NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-473-1-ABR11-2007, Aprobada el 11 de Abril del 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 06 de Junio de 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
CONSIDERA:
l
Que el artículo 2 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras Leyes (Ley de la Superintendencia ) señala que la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia) tiene como mandato legal velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras y preservar la seguridad y confianza del público promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados;
ll
Que para que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal de velar por los intereses de los depositantes, es necesario que, desde el proceso de gestación de la factura institución financiera, los interesados no solo demuestren la viabilidad económica del proyecto, sino que también su solvencia e integridad; tal y como lo requiere el artículo 4 de la Ley 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias Y Grupos Financieros (Ley general de Bancos);
lll
Que los Numerales 2, 4, 5, y 7 del referido artículo 4 facultan al Consejo Directivo de la Superintendencia para Dictar normas de aplicación general en los que se indiquen la información y los documentos que deberán ser presentados para acreditar el cumplimiento de lo señalado por estos numerales;
IV
Que adicionalmente el artículo 4 antes mencionado, los artículos 5,6, 7 y 8 de la Ley General de Bancos, se refieren al proceso de aprobación de la solicitud para constituir una entidad financiera, así como los requisitos a cumplir para autorizar su funcionamiento en los casos en que la solicitud sea aprobada;
V
Que el artículo 9 de la Ley General de Bancos autoriza a los bancos constituidos legalmente en el extranjeros operar en el país mediante el establecimiento de una sucursal, procediéndose a regularse el proceso, de autorización y sujeción a las leyes del país en los artículos 10, 11,12 y 13 de ese mismo marco legal;
lV
Que el artículo 14 de la Ley General de Bancos permite a los bancos extranjeros a operar en el país mediante la figura de Oficina de Representación, y desarrollar las actividades expresamente consignadas en dicha disposición, previo registro en la Superintendencia; facultándose al Consejo Directivo de la Superintendencia para establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse para proceder al registro de Oficinas de Representación de bancos extranjeros;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS,
SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS Y OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Resolución No. CD-SIBOIF-473-1 ABR11-2007
CAPÍTULO l
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- A los efectos de la presente normase entiende por:
a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda participar en el capital social de una institución financiera supervisada en un porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital social.
b. Consejo Directivo: Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
c. Ley General de Bancos: Ley 561; ley General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario Oficial, No. 232 del 30 de noviembre de 2005.
d. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
e. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Arto 2. Objeto y Alcance.- La presente Norma tiene como objeto establecer los requisitos, trámites, y procedimientos para la autorización de constitución y funcionamiento de bancos y sociedades financieras, el establecimiento en el país de sucursales de bancos extranjeros y la autorización de oficinas de representación, a fin de que la Superintendencia pueda cumplir con su mandato legal de velar por los interés de los depositantes y la fortaleza del Sistema Financiero.
La presente norma es aplicable a los bancos, Sociedades Financieras, sucursales de Bancos Extranjeros y Oficinas de Representación.
En la presente norma cuando se utilice la palabra “banco”deberá entenderse que también se refiere a sociedades financieras, según el caso.
CAPÍTULO ll
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
Arto. 3. Solicitud a la Superintendencia de Bancos.- Las personas que tengan el propósito de establecer un banco deberán presentar solicitud a la Superintendencia, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión de todos los organizadores, acompañada de los siguientes documentos:
a. El proyecto de la escritura social y sus estatutos.
b. Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en Anexo 1de la presente norma, el cual es parte integral de la misma.
c. Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital mínimo, para la tramitación de la solicitud, Una vez que haya iniciado sus operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En caso que sea devengada la solicitud, el 10% del monto del depósito ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del depósito ingresará a favor del Fisco. Para efectos de lo indicado en este literal, deberá de solicitar a la Superintendencia la cuenta y nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el depósito.
d. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 3,4,6, y 7 del artículo 4 de la Ley General de Bancos, cada uno de los Accionistas del 5% de la institución propuesta, así como los miembros de la junta directiva y equipo principal de su gerencia (principal ejecutivo, gerente general , vicepresidentes de áreas y auditor interno), deberán presentar según se indique, la información y documentación siguiente:
1. Para personas naturales:
i. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio y domicilio.
ii. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
iii. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. Las cifras deberán expresar en valor en libros de conformidad con las normas contables. Esta información solo será requerida para los Accionistas del 5%.
iv. Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.
v. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.
vi. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
vii. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales resientes a la fecha de las solicitud (nacionales o extranjeras).
viii. Declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1,5,6, 7 y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos y la Norma. Para Directores: Declaración ante notario público de no encontrase incurso en los impedimentos del referido artículo 29.
ix. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforman su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en los artículos 55 de la Ley General de Bancos y la Norma correspondiente.
2. Para personas jurídicas:
i. Copia Razonada notarialmente del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere.
En el caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes.
ii. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o extranjeras).
iii. Nombre de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada una de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo 2.
iv. Certificación notarial en original del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como organizadora y/o accionista de la nueva institución bancaria y el monto de la inversión que se destine para este objeto.
v. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.
vi Listado y porcentaje de participación de los Accionista del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones, en una sucesión de personas jurídicas, de la persona jurídica accionista promotora del banco en formación.
Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 3, el cual es parte integrante de la presente norma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el numeral 1 del presente literal d.
El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los Accionista del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros.
Asimismo, se debe presentar esquema que refleja la estructura accionaría de los Accionista del 5%, en el que se refleja si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.
e. Para todos los accionistas, evidencia documental de la proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva institución. Como mínimo dicha documentación deberá incluir:
1. Información sobre las cuentas bancarias donde proviene el dinero.
2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas.
3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos.
El Superintendente está facultado para requerir cualquier otra información que considere necesaria con el fin de cumplir con el objeto de la presente norma y con el mandato legal de velar por los intereses de los depositantes y la fortaleza del sistema financiero.
Arto. 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar excepciones a uno, varios o todos de los requerimientos indicados en el artículo anterior en los siguientes casos:
- Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho público con capacidad para tal efecto.
- Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo internacional o multilateral para el desarrollo, reconocida internacionalmente como tal.
- Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsa de valores o mercado regulado.
En estos casos se deberán presentar los documentos justificativos del caso.
Arto. 5.- Criterios para denegar la solicitud de autorización para constituirse.- Sin perjuicio de la aplicación de otros criterios de evaluación establecidos en la ley y demás normativas aplicables, la solicitud de autorización será denegada en cualquiera de los casos siguientes:
a. No se presenta completa la información requerida dentro del plazo establecido.
b. Se presta información falsa o engaños.
c. La información presentada demuestra o permite razonablemente presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en las calidades de los solicitantes.
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se compruebe después de emitida la autorización para constituir la sociedad o para operar, dichas autorizaciones serán revocadas.
Arto. 6.- Numero de copias.- La solicitud y documentos que se presenten a la Superintendencia deberán entregarse en original y cuatro fotocopias simples.
CAPÍTULO lll
REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS
Arto. 7.- Sucursales de bancos extranjeros, Solicitud.- Para el establecimiento en el país de una sucursal de banco extranjero, éste deberá presentar una solicitud ante el Superintendente por medio de representante acreditado por instrumento público, en idioma español, debiendo contener como mínimo:
a. Datos personales que identifiquen al representante legal designado por el banco matriz.
b. Dirección exacta en Nicaragua para recibir notificaciones por parte de la Superintendencia.
c. Denominación social y nombre comercial completo, y abreviaturas, cuando corresponda, del banco matriz que solicita el establecimiento de una sucursal en el país.
d. Dirección exacta del banco matriz.
e. Dirección exacta donde funcionara la sucursal.
f. Documentos adjuntos a la solicitud, conforme lo indicado en el artículo siguiente.
La solicitud y documentos que se presenten al Superintendente deberán entregarse en original y una fotocopia simple.
Arto. 8.- Documentación.- A la solicitud para el establecimiento de una sucursal de bancos extranjero deberá acompañarse la documentación siguiente:
a. Estudio de factibilidad económico-financiero, que deberá contener la información requerida en el Anexo 1.
b. Certificación de la escritura de constitución social o acta constitutiva y estatutos del banco solicitante y de la autorización legal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigencia de todo ello.
c. Balances generales, estados de ganancias y pérdidas e informes anuales del banco solicitante, correspondientes a los últimos 5 años.
d. Comprobación de que el banco solicitante está autorizado legalmente para establecer sucursales en Nicaragua, de acuerdo con sus estatutos y las leyes de su país de origen, acompañada de certificación emitida por la autoridad supervisora de ese país donde conste su conformidad con la solicitud.
e. Original de la resolución adoptada por la autoridad competente del banco matriz, por la cual se decide la apertura de la sucursal en país; así como copia razonada por notario de conformidad con la ley de la materia del instrumento en que se faculta a su representante legal para llevar a cabo negocios, ejecutar actos, celebrar contratos y representar judicial y extrajudicialmente a la institución inscrito en los registros respectivos.
f. Para el futuro principal ejecutivo o gerente general, vicegerentes de áreas y auditor interno de la sucursal, incluyendo a su representante legal:
1. Declaración ante notario público de no estar incluido en los impedimentos enunciados por el artículo 29 de la Ley General de Bancos.
2. Un mínimo de cinco referencias bancarias o comerciales resientes a la fecha de la solicitud.
3. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliados en Nicaragua, por el organismo competente extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
4. Currículo conforme el Anexo 2.
g. Declaración del banco matriz en la que se indique:
1. Las entidades nacionales o radicadas en el exterior, que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco matriz de que se trate, de conformidad por lo indicado ene. Título V de la Ley General del Bancos.
2. Las estructuras de propiedad del banco matriz que permita determinar con precisión la identidad de las personas naturales, que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas accionistas del banco matriz, que posean más del 5% del capital pagado, siguiendo lo indicad por el literal d, numeral 2, romano vi, del artículo 3 de la presente norma.
Se dará trámite, únicamente, a solicitudes para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros, cuando pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los supervisores de ambos países y que el banco matriz tenga más de cinco años de operar y realizar intermediación financiara bancaria en el país que le otorgó la licencia. Si se trata de un banco extranjero originado de una fusión, se computarán como años de operación los de la entidad más antigua.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIRSE COMO BANCO AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE BANCO EXTRANJERO
Arto. 9. Autorización. La Superintendencia tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para constituir una institución bancaria o para autorizar el establecimiento de una sucursal de banco extranjero. Este plazo comenzará a contarse a partir del momento en que se haya recibido toda la información requerida por la Ley y la presente norma.
Arto. 10. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por escrito al Superintendente cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.
CAPÍTULO V
AUTORIZACIÓN PARA INICIAR OPERACIONES
Arto. 11. Aviso de inicio de operaciones. Conforme lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bancos, previo al inicio de operaciones de un banco nacional o de una sucursal del banco extranjero en el país, el Superintendente verificará el cumplimiento de los aspectos siguientes.
a. Capital social mínimo pagado en dinero efectivo. Para el caso de las sucursales de bancos extranjeros, asignación y radicación de capital igual al mínimo establecido por la Ley. En ambos casos, el 80% de este en depósito a la vista en la Banco Central de Nicaragua.
b. Testimonio de la escritura social y sus estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el Registro Público.
c. Balance general de apertura.
d. Certificación de los nombramientos de los directores para el primer período, del gerente o principal ejecutivo del banco y del auditor interno.
e. Verificación por parte del Superintendente que la institución cuenta con las instalaciones físicas y plataforma tecnológica adecuada, así como los contratos, seguros manuales y reglamentos necesarios, aprobados por la junta directiva. Para lo anterior los interesados deben tomar en cuenta lo indicado por la normativa pertinente de gestión de los riesgos y lo establecido por los Anexos 4, 5 y 6, los que pasan a formar parte integrante de la presente norma.
Si la solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de cumplimiento de los requerimientos mencionados no fuere presentada dentro de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación de la resolución que autoriza su constitución, esta quedará sin efecto, y el monto de deposito a que se refiere el artículo 2 de la presente norma, ingresará a favor del Fisco del la República.
Arto. 12. Comprobación de requisitos Autorización de funcionamiento. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior el superintendente concederá la autorización para iniciar operaciones de conformidad con lo establecido en artículo 8 de la Ley General de Bancos.
CAPÍTULO VI
CONSTITUCIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS
Arto. 13. Oficinas de representación de bancos extranjeros. Conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, los bancos y financieras extranjeras podrán, además, establecer oficinas de representación en el país. Previo registro ante la Superintendencia.
Son oficinas de representación, aquellas que a nombre de instituciones financieras extranjeras colocan fondos en el país, en forma de créditos e inversiones y actúan como centros de información a sus clientes.
Dichas oficinas no podrán captar recursos del público en el país. La contravención de esta prohibición dará lugar a la revocatoria inmediata de la autorización, mediante resolución dictada por el Superintendente.
Arto. 14. Requerimiento de información. Todo banco extranjero que se proponga establecer una oficina de representación, para realizar las actividades relacionadas en el artículo anterior, deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al Superintendente, suscrita por el representante legal o el apoderado, la que deberá ser acompañada de la información siguiente:
a. Certificación del acta constitutiva y estatutos del banco solicitante y de la autorización leal que ampare su constitución y funcionamiento en el país de origen, así como la constancia de vigente de todo ello.
b. Autorización emitida por la autoridad supervisora de la casa matriz, para el establecimiento de la oficina en el país, cuando corresponda.
c. Certificación de resolución dictada por la autoridad componente del banco extranjero, en la cual resuelva establecer una oficina de representación en Nicaragua.
d. Certificación del acuerdo de la junta directiva de la institución solicitante, en el cual se hace declaración expresa de que se compromete a:
1. Mantener permanentemente en el país, al menos un representante con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos y contratos que tengan que celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, debiendo presentar el Poder otorgado a esta persona.
2. Someterse expresamente a las leyes, tribunales y autoridades del país, con relación a los actos y contratos que celebre en el territorio nacional y que hayan de surtir en el mismo.
e. Informe de los auditores independientes sobre los Estados financieros de la casa matriz correspondiente a los últimos 5 años.
Arto. 15. Tramitación de la solicitud. Si de la revisión de la solicitud, documentación e información recibida, se establece que la misma es incompleta, o bien del análisis se determina que es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, el Superintendente lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los 30 días calendarios siguientes a la notificación de dicha situación, deberá atender el requerimiento.
Una vez concluido el estudio de la solicitud, el superintendente resolverá lo pertinente dentro de un plazo de 60 días calendario contados a partir de la presentación completa de la solicitud.
CAPÍTULOS VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 16. Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma. Toda información y/o documentación requerida por la presente norma que consta en idioma distinto al español deberá ser presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta normativa, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Arto. 17. Anexos. Se faculta al superintendente para hacer modificaciones a los anexos a la presente norma cuando el caso así lo requiera.
Arto. 18. Derogación. Deróguese la Norma Sobre Los Requisitos Para La Constitución De Bancos, Sociedades Financieras, Sucursales De Bancos Extranjero Y Oficinas De Representación, Resolución N°. CDSIBOIF-424-2JUN6-2006.
Arto. 19. Vigencia. La presente Norma entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario, Oficial.
ANEXO I
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO FINANCIERO
I. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Deberá incluir los datos generales siguientes:
a. Identificación del proyecto;
b. Aspectos legales y normativos a considerar en el desarrollo del proyecto;
c. Descripción resumida del proyecto que incluya:
1. Condiciones económicas y sociales actuales, internas y externas;
2. Beneficios económicos y sociales que aportará al país el proyecto;
3. Fuente de recursos;
4. Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto;
5. Otros aspectos relevantes del proyecto; y,
6. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado.
II. ESTUDIO DE MERCADO.
a. Determinación del mercado objetivo.
Determinación del mercado objetivo al que se orientaran los productos y servicios de la entidad bancaria en formación, explicando ampliamente las razones que fundamentan la decisión.
b. Análisis actual y futuro de la demanda.
Con el objeto de conocer si la entidad bancaria en formación, así como los productos y servicios financieros que ofrecerá, contaran con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigación de mercado que se sustentara en:
1. Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y económicas.
Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema financiero nicaragüense y de las principales variables económicas, políticas y sociales, como mínimo de los últimos 5 años, para determinar las fortalezas debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto.
Para lo anterior se deberá tomar en cuanta además, la orientación de la política monetaria y las perspectivas de crecimiento económico correspondientes al año en que se presente la solicitud; y,
2. Investigación del mercado potencial del proyecto.
Deberá realizarse una investigación del mercado por medio de encuestas u otra técnica aceptable, que permite evaluar, entre otros aspectos, si la nueva institución y los productos y servicios a ofrecer tendrán aceptación y demanda por su parte de los usuarios del sistema financiero.
Además, deberá incluir proyecciones de la demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las mismas.
c. Análisis actual y futuro de la oferta.
El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado financiero, tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya existentes y el nicho de mercado en que se pretende posicionar.
Al respecto, deberán señalar las características de los principales productos y servicios ofrecidos por el mercado financiero y de los que ofrecerá la nueva institución. Se destacaran los aspectos, características y ventajas de los servicios y productos que ofrecerá la nueva institución, respecto a lo que ya ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuales aspectos harán posible su participación en el mismo, indicando sus ventajas competitivas; además deben incluirse proyecciones sobre la oferta de dichos productos o servicios y las bases que sustentan las proyecciones.
d. Análisis de los precios.
De conformidad con la investigación realizada, deberá presentarse un análisis de los precios de productos y servicios similares que ofrece el sistema financiero, a efectos de comprarlos con los que proporcionará la entidad en formación y utilizarlo para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.
e. Análisis de la comercialización (mercadeo).
Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los productos y servicios de la entidad bancaria en formación, señalando los canales de distribución y en general la forma en que se competirá en el mercado.
f. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
III. ESTUDIO TÉCNICO.
Contendrá toda aquella información que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así como cuantificar el monto de las inversiones y de los costos de operación de la entidad en formación, especificándose lo siguiente:
a. Organización empresarial.
Se describirá la organización interna de la institución, así como los distintos órganos de administración, especificando número de personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la organización
b. Localización y descripción.
Probable ubicación geográfica de la oficina central y de las agencias, así como explicación técnica de dicha decisión.
c. Sistemas de información.
Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos y prevención de lavado de dinero; así como el software y hardware a utilizar.
d. Marco legal.
El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de estas en las proyecciones financieras de la entidad.
e. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elemento que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspecto favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
IV. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO.
En este aparato se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cabo el proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:
a. Origen y monto del capital.
Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciara la entidad, así como la descripción y documentación que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.
b. Políticas, metodología y supuestos.
Se describirán las políticas, metodología y supuesto que se utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado financiero en particular y la economía en general, sobre los aspectos siguientes:
1. De captación;
2. De colocación; y,
3. De administración.
c. Proyecciones financieras.
Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un periodo no menor de 5 años de operación, presentando la información siguiente:
1. Supuestos para cada año de las proyecciones financieras;
2. Balance general;
3. estado de resultados;
4. Flujo de efectivo;
5. Punto de equilibrio;
6. Calculo de adecuación de capital de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bancos. y,
7. Proyección de la posición de encaje legal.
En los casos de los numerales 2, 3, y 4, deberán detallarse los presupuestos los presupuestos que sustenten las cifras que se consignen.
d. Calculo de indicadores financieros.
Entre los aspectos a evaluar se encuentran:
1. Tasa de retorno mínima esperada;
2. análisis de rentabilidad;
3. Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada;
4. Tasa interna de retorno del proyecto; y,
5. Análisis de sensibilidad.
El análisis de sensibilidad del proyecto deberá considerar factores endógenos y exógenos que puedan afectar el proyecto, planteando los escenarios pesimista, normal y optimista.
e. Conclusiones.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende es estudio y evaluación financiera, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en el análisis.
V. EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
Este aparato deberá incluir las contribuciones del proyecto a las variables económicas del país y a la sociedad en general, que incluya.
a. Impacto social.
Generación de empleo, generación de impuestos, accesos a servicios bancarios, contribución al mercado objetivo.
b. Beneficios económicos.
Participación en el crecimiento económico del país, en su función de intermediario financiero, por medio de la creación secundaria de dinero, competencia en precios, incidencia en la demanda y la oferta, fuentes de financiamiento externas, contribución al ahorro, etc.
c. Conclusión.
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio económico social deberán emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables establecidos en el análisis.
VI. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
La planificación estratégica para cinco años, deberá incluir los aspectos siguientes:
a. Perfil de la empresa;
b. Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del proyecto;
c. Visión;
d. Misión;
e. Objetivos estratégicos;
f. Estrategias de la esfera de negocios propuestos:
1. Productos y servicios;
2. Finanzas;
3. Crecimiento;
4. Organización;
5. Personal; y,
6. Mercadeo.
g. Gestión de riesgos y controles internos;
h. Planes de contingencia;
i. Nuevas oportunidades del negocio.
ANEXO 1
CURRICULO DE ORGANIZADORES, ADMINISTRADORES PROPUESTOS, ACCIONISTAS, MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPAL EJECUTIVO, GERENTE GENERAL, VICEGERENTES DE ÁREAS Y AUDITOR INTERNO O QUIENES HAGAN SUS VECES.
ANEXO 2
ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS
DECLARACIÓN NOTARIAL
(Información estrictamente confidencial)
ANEXO 3
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA ESTABLECER ACCIONISTAS DEL 5%
ANEXO 4
MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BANCOS Y FINANCIERAS
a. Para el funcionamiento de agencia de bancos y financieras, o el traslado de las ya existentes a nuevos locales, deberán cumplirse las siguientes medidas mínimas de seguridad.
1. La construcción del local deberá ser de sistema mixto o similar con puertas y ventanas exteriores protegidas con cortinas o rejas metálicas.
2. El local deberá contar con áreas de trabajo y espacio para atender al público, razonablemente amplios para evitar accidentes; no deberán tener comunicación interior con otros locales adyacentes.
3. El local deberá tener un bóveda de concreto armado con puerta de seguridad para guardar fondos valores y registros contables. Deberá contar con un mecanismo d comunicación del interior al exterior.
Además deberá, mantener sistemas de control dual para las puertas de las bóvedas.
Cualquier otra solución deberá ser previamente justificada ante la Superintendencia, quien determinará si es procedente.
4. Contar con cajas metálicas con control dual y llave u otros medios de seguridad como gavetas, bolsas, etc., en las taquillas de los cajeros, e instalar puertas en taquillas de cajeros, las cuales deberán estar provistas de cerraduras con llave, que será manejada por el cajero; pudiendo instalarse entre las taquillas máquinas o equipos para ser operados por más de un cajero
5. Instalar adecuados sistemas de alarma para la agencia; y contar por lo menos con una salida de emergencia.
6. Mantener extintores de incendio ubicados conforme a las medidas de seguridad establecidas; procurando que éstos sean adecuados al ambiente, dichos extintores deberán ser revisados periódicamente.
7. Los servicios de autobanco deberán tener taquilla con vidrios a prueba de balas.
8. Mantener personal de seguridad en horas de oficina y fuera de ellas,
a. cargo de la vigilancia u protección del local.
b. Se procurará que los inmuebles que ocupen las agencias cuenten con áreas de estacionamiento interior para los vehículos blindados que lleguen a entregar o recoger fondos; así como para los usuarios de los servicios de la entidad.
c. Extender las coberturas de seguros hacia la protección del personal, daños de bienes físicos y otros riesgos propios de esta clase de instituciones.
Para la aplicación del grado de exigibilidad de las medidas de seguridad, deberá considerarse la clase de volumen de operaciones, la ubicación geográfica, los saldos mínimos: y máximos de existencia de fondos y otros factores que se estimen pertinentes.
ANEXOS 5
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS MANUALES DE FUNCIONES Y DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
a. Manual de Funciones.
Debe contener el organigrama y describir las funciones de cada uno de los componentes del mismo, incluso la de las unidades temporales, como en el caso de los comités de créditos de los cuales, además, deberá exponerse como se integran.
El plan de organización debe contener la adecuada segregación de las operaciones bancaria y las funciones necesarias para el control y supervisión de las transacciones. Para tales propósitos es necesario crear como mínimo las unidades o cargos siguientes:
- Caja,
- Depósitos,
- Tramitación de crédito.
- Control de préstamos,
- Recuperaciones de préstamos por la vía judicial,
- Operaciones internacionales,
- Custodia de documentos y valores,
- Informática,
- Contabilidad,
- Auditoría Interna,
- Calificación de la cartera,
- Control de préstamos y créditos relacionados.
También debe incluir un aparato que se refiera a la administración del manual, el cual debe tener los procedimientos de modificación, los sujetos que puedan proponer modificaciones y quienes están autorizados para tenerlo bajo su custodia.
b. Manual de Procedimientos Operativos.
Este manual debe describir los procedimientos de control interno (administrativo y contable) por cada una de las operaciones activas, pasivas y complementarias que realizará el banco o financiera.
El control interno debe describirse por ciclos de transacciones, utilizando de preferencia la técnica de flujogramas combinada con narrativas.
También debe incluir un aparato que se refiera a la administración del manual, el cual debe tener los procedimientos de modificación, los sujetos que puedan proponer modificaciones y quienes están autorizados para tenerlo bajo su custodia.
b. 1. Principales Ciclos de Transacciones.
Los ciclos que se consideran obligatorios, dependiendo de las operaciones que realice el banco o financiera son los siguientes:
- Ciclos para cada tipo de depósitos. Debe comprender las etapas siguientes: apertura del depósito, retiros y remesas, reposición de libretas y resguardos y liquidación del depósito.
- Ciclos de préstamos. Debe comprender las etapas siguientes: trámite de la solicitud y sus respectivos controles, trámite de escrituración y sus controles, otorgamiento, trámites de inscripción de garantías con sus respectivos controles, y recuperaciones.
Además de lo anterior, deben elaborarse los procedimientos especiales de recuperaciones por la vía judicial, con la descripción de los controles correspondientes; así como las políticas para iniciar este proceso y las relativas al reconocimiento de pérdidas cuando por los resultados del proceso judicial se determine la irrecuperabilidad de los adeudos.
- Ciclos de avales y fianzas. Debe incluir las etapas descritas anteriormente, en lo que fueren aplicables, debiendo establecer un control de los contratos otorgados.
- Ciclos de cartas de crédito. Debe comprender desde la apertura, teniendo en cuenta sus modificaciones, hasta la liquidación.
- Ciclos de cobranzas. Desde la recepción de los documentos hasta el reintegro de la suma cobrada.
- Ciclo de compra-venta de moneda extranjera. Debe incluir los procedimientos relativos a la compra y los de la venta.
- Ciclos de la cartera de inversiones. Debe comprender la adquisición, venta y redención de los títulos valores y las transacciones de reporto.
Cada uno de los ciclos antes descritos debe comprender los siguientes aspectos:
- Adecuada segregación de funciones.
- Descripción de la distribución del original y copias de los documentos contables.
- Oportunidad en que se registrarán las transacciones u operaciones contables.
- Cuantificación de las transacciones y operaciones.
- Sistemas de autorización y aprobación de transacciones y operaciones.
- Procedimientos de informática (Deben describirse de manera general, las actividades que se realizarán por medio de computadoras, indicando los documentos base para introducir la información al sistema, las autorizaciones para acceder al sistema y los reportes que se emitirán)
- La forma de organización de los archivos de documentos.
b. 2. Sistema y Procedimientos Contables.
Además de los ciclos antes descritos deben diseñarse procedimientos sobre los siguientes aspectos:
- La forma en que se asentarán las operaciones contables en cada una de los libros legalizados y de manera general en los registros contables auxiliares.
- El modo de cómo relacionar los comprobantes contables, con los asientos en los libros y registros anteriores.
- Los procesos de autorización de comprobantes contables, generados por el departamento de contabilidad.
- El cálculo y contabilización de intereses y comisiones de operaciones pasivas.
b. 3. Sistemas de Información.
Este apartado del manual debe tratar sobre los sistemas de procesamiento de datos que se utilizarán en las diferentes actividades de naturaleza económica y debe tratar como mínimo sobre las aplicaciones de depósitos, cartera de préstamos, contabilidad y operaciones de caja.
En cada uno de esos programas debe describirse al menos lo siguiente:
- Descripción general del sistema y de los principales procesos.
-Diseño relacional de archivos.
- Descripción y diseño detallado de los archivos y campos.
- Manual de usuario para los sistemas de:
Número único de identificación de cliente,
Contabilidad,
Caja,
Préstamos,
Ahorros,
Depósitos a plazo fijo,
Depósitos en cuenta corriente.
- Listado de los usuarios que tendrán acceso, indicando el nivel jerárquico del usuario y el tipo de acceso que tendrán a cada una de las opciones.
- Detalle de los reportes que genera el sistema, especificando por cada uno la frecuencia con que se genera, el número de copias y como se distribuyen.
- Si los sistemas están siendo desarrollados, describir el procedimiento para probar y aprobar los programas así como las responsabilidades de estas actividades.
Además deberá agregarse la siguiente información:
- Características del equipo central y periféricos.
- Características detalladas de las herramientas de desarrollo.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento del equipo central y periféricos.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento de los programas, si estos ha sido contratados a consultores.
- Procedimiento para realizar back-up.
- Plan de contingencia ante pérdida de información y/o fallas en el equipo de cómputo.
- Procedimientos para el manejo de claves de acceso.
- Normas de higiene para el equipo de cómputo y sus periféricos.
- Normas autorizadas para el mantenimiento de los sistemas.
- Esquema gráfico sobre la interrelación y comunicación de datos del sistema central y sus sistemas periféricos (Agencias).
b. 4. Anexos.
Este apartado debe contener los diferentes formularios que usará la entidad para contratar con el público, para atender las transacciones con sus clientes y para el registro de las operaciones contables, pero especialmente lo relacionado con:
- Formularios de solicitudes, contratos, títulos valores, remesas, retiros y demás documentos que serán utilizados en las operaciones activas y pasivas.
- Modelos de los libros contables, legalizados que se utilizarán.
- Formularios de los documentos contables de ingresos (notas de abono, recibos, resúmenes de caja), egresos (cheques, voucher, etc.) y partidas de diario.
ANEXO 6
REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EQUIPO DE CÓMPUTO
Para todo sistema de cómputo diseñado para operar las transacciones activas y pasivas y de contabilidad, es requisito presentar a la Superintendencia la siguiente información básica:
- Descripción general del sistema y de los principales procesos.
- Diseño Relacional de los Archivos.
- Descripción y Diseño detallado de los archivos y campos (Diccionario de datos).
- Manual de Usuario
- Listado del tipo de usuarios que tendrán acceso, especificando el nivel jerárquico del usuario y el tipo de acceso que tendrán a cada una de las opciones del sistema.
- Si los sistemas están siendo desarrollados, describir el procedimiento para probar y aprobar los programas así como las responsabilidades de estas actividades.
- Copia impresa de los programas fuentes o hacer copia en tape back-up.
- Características del equipo central y periféricos.
- Características detalladas de las herramientas de desarrollo.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento del equipo central y periféricos.
- Copia del contrato de garantía o mantenimiento de los programas, si éstos han sido contratados a consultores.
- Procedimientos para realizar Back-up.
- Plan de contingencia ante pérdida de información y/o fallas en el equipo de cómputo.
- Procedimientos autorizados para el manejo de claves de acceso.
- Normas de higiene para el equipo de cómputo y sus periféricos.
(f) Antenor Rosales B. (f) Víctor M. Urcuyo V. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
NOTA: VER ANEXOS 1, 2 Y 3 DE FORMATOS EN LA GACETA No. 106 EN LAS PÁGINAS No. 3354, 3355 y 3356. (El orden de los Anexos esta erróneo en la publicación de La Gaceta.)