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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR IVÁN TURCIOS CHAVARRÍA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8577, aprobado el 21 de Agosto del 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 164 del 28 de Agosto del 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor lván Turcios Chavarría, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Señor lván Turcios Chavarría se ha destacado por su invaluable labor como atleta y educador deportivo, contribuyendo a la promoción del deporte y la educación deportiva en nuestro país.

IV

Que la amplia trayectoria en el ámbito deportivo del Señor Iván Turcios Chavarría lo hacen más que merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8577

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR IVÁN TURCIOS CHAVARRÍA

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor lván Turcios Chavarría, identificado con Cédula de Identidad N°. 001-070247-0020M, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como atleta y educador deportivo nicaragüense.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley N°.175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el Artículo 8 de la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor lván Turcios Chavarría o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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