Sin Vigencia
IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ. REFORMA
DECRETO - LEY N°. 954, aprobado el 04 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 13 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- Se reforman los Artos. 2 y 3 del Decreto No. 84 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 22 de Septiembre de 1979, los cuales se leerán así:
“Art. 2.- La base del impuesto es el “Precio Internacional” convertido en córdobas al tipo de cambio oficial. Se define como “Precio Internacional” el precio de 40 kg de café oro puesto a bordo de vapor o de cualquier otro medio de trasporte en el lugar de embarque (FOB), envasado en sacos aceptados por las regulaciones del comercio Internacional.
“Art. 3.- El impuesto establecido en el Art.1 de esta ley se aplicará de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
“Pecio Internacional” Impuesto a Pagar
a) Hasta C$ 1,600.00 Exento
b) De C$ 1,601.00 a C$ 1,700.00 30% sobre el excedente de C$ 1,601.00
c) De C$ 1,701.00 en adelante C$ 300.00 + 50% sobre el excedente de
C$ 1,701.00
Articulo 2.- Las disposiciones contenidas en el Art. 2 y 3 reformados serán aplicables a partir de la cosecha cafetalera 1981/1982.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua a los 4 días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos.- “Año de la Unidad Frente a la Agresión”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.-Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdoba Rivas