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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
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DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 56-2011 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N°. 758, LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 30-2012, aprobado el 21 de agosto de 2012

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 56-2011 “REGLAMENTO GENERAL A LA LEY N°. 758 “LEY GENERAL DE CORREOS Y SERVICIOS POSTALES DE NICARAGUA.”

Artículo. 1. Se reforman los artículos 3, 52, 53, 56, 57, 65 y 67 del Reglamento de General a la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 210 del 7 de Noviembre de 2011, los que se leerán así:

“Artículo 3. Conceptos básicos. Para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, además de los conceptos básicos establecidos en el artículo 6 de la Ley, también se considerarán los siguientes:

1. Asociación Postal Centroamericana y República Dominicana (APCA-RD): Organización regional cuyo objeto es el de mejorar las condiciones integrales del Servicio Postal a favor de los clientes, en el marco de integración y desarrollo directo de la calidad del servicio de sus miembros.

2. Día hábil: Para efecto de los términos considerados en la Ley y el presente reglamento se entenderá como día hábil, el que está habilitado para actuaciones en las Entidades y Organismos del Sector Público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario aprobado por autoridad competente.

3. Distribución: Consiste en la actividad de hacer llegar los Objetos Postales a sus destinatarios, en el lugar exacto señalado: Se incluye aquí la actividad de entrega a domicilio, en apartados o casillas postales y por ventanilla.

4. Emisión postal adicional: Toda emisión de sello postal conmemorativa no incluida dentro de la programación anual, la cual es emitida a solicitud de la parte interesada que cuenta con la aprobación del Gerente General de la Empresa de Correos de Nicaragua la posterior autorización del Presidente Ejecutivo de TELCOR.

5. Encaminamiento: Consiste en la actividad de trasladar objetos Postales de un lugar a otro, por cualquier medio con el uso de tecnología disponible.

6. Envío Postal ordinario: Es el envío postal no sujeto al control y seguimiento en su entrega para los fines de su indemnización, a excepción del envío de encomienda postal.

7. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos :
Se denominara indistintamente TELCOR o ente Regulador.

8. La Ley: Se entenderá la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua”.

9. Matasellado de Primer día Circulación: Acto de legalización para la circulación de una Emisión de Sellos efectuado por la Autoridad competente del Operador Postal Designado.

10. Oficina de Cambio Extraterritorial: Oficina o establecimiento que un Operador Postal Designado establece fuera de su territorio nacional, con el objetivo de realizar actividades postales, comerciales y vinculadas, previa notificación y autorización de los organismos postales internacionales y la Autoridad nacional competente del país donde se establece dicha oficina.

11. Operador Postal Designado: La Empresa Correos de Nicaragua.

12. Plan anual de sellos postales: Conjunto de emisiones de sellos programadas de forma anual, aprobada previamente por el Gerente General de la Empresa Correos de Nicaragua y autorizada por el Presidente Ejecutivo de TELCOR, Ente Regulador.

13. Procesamiento Postal: Consiste en la separación o clasificación de los Envíos Postales, mediante el uso de tecnologías disponibles, con el fin de preparar su tránsito hacia los lugares de destino.

14. Recepción: Consiste en la aceptación de Envíos Postales a través de ventanilla, buzones postales o por cualquier medio con el uso de tecnología disponible.

15. Suscriptor filatélico: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que adquiera sellos de correos u otros productos filatélicos mediante compra y envío a su domicilio, previa inscripción en la Dirección de Filatelia.

16. Tarifa Comercial: Aquella fijada libremente por los operadores, diferente de las aprobadas por TELCOR para los servicios incluidos en el Servicio Postal Universal.

17. Título Habilitante: Es el documento público emitido por el Ente Regulador constituido y materializado en escritura pública mediante el cual se autorizan las concesiones a las personas naturales o jurídicas sujetas a regulación. No se emitirán títulos habilitantes para operar en los casos previstos en el párrafo final del artículo 101 de la Ley.

18. Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP): Unión Postal Restringida que aglutina a todos los países y territorios de las Américas, España y Portugal, formada con el fin de realizar acuerdos especiales más favorables para el cliente y el servicio postal.

19. Unión Postal Universal (UPU): Organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objeto es afianzar la organización y mejora de los servicios postales, brindar la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional.

Además, serán aplicables todos los conceptos y definiciones que contienen las actas y resoluciones de los Organismos Postales Internacionales que hayan sido debidamente ratificados por el Estado de Nicaragua; en lo que no contradigan la legislación nacional.

Artículo 52. Información a presentar por los operadores. El Ente Regulador requerirá mínimamente a los operadores postales concesionados, la siguiente información financiera y técnica:

1. Estados financieros del último período fiscal auditado por un Contador Público Autorizado, que incluya el balance general, estado de pérdidas y ganancias, el balance de comprobación y en los casos de prestar servicios regulados y no regulados una contabilidad analítica por servicios;

2. Declaración del Impuesto sobre la Renta anual presentada y recibida ante la Dirección General de Ingresos del último período fiscal;

3. Recibo Oficial del pago del Impuesto sobre la Renta emitido por la Dirección General de Ingresos;

4. Estadísticas de los servicios postales concesionados registrados ante TELCOR;

5. Listado del personal emitido por la oficina de Recursos Humanos desglosado por género, cargo y edades;

6. Cuadro tarifario de los servicios postales concesionados y registrados ante TELCOR;

7. Manuales de los procedimientos para la prestación de los servicios;

8. Cualquier otra documentación e información que se considere necesaria y que esté relacionada con la prestación de los servicios postales.

Artículo 53. Inspecciones y acceso a locales. TELCOR ejercerá las facultades de inspección con respecto a los operadores de servicios postales concesionados que existan en el país, por lo que están obligados a facilitar sus labores de inspección, mediante el acceso a sus instalaciones, salas de ventas, oficinas, talleres, bodegas, áreas operativas de procesamiento, clasificación, distribución, entrega y demás dependencias.

Artículo 56. Disposición Especial. Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que sin Título Habilitante presten servicios postales y conexos, quedando excluidos del ámbito de aplicación los casos previstos en el párrafo final del artículo 101 de la Ley.

Artículo 57. Derecho de estudio de la solicitud. Toda persona natural o jurídica, que solicite a TELCOR, la emisión a su favor de un título habilitante para la prestación de servicios postales concesionados, deberá acompañar junto con los requisitos de presentación de la solicitud, establecidos en el artículo 103 de la Ley, el comprobante de cancelación, emitido por Caja de TELCOR, en concepto de pago por derecho de estudio de la solicitud.

El derecho de estudio de la solicitud, tendrá un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo del sector transporte, almacenamiento y comunicaciones, establecido de conformidad a la Ley Numero 625 Ley de Salario Mínimo.

Artículo 65. Informes Contables. Los operadores postales que presten servicios concesionados, deberán llevar una contabilidad analítica separada por servicios.

Estos operadores postales presentarán sus informes contables de conformidad con la obligación contenida en el párrafo anterior debidamente auditados y certificados por un Contador Público Autorizado, so pena de la imposición de una multa y la responsabilidad civil y penal a que dieren lugar.

Artículo 67. Mecanismo de coordinación entre PROCOMPETENCIA y TELCOR. Para efectos de la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua”, cuando se trate de investigaciones de prácticas contempladas en la Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, PROCOMPETENCIA emitirá dictamen previo a la resolución del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).

El dictamen deberá ser solicitado por TELCOR a PROCOMPETENCIA, dentro de un plazo de 30 días hábiles, una vez concluida la investigación por el Ente Regulador. El dictamen emitido por PROCOMPETENCIA, se limitará exclusivamente a la determinación de la práctica objeto de investigación y en ningún caso PROCOMPETENCIA deberá pronunciarse sobre aspectos técnicos propios de la regulación del sector económico. El dictamen deberá ser dictado y publicado en sus partes conducentes en un medio masivo de comunicación social por PROCOMPETENCIA en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

Para su resolución TELCOR deberá tomar en consideración el dictamen emitido por PROCOMPETENCIA. La no emisión en tiempo de este dictamen no disminuye la capacidad resolutiva del Ente Regulador.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 69 al Decreto No. 56 - 2011 que se leerá así:

Artículo 69. Creación del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales no Concesionados. Créase el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales no Concesionados con el fin de contar con un control estadístico de las empresas que prestan servicios bajo régimen especial, de correo empresarial y envíos sin dirección postal conforme las definiciones establecidas en el artículo 6 numerales 24 y 25 y lo dispuesto en el artículo 46 de la ley.

Artículo 3. Intégrase esta reforma y adicción al texto del Decreto No. 56 - 2011 Reglamento General a la Ley No. 758 “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” y córrase en el mismo la numeración correspondiente.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de Agosto del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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