CRÉASE EL PATRONATO NACIONAL ESCOLAR PRO-NIÑO
DECRETO EJECUTIVO N°. 10, aprobado el 30 de octubre de 1945
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 17 de noviembre de 1945
No. 10
El Presidente de la República,
Considerando
Que uno de los fines que se ha propuesto el Gobierno es el de mejorar el nivel de vida de las clases populares, y otro el de protejer al Niño, desde la edad escolar, no solamente por medio de la Escuela Pública gratuita y obligatoria, sino también proporcionándole bienestar físico:
Considerando:
Que para la realización efectiva de este propósito es necesaria la cooperación pública tal como se acostumbra en todos los países que se preocupan por la defensa biológica del Niño;
Decreta:
Art. 1°- Créase el Patronato Nacional Escolar Pro-Niño que funcionará en la capital como centro coordinador de las actividades que desarrollan los Patronatos Escolares que están organizados en los Departamentos de la República y los que se organicen en lo futuro, con el propósito de desarrollar por todos los medios posibles la educación física, moral e intelectual del niño nicaragüense.
Art. 2°— El Patronato Nacional Pro-Niño pobre, constará de los siguientes miembros activos: Un Presidente y una Vice-Presidenta; un Secretario General y una Vice- Secretaria General: un Tesorero; un Fiscal y Cuatro Vocales.
Art. 3°— Los miembros que integren el Patronato Escolar serán nombrados directamente por el Ministerio de Educación Pública y escogidos entre personas de reconocido espíritu altruista y capacidad organizadora.
Art. 4°— El Patronato Nacional Escolar tendrá entre sus funciones, sujetas a reglamentación, las siguientes:
a) - Organización del Ropero Escolar, para proveer de ropa a los niños pobres, el cual será sostenido con la cooperación oficial, con la de los alumnos pudientes y en general con la ayuda de aquellas personas de buena voluntad;
b) - Organización del Desayuno Escolar o del Vaso de Leche que se dará a los niños desnutridos de las escuelas oficiales;
c) - Organización del Botiquin Nacional Pro-Niño Pobre, para proveer de medicinas a los niños que se enfermen:
d) - Aplicación de los principios fundamentales de la higiene física y pública como medio de alcanzar el mayor bienestar fisico y la salud de los futuros ciudadanos;
e) - Contribución al fortalecimiento de los sentimientos de confraternidad, cooperación y sentido dé responsabilidad;
f) - Cooperación con el Ministerio de Educación Pública en la cruzada alfabetizadora.
Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D. N., 30 de Octubre de 1945 — SOMOZA. — El Secretario de Educación Pública, Lorenzo Guerrero.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo N°. 10, Créase el Patronato Nacional Escolar Pro-Niño, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.