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PROHÍBASE LA EXPORTACIÓN DE CHATARRA DE HIERRO, COBRE, BRONCE Y ALUMINIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 19 de julio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 2 de agosto de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- En vista de la creciente necesidad de las fundiciones nacionales de utilizar la chatarra de hierro, cobre, bronce y aluminio en sus operaciones, es necesario impedir su exportación, puesto que estas reservas se van agotando muy rápidamente,
POR TANTO:
De Conformidad con las consideraciones anteriores,
DECRETA:
Artículo 1.- Prohíbese la exportación de chatarra de hierro, cobre, bronce y aluminio. En consecuencia las autoridades bancarias correspondientes, no tramitarán los permisos de exportación de este material, ni las Aduanas permitirán su salida del país.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. LUGO MARENCO.