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DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEMPLO DEL CALVARIO, DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 615, aprobado el 24 de agosto de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 01 de noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 615
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase monumento histórico el templo de El Calvario de la ciudad de Chinandega, Departamento del mismo nombre.
Artículo 2.- Para contribuir a su reparación y mantenimiento, se asigna la suma de Un Mil Córdobas C$1,000.00 mensuales, que deberá incluirse en el Presupuesto General de Gastos 1961-1962, en la dependencia administrativa correspondiente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,- Managua, D.N., 15 de Junio de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. M. F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Agosto de 1961.- A. Abaunza E., S. P. Pablo Rener, S. S. Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N., uno de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación.