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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir

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FE DE ERRATAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 03-2018, SOBRE CERTIFICADOS DE BONOS DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN - CBPI

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 25 de julio de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

FE DE ERRATAS

En Acuerdo Ministerial 03-2018, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril del 2018, En el Acuerda PRIMERO literal b del Acuerdo Ministerial 03-2018, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 70 del 16 de abril del 2018, el que se lee: b) Serie Física "X" para el periodo comprendido del 01 de febrero 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física "X". Deberá leerse así: b) Serie Física "X" para el periodo comprendido del 01 de febrero 2016 al 31 de enero 2017 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el uno de febrero del año dos mil treinta y uno. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física "X". Para desmaterializar los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) estos deberán ser múltiplos enteros de US$1,000.00, con sus cupones adheridos de intereses y principales vigentes, es decir, no se podrá desmaterializar cupones de forma independiente. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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