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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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Sin Vigencia

SE DETERMINA EL NÚMERO DE FUERZA ARMADA QUE DEBE EXISTIR EN LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO EN CURSO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de marzo de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 17 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa

Decretan:

Único.- La fuerza armada que debe mantenerse en pie durante el estado de paz, en el año corriente, no excederá de tres mil quinientos individuos de tropa, comprendiendo jefes y oficiales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895 - Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.-

Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 14 de Marzo de 1895. - J. S. Zelaya. - El Ministro General. - F. Baca, h.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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