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Sin Vigencia
PRÓRROGA AL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO - LEY N°. 72, aprobado el 14 de diciembre de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 de 17 de febrero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económica, restablecido por Decreto Legislativo No. 643 publicado en "La Gaceta" No. 16 del 19 de Enero de 1962; se prorroga por un año más a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artículo 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de alguna de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo y deberá hacerse de ella publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. -(f) Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A LOVO CORDERO. Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".