Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE AUMENTAN UNOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN, SE AUMENTA EL PRECIO DE VENTA DE TABACO, SE MANTIENE EL IMPUESTO DE RECARGO SOBRE AGUARDIENTE Y ALCOHOL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 20, aprobado el 09 de febrero de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 12 de febrero de 1923

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1º- Aumentar los derechos de importación de la harina y el arroz: en un centavo y medio por el kilo sobre la harina, y en un centavo el kilo sobre el arroz.

Articulo 2º- Aumentar el precio de venta del tabaco del 1ª y 2ª en veinte centavos por el kilo, y en diez centavos por el kilo de tabaco de 3ª y 4ª clase.

Articulo 3º- Mantener el recargo de diez centavos sobre el litro de aguardiente y del alcohol decretado el 9 de marzo del año anterior, y que empezó a regir el 1º de abril del mismo año.

Articulo 4º- Los productos de estos impuestos y recargas serán para acrecer la Renta Escolar, afecta al servicio de Instrucción Pública.

Articulo 5º- Los recargos antedichos sobre el aguardiente y el tabaco, se consideràn establecidos por un año contando desde la fecha en que entre a regir esta ley.

Articulo 6º- El recargo sobre el aguardiente y el alcohol se dedicará a Instrucción Pública, desde el primero de abril de este año en adelante.

Articulo 7º- Esta ley empezará a regir desde su promulgación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua 6 de febrero de 1923 - Manuel Vargas, D. P.- Modesto Baltodano, D. S.- José María Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado- Managua, 9 de febrero de 1923 - Juan José Martínez, S. P. - M. J. Morales, S. S – José Ma. Paguaga, S. S.

Por tanto: ejecútese - Casa Presidencial – Managua, 10 de febrero de 1923 – Diego M. Chamorro – El Ministro de Hacienda – César Arana.
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