. 13 Sesiones del Consejo Académico Administrativo.
El Consejo Académico Administrativo del CETAE podrá sesionar sobre asuntos relacionados con su actividad académica, sus sesiones serán: a) Ordinarias, las que se realizarán mensualmente, en ellas se abordarán asuntos relativos única y exclusivamente a la conducción y administración académica; y b) Extraordinarias, las que se realizarán en cualquier momento, en ellas se abordarán temas semejantes a los abordables en las sesiones ordinarias del mismo Consejo Académico Administrativo, pero que requieran que se aborden con la premura que el caso amerite.
Art. 14 Convocatorias.
En las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que convoque el CETAE a través de su Consejo Académico Administrativo, la citación podrá hacerse por carta, medios electrónicos o por un periódico de circulación nacional, si el caso lo amerita, con quince días de anticipación, indicando el lugar, hora, fecha y los puntos de agenda a discutir.
Art. 15 Quórum.
Habrá quórum en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando asistan la mitad más uno de los integrantes del Consejo Académico Administrativo del CETAE. Sus acuerdos se levantarán en actas por el secretario académico, debiendo firmarla todos los miembros asistentes del Consejo Académico Administrativo.
Capítulo V
De las Atribuciones
Art. 16 Atribuciones del Consejo Académico Administrativo. Serán atribuciones del Consejo Académico Administrativo del CETAE las siguientes:
a) Ejercer con autonomía la administración académica del Centro;
b) Velar por que la administración académica del Centro se ajuste y cumpla a cabalidad con los objetivos que la misma pretende realizar; y
c) Cualquier otra atribución que le confiera el Reglamento Interno mediante el cual deba regirse.
Art. 17 Atribuciones del Rector.
Serán atribuciones propias del Rector:
a) Asumir la representación legal del Consejo Académico Administrativo del CETAE ante cualquier acto judicial o extrajudicial, cualquiera que sea su naturaleza, como primera autoridad académico-ejecutiva del Centro;
b) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno Académico del Centro, así como las cláusulas y estatutos de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) que no se opongan a los objetivos del CETAE y
que tengan relación directa con la actividad académica;
c) Presentar al Consejo Académico Administrativo del CETAE, cualquier proyecto de expedición o modificación al Reglamento Interno Académico para su estudio y solicitud de aprobación;
d) Orientar la ejecución del plan de desarrollo institucional;
e) Convocar y presidir el Consejo Académico Administrativo del CETAE, en las sesiones ordinarias y extraordinarias que pretenda celebrar dicho consejo;
f) Informar continua y periódicamente al Consejo Directivo de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF) la situación financiera del Centro;
g) Suscribir contratos o convenios con otros centros, institutos o demás instituciones universitarias;
h) Autorizar con su firma los títulos académicos que el Centro confiera;
i) Someter el proyecto de presupuesto anual ante el Consejo Académico Administrativo para su estudio y solicitud de aprobación; y
j) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo del CETAE.
Art. 18 Atribuciones del Vice-rector Académico.
Serán atribuciones propias del Vice-rector Académico:
a) Velar por el funcionamiento normal en los estudios de postgrado, maestrías y doctorados;
b) Velar por la aplicación de los programas dirigidos a cursos de postgrados, maestrías y doctorales conforme los planes de estudios previamente aprobados por el Consejo Académico del CETAE;
c) Proponer al Consejo Académico Administrativo del CETAE las políticas necesarias para la actualización de los programas académicos;
d) Velar por la aplicación de los criterios para la admisión de los aspirantes que desean ingresar a los programas de postgrados, maestrías y doctorados, de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente reglamento interno del Consejo Académico Administrativo del CETAE;
e) Designar a los jurados evaluadores de tesis, así como de los trabajos de grado de maestrías y doctorados; y
f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo de CETAE.
Art. 19 Atribuciones del Secretario Académico.
Serán atribuciones propias del Secretario Académico:
a) Ejercer la secretaría del Consejo Académico Administrativo de CETAE, de tal manera, que mantenga relaciones armónicas con el resto de estructuras administrativas del Consejo Académico Administrativo de CETAE;
b) Organizar los procesos de preinscripción, inscripción, admisión, traslados, control de estudios y de certificaciones y grados;
c) Llevar un control pormenorizado sobre los procesos de inscripción, defensa y evaluación de tesis y trabajos de grado de maestrías y doctorados;
d) Asistir al Rector y Vicerrector Académico del CETAE en la planificación y ejecución de las tareas relativas al sostenimiento del sistema administrativo;
e) Organizar y custodiar los archivos que de cualquier naturaleza pertenezcan al Consejo Académico Administrativo, inclusive, aquellos relativos a los estudios de postgrados, maestría y doctorado;
f) Proponer al Consejo Académico Administrativo mejoras en los sistemas y procedimientos de trabajo del área académica propiamente dicha; y
g) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo del CETAE.
Art. 20 Atribuciones del Director de Registro y Control Académico.
Serán atribuciones propias del Director de Registro y Control Académico:
a) Ejercer la actividad técnica y operativa de los sistemas de registro y control del Consejo Académico Administrativo del CETAE;
b) Llevar los correspondientes registros relativos a los resultados académicos que obtengan los profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado;
c) Establecer los métodos para la evaluación del docente, así como para la evaluación de aquellos profesionales que cursan un postgrado, una maestría o un doctorado;
d) Dar a conocer los requisitos que se exigen para la matrícula de postgrados, maestrías y doctorados;
e) Elaborar el calendario académico para los postgrados, maestrías y doctorados; y
f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo del CETAE.
Art. 21 Atribuciones del Director de Investigación y Extensión Social.
Serán atribuciones propias del Director de Investigación y Extensión Social:
a) Mantener un constante análisis de los cambios socio-políticos y económicos de nuestro país que puedan deparar en una modificación a nuestra legislación financiera;
b) Informar al Consejo Académico Administrativo del CETAE sobre los cambios socio-políticos y económicos que haya sufrido nuestro país, de tal manera, que hayan implicado una modificación a nuestra legislación financiera;
c) Plantear al Consejo Académico del CETAE del deber de incorporar a los planes de estudios de postgrados, maestrías y doctorados los cambios más recientes de nuestra legislación financiera a fin de mantener una enseñanza actualizada;
d) Efectuar estudios sobre los problemas socio-políticos y económicos que aquejen a nuestro país, pudiendo plantear algunas sugerencias ante las instancias estatales correspondientes como alternativas viables para su solución;
e) Crear programas y proyectos de beneficencia social, de manera tal, que incidan en el ámbito educativo o académico; y
f) Cualquier otra atribución que le confiera el reglamento interno del Consejo Académico Administrativo del CETAE.
Capítulo VI
Titulación, y Marco Legal
Art. 22 Titulación.
El CETAE tendrá la facultad de extender títulos propios, diplomas y títulos de especialización, maestrías y doctorados, los cuales, gozarán del pleno reconocimiento legal conforme las leyes de Nicaragua, así mismo, tiene la facultad de realizar convalidaciones de estudios del mismo nivel realizado en otras universidades nacionales y extranjeras para la continuación de los mismos en el CETAE, todo ello conforme al artículo 82 de la Ley No. 582, "Ley General de Educación", aprobada el 22 de marzo del dos mil seis y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 150 del 3 de agosto del dos mil seis.
Art. 23 Base legal.
CETAE tendrá como base legal los principios de la Constitución Política de la República de Nicaragua en materia de educación, o cualquier otro principio constitucional que le fuera aplicable, la Ley No. 582, "Ley General de Educación", la presente Ley, las cláusulas y estatutos vigentes de la Asociación Nicaragüense de Asesores Tributarios y Fiscal (ANATF), siempre y cuando que no se opongan a sus objetivos y los reglamentos internos que serán aprobados por el Consejo Directivo de ANATF, los cuales, tampoco podrán oponerse a sus objetivos, debiendo estar orientados a llenar todos aquellos vacíos procedimentales de carácter académico y administrativos.
Art. 24 Regulación del CNEA.
El Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales, estará sometido a la regulación del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) en todo lo referente al aseguramiento de la calidad de la educación.
Art. 25 Vigencia y publicación.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.