Sin Vigencia
TRANSFIÉRESE A PRIMERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 10 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 16 de octubre de 1957
DECRETO No. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1. — Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno la maquinaria para descascarar semilla de higuerilla, comprendida en la subpartida 712-02-02 del Código Arancelario de Importaciones, así como sus partes y repuestos, con independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren éstos.
Arto. 2. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial:
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D.N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Vice-Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Luis A. Cantarero.