Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales


SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ELECTORAL VIGENTE

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de julio de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 19 de julio de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El artículo 16 de la Ley Electoral queda reformado así: El Consejo Nacional de Elecciones lo compondrán un Presidente y dos Miembros que serán llamados Miembros Políticos y representarán a los dos Partidos principales de la Nación.- Tanto el Presidente, como los Miembros Políticos, deberán tener las mismas calidades que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.- El nombramiento de los Miembros Políticos será hecho por la respectiva Junta Directiva Nacional y Legal de los Partidos mayores de la República.- El nombramiento del Presidente será hecho por el Presidente de la República, eligiéndolo de una lista de tres ciudadanos del Partido de la Mayoría que le pasará la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Minoría, escogidos de una nómina de seis ciudadanos formulada por la Junta Directiva Nacional y Legal del Partido de la Mayoría.- El cargo de Presidente del Consejo Nacional de Elecciones, es incompatible con el de Miembro del Poder Ejecutivo o de funcionario de cualquiera de los Partidos políticos. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dará posesión de sus cargos a los Miembros del Consejo Nacional de Elecciones y les tomará el juramento de ley.

Artículo 2.- La presente Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, D. N., 17 de Mayo de 1934. - H. A. Castellón, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. - Managua, Julio 13 de 1934. Arturo Cruz, D. P. - J. Anto. Bonilla, D. S. - Leopoldo Arguello Gil, D. S.

Por Tanto:- Ejecútese. - Managua, D. N., Casa Presidencial, dieciséis de Julio de mil de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, El Ministro de la Gobernación.

Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Reforma el Artículo 16 de la Ley Electoral Vigente, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa