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Sin Vigencia
(DEROGASE EL DECRETO LEGISLATIVO N°. 17, RELATIVO CON EL IMPUESTO DE TURISMO)
DECRETO LEGISLATIVO N°. 202 aprobado el 25 de septiembre de 1956
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 256 del 10 de noviembre de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No, 202
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Derogase el Decreto Legislativo No, 17 de 25 de Octubre de 1947, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No,238 de 31 de Octubre de ese mismo año.
Artículo 2º.- Esta Ley empezará a regir desde se publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , Septiembre 25 de 1956 .- Ulises Irías, D.P.- A. Montenegro, D.S. , Salv. Castillo, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.M., 10 de Octubre de 1956 .- Lorenzo Guerrero, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Alberto Arguello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., trece de Octubre de 1956 , LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- M. Armijo S., Ministro de Fomento y OO. PP.