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Sin Vigencia
DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO EN TODO EL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 31 de julio de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 09 de agosto de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la paz pública se encuentra amenazada y que el Poder Ejecutivo necesita amplia esfera de nación para mantener el orden y asegurar la tranquilidad,
POR TANTO:
De conformidad con el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único - Declarar en estado de sitio á la República; y, en consecuencia, suspenso el orden constitucional dése cuenta, en su próxima reunión, á la Asamblea Nacional Constituyente.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ. - El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- MANUEL CÁRDENAS. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- RAF. CUADRA. - El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- DIEGO M, CHAMORRO. - El Subsecretario de la Guerra y Marina.- BENJ. CUADRA. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- ELSÍAS PALLAIS.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.