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Sin Vigencia
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 22, aprobado 08 de noviembre de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 08 de noviembre de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 22
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Económica por el término de un año, que se contará desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 2º.- Esta declaración suspende las garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3º.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 8 de Noviembre de 1950. (f) Luis A. Somoza, Presidente. - (f) J. J. Sánchez R., - Secretario. - (f) M. F. Zurita, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta. - A. SOMOZA .- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón. - El Ministro de Economía, E. Delgado.