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Sin Vigencia
SE DETERMINA EL NÚMERO DE FUERZA ARMADA QUE DEBE EXISTIR EN LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO EN CURSO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 17 de marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa
Decretan:
Único.- La fuerza armada que debe mantenerse en pie durante el estado de paz, en el año corriente, no excederá de tres mil quinientos individuos de tropa, comprendiendo jefes y oficiales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895 - Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.-
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 14 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General. - F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.