Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
Resolución N° CD-SIBOIF-930-3-FEB23-2016
De fecha 23 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 72 del 19 de Abril del 2016

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I

Que el artículo 142, literal d) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo, suscrito y pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00).
II

Que el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF- 822-4-FEBE19-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en El Nuevo Diario del 01 de marzo de 2014 y La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 19 de marzo de 2014, se actualizó en siete millones cien mil córdobas (C$7,100,000.00) el capital social mínimo requerido a las Centrales de Valores.
IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-930-3-FEB23-2016

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en siete millones ochocientos treinta y mil córdobas (C$7,830,000.00) el capital social mínimo requerido para las Centrales de Valores.

Artículo 2. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las Centrales de valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. No. CD-SIBOIF-822-4-FEBE19-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, publicada en El Nuevo Diario del 01 de marzo de 2014 y La Gaceta, Diario Oficial No. 53, del 19 de marzo de 2014.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) F. Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo. SIBOIF.
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