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Sin Vigencia
[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PROMOTORA DE BENEFICIOS MUTUOS (PROBEMOS)]
DECRETO A. N. N°. 2976, aprobado el 05 de junio de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 20 de julio de 2001
DECRETO A.N. N°. 2976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo de Nicaragua que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE BENEFICIOS MUTUOS (PROBEMOS), sin fines de lucro, de cinco años de duración y del domicilio de Managua.
Arto. 2. La Asociación Promotora de Beneficios Mutuos (PROBEMOS), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 3. La Asociación promotora de Beneficios Mutuos (PROBEMOS), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de junio del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Julio del año dos mil uno Arnoldo Alemán Lacayo Presidente de la República de Nicaragua.