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Sin Vigencia
DECRETO, REFORMANDO EL ART. 21 DEL REGLAMENTO DE TABACO, EMITIDO EN 19 DE JULIO DEL AÑO PPDO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de enero de 1868
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 4 del 25 de enero de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes.
En atención á las dificultades que ofrece en la practica el cumplimiento del artículo 21 del Reglamento de tabaco, emitido en 19 de julio del año ppdo. Por el cual se obliga á los tercenistas á rendir sus cuentas ante la Contaduría mayor; en uso de sus facultades ordinarias,
Decreta:
Art. 1.º- Todos los Tercenistas de tabaco, rendirán su cuenta anual ante la Factoria, que la glozará en la forma que prescriben las leyes, sin perjuicio de la cuenta mensual de especies establecida por el Reglamento.
Art. 2.º- Queda reformado en estos términos el artículo 21 del Reglamento referido, i comuníquese á quienes corresponde.
Dado en la C. de G. en Managua, á 15 de enero de 1868. - Fernando Guzmán. El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de Hacienda, Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.