Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
HABILÍTASE AL COMERCIO EXTERIOR EL PUERTO DE “EL TAMARINDO”
DECRETO LEGISLATIVO N°.154, aprobado el 27 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.8 de 10 de enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 154
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Habilitar al comercio exterior el Puerto de El Tamarindo, situado en la costa del Pacífico, Departamento de León, el que será conocido con el nombre de Puerto El Tamarindo. Este Puerto quedará abierto al comercio internacional a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo en su oportunidad, demarcará la jurisdicción de las Oficinas de Aduana de dicho Puerto de El Tamarindo y la Recaudación General de Aduanas procederá a construir los edificios que el Gobierno necesite para la administración pública.
Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Guerra, Marina y Aviación, para que emita los reglamentos necesarios o que estime pertinentes para la mejor ejecución del presente Decreto.
Artículo 4º .- El presente Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., Octubre 5 de 1955. Luis A. Somoza, D.P. A. Montenegro, D.S. M.F. Zurita, S.P.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N. 27 de Octubre de 1955. A. Abaunza E.S.P. J.M.Borgen, S.S. Alberto Arguello V. S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 28 de Octubre de 1955. A. SOMOZA, Presidente de la República, Francisco Gaitán C., Coronel G.N. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación.