Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO DE DESCORTEZADORES DEL PINO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL IPSA- INAFOR – MARENA, aprobado el 14 de octubre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 16 de marzo de 2021

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

IPSA- INAFOR – MARENA

DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO DE DESCORTEZADORES DEL PINO

Nosotr@s: Compañero Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Compañera Indiana Raquel Fuentes Ramírez, Co-Directora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y Compañera Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los recursos naturales son patrimonio nacional y corresponde a todos los nicaragüenses su preservación y conservación.

II

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional trabajar para preservar dichos recursos, a través de la implementación de medidas apropiadas para su consecución.

III

Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es el encargado de garantizar, mantener y fortalecer la sanidad forestal.

IV

Que corresponde al Instituto Nacional Forestal velar por el cumplimiento forestal en todo el territorio nacional, garantizando el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales de la nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes conforme ley.

V

Que corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales.

VI

Que los bosques de pino en Nicaragua, son considerados como uno de los recursos más valiosos, por la gran importancia socioeconómica y bio-ecológica que tienen, principalmente en la zona de norte del país.

VII

Que los bosques de pinos se han visto afectados por los insectos descortezadores que causan el deterioro del ecosistema forestal, siendo esta plaga la que más afecta los bosques de pinos en Nicaragua.

VIII

Que se hace necesario establecer las bases técnicas y los procedimientos operativos para la protección de los bosques de pinos, mediante la implementación de acciones de manejo forestal con énfasis en la vigilancia y control de los descortezadores.

POR TANTO

En uso de las facultades que nos confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; la Ley No. 1020 Ley de Protección Fitosanitaria de Nicaragua, la Ley No. 947, Ley de reforma parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reformas; Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

ACORDAMOS

PRIMERO: Apruébese el PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO DE DESCORTEZADORES DEL PINO.

SEGUNDO: El PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO DE DESCORTEZADO RES DEL PINO será implementado a través de la Comisión Interinstitucional conformada por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, el Instituto Nacional Forestal y el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

TERCERO: El presente Acuerdo con el PLAN DE ACCIÓN PARA EL MANEJO DE DESCORTEZADO RES DEL PINO como Anexo, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua el día 14 de Octubre del año dos mil veinte. (f) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo IPSA (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA (f) Indiana Raquel Fuentes Ramírez, Co Directora Forestal INAFOR.
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