Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Resoluciones
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(CERTIFICACIÓN DE MAQUINAS Y EQUIPOS, ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEBERÁ MANTENER CERTIFICACIÓN VIGENTE DE LAS MAQUINAS Y EQUIPOS PORTUARIOS EXPEDIDA POR AUTORIDADES DE LA DGTA)

RESOLUCIÓN DGTA N°. 004-2014, aprobada el 22 de enero del 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 21 de febrero del 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
Autoridades Marítima y Portuaria Nacional

RESOLUCIÓN DGTA N°. 004-2014

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas por la Ley N° 399, Ley de Transporte Acuático publicada en La Gaceta N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877 publicado en La Gaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838 Ley General de Puertos de Nicaragua publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N° 32-2013 publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 200 del 22 de octubre de 2013 y la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el artículo 43 inciso “a” de la Ley 838, Ley General de Puertos de Nicaragua es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático Ejerce la función de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las administraciones portuarias del país, sean estas administraciones portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo su administración, así como las concesionadas, muelles administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada;

II
Que el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Puertos de Nicaragua primer párrafo establece; “Certificación de Maquinas y equipos. La Administración Portuaria deberá mantener certificación vigente de las maquinas y equipos portuarios, expedida por especialistas autorizados por la DGTA para tal fin”.

III
Que para dar cumplimiento en el citado artículo 33, del Reglamento de la Ley General de Puertos de Nicaragua, la DGTA debe establecer los requisitos mínimos de cumplimiento por parte de las personas que pretendan obtener la autorización para prestar el servicio de Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios, descritos en el mismo artículo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren las normas supra citadas y para dar cumplimiento artículo 33 del Reglamento de las Ley General de Puertos de Nicaragua.

RESUELVE

Artículo 1. Habilitación:
Las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar el servicio de Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios referidos en el artículo N° 33 del Decreto N° 32-2013, Reglamento a la Ley N° 838 Ley General de Puertos de Nicaragua, deberá contar con una Licencia de Operación otorgada por la Dirección General de Transporte Acuático en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional.

Artículo 2. Requisitos:
Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo anterior para obtener la Licencia de Operación de Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Persona Natural:
1. Llenar el formato de solicitud correspondiente
2. Original y fotocopia de Cedula de Identidad
3. Original y Copia de Cedula RUC
4. Poseer una certificación, contrato o autorización vigente, expedida por parte de una Sociedad Clasificadora que pertenezca a la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras (IACS, por sus siglas en ingles) para la certificación de máquinas y equipos portuarios.
5. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para realizar las pruebas de campo y de laboratorio.
6. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estar acorde con los estándares internacionales establecidos por la ASME (American Society of Mechanical Engineer) (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) y el API (American Petroleum Institute) (Instituto Americano de Petróleo) o similares, según corresponda.
7. Pago de la Tasa por Servicio correspondiente a C$ 6,000.00 (seis mil córdobas netos), debiendo presentar con la solicitud del trámite la correspondiente minuta de depósito, en original y dos copias, realizado en cualquiera de las entidades bancarias en donde la Dirección General de Transporte Acuático tiene cuentas aperturadas.

Persona Jurídica:
1. Llenar el formato de solicitud correspondiente.
2. Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la Empresa debidamente registrada.
3. Poder especial de representación
4. Original y fotocopia de cédula de identidad del apoderado
5. Original y fotocopia de cédula RUC
6. Contar al menos con un especialista que posea una certificación, contrato o autorización vigente, expedida por parte de una Sociedad Clasificadora que pertenezca a la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras (IACS, por sus siglas en ingles) para la certificación de maquinas y equipos portuarios.
7. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para realizar las pruebas de campo y de laboratorio.
8. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estar acorde con los estándares internacionales establecidos por la ASME (American Society of Mechanical Engineer) (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) y el API (American Petroleum Institute) Instituto Americano de Petróleo) o similares, según corresponda.
9. Pago de la Tasa por Servicio Correspondiente a C$ 6,000.00 (seis mil córdobas netos), debiendo presentar con la solicitud del trámite la correspondiente minuta de depósito, en original y dos copias, realizado en cualquiera de las entidades bancarias en donde la Dirección General de Transporte Acuático tiene cuentas aperturadas.

Artículo 3. En el caso que la certificación esté condicionada al mantenimiento de una máquina, equipo, o una pieza, el especialista deberá estar disponible en todo momento para solucionar cualquier inconveniente con la maquina, equipo, o pieza certificada.

Artículo 4. Vigencia
La Licencia de Operación tendrá una vigencia de un año contando a partir de su emisión; debiendo ser renovada anualmente a fin de continuar prestando dicho servicio.

Artículo 5: Renovación
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar con treinta días hábiles antes del vencimiento de la Licencia de Operación la solicitud de renovación cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Llenar el formato de solicitud de renovación correspondiente
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Original y copia de minuta de depósito de la tasa por servicio correspondiente (C$ 6,000.00)
4. Informar si se han dado cambios en la información anteriormente presentada ante la Dirección General de Transporte Acuático.

Artículo 6: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós Días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce. (F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ, Director General de Transporte Acuático.
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