DECRETO DE REFORMA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 07-99, aprobado el 25 de enero de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 02 de febrero de 1999
DECRETO No. 07-99
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Arto. 1.- Se adiciona al artículo 4 del Decreto 49-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 13 de Enero de 1992, un nuevo inciso h) el que se leerá así:
“h) Dos Representantes de la Sociedad Civil, nombrados por el Presidente de la República”.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 07-99, Decreto de Reforma al Artículo 4 de la Ley de la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte.