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Sin Vigencia
DECRETO DE CONFINACIÓN I ESTRAÑAMIENTO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de noviembre de 1875
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 55 del 20 de noviembre de 1875
DECRETO I ACUERDOS GUBERNATIVOS
Ministerio de Gobernación
Decreto de confinación i estrañamiento.
El Presidente de la República asociado á los Senadores que suscriben, con objeto de dictar las medidas constitucionales que en presencia de los grandes peligros por que atraviesa la nación, se hacen indispensables para mantener ilesas su soberanía é independencia i para conservar el órden i la tranquilidad de los pueblos:
Considerando que por documentos judiciales i administrativos i otros de diferentes especies que se han venido acopiando i que se tienen á la vista, en los cuales consta la deposición de muchos testigos i las confesiones esplícitas é indirectas de algunos comprometidos, está de manifiesto, que desde mayo próximo anterior las personas á que se refiere el presente decreto han trabajado constantemente por subvertir el órden, cuyos trabajos han sido frustrados con la accion activa i perseverante de la administración:
Atendiendo á que tras un proyecto atentatorio, han concebido i procurado realizar otro, sin que la moderacion i tolerancia i la mas ámplia libertad i el mantenimiento de las garantías sin distincion de personas, hayan sido suficientes para contenerlos en sus miras proditorias, i que antes bien les han dado aliento para proseguir con mas empeño i tenacidad:
Meditando que la última conspiracion descubierta ponía la suerte de la República en manos del extranjero R. Vicente Chambó, aventurero cuyos antecedentes son de incendio, depredacion i sangre, bajo el poder del cual se hubieran repetido las terribles escenas de William Walker.
I refleccionando que no quedan esperanzas de que desistan de sus propósitos ambiciosos de escalar el poder público; i que es preciso alejarlos del teatro de sus maquinaciones como medio preventivo para asegurar el órden constituido; en uso de las facultades conferidas por el Arto. 56 de la Constitución, - Decreta:
Art. 1º. Se estrañan de la República á los señores Lcdos. Don Buenaventura Selva, don Wenceslao Mayorga i don Juan Prado, á don Cleto Mayorga, don Leandro Lacayo, don Fernando Bone i don Enrique Guzman.
Art. 2º. Se confinan á Somotillo á los Presbísteros don José i don Román Martínez, á don Tristan Martínez i don Agaton Solórzano: á la Libertad, á don Eleodoro Moreira, don Macario Estrada, don José Olivares, don Vicente Álvarez i don Félix Pedro Solórzano; i á la isla de Ometepe, á los señores don Pio Castellón, Lcdo. don Pascual Fonseca, don Pascual Salamanca, don Serapio Orosco, don Dolores Rodríguez i don Aurelio Selva.
Art. 3º. Los que quebranten el confinamiento serán estrañados de la República.
Dado en Managua, á 17 de noviembre de 1875. - Pedro Joaquin Chamorro, Autorizó el presente decreto absteniéndome de votar en lo relativo al señor Guzman Emilio Benard, Senador del departamento de Rivas, Autorizo el presente decreto - Francisco Avilez, Senador del departamento de Granada, Autorizo el presente decreto - Agustín Avilez, Senador del departamento de Matagalpa - Rosalío Cortés, Ministro de Gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.