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DECRETO DE CREACIÓN DE DELEGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2012, aprobado el 8 de mayo de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 9 de mayo de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Policía Nacional, por mandato constitucional es la institución del Estado Nicaragüense encargada de velar por el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas y la prevención e investigación del delito.
II
Que para el fortalecimiento y desarrollo de la Policía Nacional y en especial para el cumplimiento de su misión constitucional y a lo establecido en el Artículo 40 y 41 de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y sus reformas y artículo 14 del Decreto No. 26-96, Reglamento de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional y sus Reformas, se hace necesario crear Delegaciones que tengan como finalidad mejorar los niveles de seguridad ciudadana en el campo, en las zonas fronterizas, en los sitios de destino turístico, así como fortalecer las medidas de protección y seguridad a sedes diplomáticas y velar por la integridad del personal policial.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE CREACIÓN DE DELEGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 1. Crear en la Policía Nacional las siguientes Delegaciones:
1. Seguridad Fronteriza: tendrá la función de desarrollar acciones de prevención policial e investigación del delito en las zonas fronterizas del país.
2. Seguridad en el Campo: con la función de efectuar acciones de prevención policial, e investigación del delito en las zonas rurales y montañosas.
3. Policía Turística: encargada de desarrollar las acciones preventivas y operativas para la protección y seguridad de turistas nacionales y extranjeros en los sitios y destinos turísticos.
4. Protección de Embajadas: encargada de brindar seguridad y protección a las sedes y organismos diplomáticos y consulares acreditados en el país.
5. Contrainteligencia Policial: con la función de desarrollar las estrategias y acciones operativas para la protección de las operaciones policiales, sus instalaciones, y su personal.
Artículo 2. Se faculta al Director o Directora General de la Policía Nacional para que mediante disposición o normativa interna establezca la organización, funciones y competencias de las Delegaciones creadas.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia al momento de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de Mayo del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.