SE DETERMINA EL NÚMERO DE FUERZA ARMADA QUE DEBE EXISTIR EN LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO EN CURSO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 13 de marzo de 1895
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 115 del 17 de marzo de 1895
Se determina el número de fuerza armada que debe existir en la República durante el año en curso
La Asamblea Nacional Legislativa
Decreta:
Único.- La fuerza armada que debe mantenerse en pie durante el estado de paz, en el año corriente, no excederá de tres mil quinientos individuos de tropa, comprendiendo jefes y oficiales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895 - Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.-
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 14 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General, F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Determina el Número de Fuerza Armada que Debe Existir en la República Durante el Año en Curso, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.