Sin Vigencia
MODIFICASE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO N°. 20, aprobado el 25 de enero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1957
No. 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1º- La sub-partida 716-13-05 del Código Arancelario de Importaciones se leerá como sigue:
| | Específicos | Ad-valorem |
716-13-05 | Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila) que sirven para atemorizar o rociar líquidos o polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar) | | |
716-13-05-1 | Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para usos agrícolas | Libre | Libre |
716-13-05-2 | Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para otros usos | Libre | 10% |
716-13-05-3 | Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar | 0.06 | 10% |
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.