Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE CREAN LOS EMPLEOS DE INSPECTORES GENERALES DE HIGIENE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 19, aprobado el 14 de febrero de 1919

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 42 del 22 de febrero de 1919

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 19

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1º- Créanse los empleos de cuatro inspectores generales de higiene que estarán bajo las órdenes del Ministerio de Policía, con el sueldo mensual para cada uno de cincuenta córdobas (c$5000).

Art. 2º- El Poder Ejecutivo hará los nombramiento respectivo, y se autoriza, además, el gasto hasta por cincuenta córdobas mensuales, para gastos de viaje de los mencionados inspectores de higiene, en funciones.

Art. 4º- El Poder Ejecutivo designará a los mencionados inspectores la jurisdicción y atribuciones correspondientes.

Art. 5º-La presente ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, 12 de febrero de 1919. - Gustavo Paguaga, D. V. P. - Noé Morales, D. V. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara del Senado-Managua, 14 de febrero de 1919 - Sebastián Uriza, S. P. - M. J. Morales, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.

Por Tanto, ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 18 de febrero de 1919 - Emiliano Chamorro - El Ministro de Policía -Venancio Montalván.
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