Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PROMOTORA DE BENEFICIOS MUTUOS (PROBEMOS)]

DECRETO A. N. N°. 2976, aprobado el 05 de junio de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de julio de 2001

DECRETO A.N. N°. 2976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo de Nicaragua que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE BENEFICIOS MUTUOS (PROBEMOS), sin fines de lucro, de cinco años de duración y del domicilio de Managua.

Arto. 2. La Asociación Promotora de Beneficios Mutuos (PROBEMOS), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 3. La Asociación promotora de Beneficios Mutuos (PROBEMOS), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de junio del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Julio del año dos mil uno Arnoldo Alemán Lacayo Presidente de la República de Nicaragua.
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