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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

MODIFICASE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO N°. 20, aprobado el 25 de enero de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1957

No. 20

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo 1º- La sub-partida 716-13-05 del Código Arancelario de Importaciones se leerá como sigue:

Específicos
Ad-valorem
716-13-05
Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila) que sirven para atemorizar o rociar líquidos o polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar)
716-13-05-1
Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para usos agrícolas
Libre
Libre
716-13-05-2
Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para otros usos
Libre
10%
716-13-05-3
Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar
0.06
10%

Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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