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Sin Vigencia
REFORMAR EL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO LEGISLATIVO N°. 158, CRÉASE UN IMPUESTO DEL 5% SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS MERCADERÍAS QUE SE IMPORTEN AL PAÍS, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 74 DEL 03/04/1949
DECRETO LEGISLATIVO N°. 14, aprobado el 13 de septiembre de 1951
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 02 de octubre de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Cenado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el Arto. 2 del Decreto Legislativo No. 158 de 25 de Noviembre de 1949, el cual se leerá:
Arto 2.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior se distribuirá así; 1 ½ % para incrementar el capital del Banco Hipotecario de Nicaragua; 1 ½ % que servirá para atender los gastos que demande la prosecución de los trabajos de construcción del edificio del Instituto Ramírez Goyena en la ciudad de Managua; y el 2% restante ingresará a las Rentas Generales del Gobierno.
Artículo 2.- La aplicación del producto del 1 ½ % a la construcción del edificio del Instituto Nacional Ramírez Goyena será por un término de quince meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley; vencido ese término, el producto del 1 ½ % se destinará ipso facto, a los trabajos de construcción del Hospital General de Managua.
Artículo 3.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 13 de Septiembre de 1951.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J. Sánchez R., D. S.- Ign. Román, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1951.- A. Abaunza E., S. P.- Alberto Arguello V., S. S.- Pablo Rener, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1951.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.