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Categoría normativa: Resoluciones
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(CERTIFICACIÓN DE LA “RESOLUCIÓN N°. INE-CD-01-02-2018 DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGIA-INE, SOBRE TARIFAS DE ENERGÍA)

RESOLUCIÓN N°. INE-CD-01-02-2018, aprobada el 28 de febrero del 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 08 de marzo de 2018

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
Ente Regulador

CERTIFICACIÓN:

La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, JESIE LISET RUIZ SOLANO, de este domicilio y residencia, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con carné de la CSJ No. 5507, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que vence el siete de julio del año dos mil diecinueve.
CERTIFICA:

Que en el Libro Resoluciones Administrativas que lleva el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a partir del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. INE-CD-01-02-2018 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) CONSIDERANDO:

I Que el pasado 19 de febrero del 2018 en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 se publicó la Ley N°. 971 Ley de Reformas a la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley N°.720 Ley del Adulto Mayor y a la Ley N°. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas.

II Que el artículo segundo de la precitada Ley No. 971 reforma el artículo 3 de la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, el que se lee así:

“Artículo 3 El monto establecido de subsidio a cada uno de los consumidores domiciliares actuales y futuros de energía eléctrica, cuyo consumo mensual esté comprendido en el rango de cero a ciento cincuenta kWh, se determinará como un porcentaje de la tarifa plena, de conformidad a lo siguiente:

1. Los cargos tarifarios entre 0 y 50 kWh, continuarán subsidiados hasta el año 2020 en los mismos porcentajes establecidos a diciembre 2017; a partir del año 2021, recibirán un subsidio del 50% de la tarifa plena.

2. Los cargos tarifarios entre 51 y 100 kWh, continuarán subsidiados hasta el año 2020 en los mismos porcentajes establecidos a diciembre 20 17; en el año 2021 recibirán un subsidio del 50% y a partir del año 2022 un subsidio del 45% de la tarifa plena.

3. Los cargos tarifarios entre 101 y 125 kWh, recibirán un subsidio del 50% en el año 2018, del 40% en el año 2019, del 35% en el año 2020, del 30% en el año 2021 y a partir del año 2022 un 25% de la tarifa plena.

4. Los cargos tarifarios entre 126 y 150 kWh, recibirán un subsidio del 40% en el año 2018, del 30% en el año 2019 y, a partir del año 2020 un 25% de la tarifa plena.

El cargo correspondiente a comercialización, será subsidiado de la siguiente manera:

1. De O a 100 kWh, continuará subsidiado en los mismos porcentajes establecidos a diciembre 2017.

2. De 101 a 125 kWh, recibirán un subsidio del 25% en el año 2018, del 20% en el año 2019, del 15% en el año 2020, del 10% en el año 2021 y a partir del año 2022 se aplicará el cargo de comercialización correspondiente.

3. De 126 a 150 kWh, recibirán un subsidio del 25% en el año 2018, del 15% en el año 2019, del 10% en el año 2020, del 5% en el año 2021 y a partir del año 2022 se aplicará el cargo de comercialización correspondiente.

El cargo correspondiente a alumbrado público será subsidiado de la siguiente manera:

1. De 0 a 100 kWh, continuará subsidiado hasta el año 2021 en los mismos porcentajes establecidos a diciembre 2017; a partir del año 2022 se aplicará un subsidio del 25%.

2. De 101 a 125 kWh, recibirán un subsidio del 20% en el año 2018, del 15% en el año 2019, del 10% en el año 2020, del 5% en el año 2021 y a partir del año 2022 se aplicará el cargo de alumbrado público correspondiente.

3. De 126 a 150 kWh, recibirán un subsidio del 15% en el año 2018 y a partir del año 2019 se aplicará el cargo de alumbrado público correspondiente".

III Que la tarifa plena vigente fue aprobada en resolución INE-CD-05- 06-2017 y es aplicada desde el mes de julio del 2017 con un Precio Medio de Venta de 211.5261 US$/MWh, el cual permanece invariable.

IV Que la resolución INE-CD-05-06-2017 contiene el Anexo “Tarifa Social", enunciado en el resuelve CUARTO, el cual por efecto de la aplicación de la Ley No. 971 debe de ser modificado para considerar el subsidio en los cargos de energía, comercialización y alumbrado público. En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), y en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y sus respectivas Reformas y Adiciones incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 1° de Septiembre de 2012; en el Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y sus respectivas reformas incorporadas en el texto denominado Digesto Jurídico del Sector Energético publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 17 de septiembre de 2012; en la Ley N°. 971 Ley de Reformas a la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley N°. 898, Ley de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, a la Ley N°.720 Ley del Adulto Mayor y a la Ley N°. 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35, del 19 de febrero del 2018, RESUELVE:

PRIMERO: Modifíquese el Anexo “Tarifa Social" enunciado en el resuelve CUARTO de la resolución INE-CD-05-06-2017 el cual se denominará “Cargo Social Subsidiado" que sirve para el cálculo y aplicación de los subsidios a los consumidores domiciliares con consumo de energía hasta 1 50 kWh mensuales (5 kWh/ día) y forma parte integral de esta resolución.

SEGUNDO: Ordenar a las Empresas Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), que a partir del 1 de marzo del 2018 para efectos del cálculo y aplicación de los subsidios a los consumidores domiciliares con consumo de energía hasta 150 kWh mensuales (5 kWh/día) debe utilizar el anexo denominado “Cargo Social Subsidiado".

TERCERO: Se ratifican los demás puntos contenidos en la resolución INE-CD-05-06-2017. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación, sin menoscabo de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en Sesión Ordinaria No. 09-02-2018 JC del Consejo de Dirección del INE, del día miércoles, 28 de febrero del año 2018. Notifíquese.- CONSEJO DE DIRECCIÓN.- (f).- José Antonio Castañeda Méndez. (Ilegible). Presidente hay un sello redondo con la leyenda Presidente-Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- José Manuel Obando Solano.- (Ilegible).- Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Gustavo Antonio Ramírez Maldonado. (Ilegible). Miembro. Un sello redondo con la leyenda Miembro- Instituto Nicaragüense de Energía- Consejo de Dirección INE.- (f).- Ante mí: Octavio Ramón Toledo Incer. (Ilegible).- Secretario Ejecutivo hay un sello redondo con la leyenda Secretaría Ejecutiva- Instituto Nicaragüense de Energía- Managua, Nic." Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. (f) JESIE LISET RUIZ SOLANO, Abogado y Notario Público- CSJ No. 5507.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR
CARGO SOCIAL SUBSIDIADO A ENTRAR EN VIGENCIA EL
1 DE MARZO DEL 2018

AUTORIZADOS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR
CONSUMO DE ENERGÍA HASTA 150 KWH MENSUALES (5KWH/DIA)


CARGOS POR ENERGIA
C$/kWh
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
1.2328
(Siguientes 25 kWh
2.6558
(Siguientes 50 kWh
2.7815
(Siguientes 25 kWh
3.8954
(Siguientes 25 kWh
4.6745

CARGO FIJO POR COMERCIALIZACIÓN
(C$/cliente-mes)
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
21.3458
(Siguientes 25 kWh
21.3458
(Siguientes 50 kWh
21.3458
(Siguientes 25 kWh
22.6551
(Siguientes 25 kWh
22.6551

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA
ENTE REGULADOR

CARGO SOCIAL SUBSIDIADO A ENTRAR EN VIGENCIA EL
1 DE MARZO DEL 2018

AUTORIZADOS PARA LAS DISTRIBUIDORAS
DISNORTE Y DISSUR

Cargos de Alumbrado Público

Municipio de Managua


C$/cliente-mes
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
10.7976
Siguientes 25 kWh
13.8553
Siguientes 50 kWh
16.9343
Siguientes 25 kWh
64.2524
Siguientes 25 kWh
68.2681

Municipios de Chinandega, El Viejo, Somotillo y Santa Teresa

C$/kWh
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
0.3584
Siguientes 25 kWh
0.3584
Siguientes 50 kWh
0.3584
Siguientes 25 kWh
0.3522
Siguientes 25 kWh
0.3742

Todos los Municipios excepto Managua, Chinandega, El Viejo,
Somotillo, Santa Teresa y San Juan del Sur.


C$/kWh
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
0.3799
Siguientes 25 kWh
0.3799
Siguientes 50 kWh
0.3799
Siguientes 25 kWh
0.5784
Siguientes 25 kWh
0.6146

Municipio de San Juan del Sur

C$/kWh
Bloques de Consumo
Cargo Social Subsidiado
Primeros 25 kWh
0.3799
Siguientes 25 kWh
0.3799
Siguientes 50 kWh
0.3799
Siguientes 25 kWh
0.2988
Siguientes 25 kWh
0.3175
-


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