Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SUPRÍMASE UN ARTÍCULO DE UNA LEY
DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 31 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 257 del 12 de noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de conformidad con el Arto. 191 numeral 9) Cn y el Decreto Legislativo No. 270 de 15 de Octubre de 1957,
DECRETA:
Artículo 1.- Se suprime el Arto. 38 de la Ley que Reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua de 26 de Octubre de 1940.
Artículo 2.- El artículo 51 de la Ley a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se leerá así:
Arto. 51.- Los prestarios están obligados a pagar puntualmente, en las oficinas del Banco, en las fechas convenidas y por todo el plazo del préstamo respectivo, las cuotas que comprendan la amortización al capital, el interés y la comisión. Dichas cuotas se establecerán por períodos que se juzgue apropiados de acuerdo con la características de recuperación de la inversión, pudiendo ser en forma mensual, trimestral, semestral o anual según lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, ENRIQUE DELGADO.