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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 123, LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO
LEY N°. 778, aprobada el 24 de enero de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 25 de enero de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 123, “LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO”.
Artículo Primero: Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley N°. 123, “Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”
Se reforman los artículos 1 y 2 de la Ley N°. 123, “Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”, aprobada el veinte de febrero de mil novecientos noventa y uno y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 175 del 7 de Septiembre del año dos mil seis, los que se leerán así:
“Artículo 1: Creación de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto.
Créase la Orden “General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”, como una distinción de carácter nacional que será otorgada por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento por servicios sobresalientes prestados a Nicaragua o a la Humanidad y como estimulo a su meritoria labor.
Artículo 2: Características y normativas de la Orden
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.”
Artículo Segundo: Adición de dos artículos nuevos a la Ley N°. 123 “Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto”.
Se adicionan dos nuevos artículos después del artículo 2 a la Ley N°. 123, “Ley Creadora de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, se leerán así:
“Artículo 2 (bis): Se deroga el Decreto N°. 24-91, Reglamento de la Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 13 de junio de mil novecientos noventa y uno.
Artículo 2 (ter): La presente ley no requiere reglamentación del Poder Ejecutivo.”
Artículo Tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en cualquier medio de publicación escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se califica esta reforma de carácter sustancial y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ordena la publicación del texto íntegro con las reformas incorporadas.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacio Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Enero del año dos ml doce. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.