Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Tributaria
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 61 CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº. 987, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

DECRETO A. N. Nº 8544, aprobado el 04 de Abril de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 05 de Abril de 2019


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 61 CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº. 987, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1 Téngase como interpretación auténtica del Artículo 61 Base imponible y alícuota del Pago Mínimo Definitivo, contenido en el Artículo primero de la Ley Nº. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria, la siguiente: Las nuevas alícuotas del pago mínimo definitivo del tres por ciento (3%) y dos por ciento (2%) para grandes contribuyentes y principales contribuyentes, respectivamente, se aplican de forma obligatoria por mandato expreso de Ley a partir de las operaciones del mes de marzo del año 2019, cuya fecha máxima de pago es el 15 de abril del mismo año, en concordancia con la Ley Nº. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Artículo 2 La presente interpretación auténtica del Artículo 61 Base imponible y alícuota del Pago Mínimo Definitivo, contenido en el Artículo primero de la Ley Nº. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria, se tendrá por incorporada a esta para su aplicación y demás efectos.

Artículo 3 El presente Decreto de Interpretación Auténtica entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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