Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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075-02-02-2Molida o preparada en otra forma
0,25
10%
075-02-02-3Macis
0,30
10%
075-02-03Canela
075-02-03-1Sin moler
0,20
10%
075-02-03-2Molida o preparada en otra forma
0,25
10%
075-02-04Azafrán
1,50
25%
075-02-05Clavos de olor, anís, comino, hinojo, achiote, jengibre, tomillo y otras especias n.e.p
075-02-05-1Sin moler
0,15
10%
075-02-05-2Molidas o preparadas en otra forma
0,20
10%
CAPÍTULO 08.- MATERIAS DESTINADAS A LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES (EXCEPTO CEREALES SIN MOLER)
Grupo 081.- Materias destinadas a la alimentación de animales (excepto cereales sin moler)
081-01-00Heno y otros forrajes, verdes y secos (incluso algarrobas)
0,05
15%
081-02-00Afrechos, salvados, harinas gruesas y otros productos reales y productos de cereales
081-02-00-1Maíz, avena y cebada, machacados para la alimentación de animales
0,04
15%
081-02-00-2Afrechos, salvados, harinas gruesas, n.e.p., y otros productos secundarios procedentes de la preparación de cereales y productos de cereales.
0,04
15%
081-03-00Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites vegetales.
0,04
15%
081-04-00Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pescado.
0,05
15%
081-09Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales n.e.p.
081-09-01Alimentos para animales mezclados con productos, químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc.
0,05
15%
081-09-02Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales n.e.p.
0,05
15%
CAPÍTULO 09.-PREPARADOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
Grupo 091.- Margarinas y mantecas
091-01-00Margarina, aleomargarina y otras mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o mezcladas
0,05
15%
091-02Mantecas comestibles, manteca de cerdo y sus substitutos y grasas comestibles similares
091-02-01Manteca de cerdo
0,20
15%
091-02-02Subtítulos de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares, de origen animal o vegetal, n.e.p.
0,25
15%
Grupo 099.- Preparados alimenticios, n.e.p.
099-09Preparados alimenticios, n.e.p.
099-09-01Vinagre
0,21
15%
099-09-02Gelatinas comestibles con o sin sabor o color, en cualquier forma
0,75
20%
099-09-03Levaduras y fermentos de toda clase, en cualquier forma, excepto los para uso farmacéutico y las enzimas.
0,25
15%
099-09-04Salsas de toda clase y otros condimentos similares
0,46
15%
099-09-05Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas no alcohólicas:
099-09-05-1Concentrados para la preparación de Coca-Cola, de Ginger-Ale, de Pepsi-Cola, etc.
0,55
20%
099-09-05-2Jarabes para la preparación de aguas gaseosas
0,30
10%
099-09-06Otros preparados alimenticios, n.e.p
099-09-06-1Achicoria tostada, cereales y otras substancias subtítulos tostados del café, molidos o no
0,66
15%
099-09-06-2Otros preparados alimenticios, n.e.p
0,40
10%
SECCIÓN 1.- BEBIDAS Y TABACO
CAPÍTULO 11.- BEBIDAS
Grupo 111.- Bebidas no alcohólicas
111-01Bebidas no alcohólicas (incluso aguas), excepto los jugos de frutas o de legumbres
111-01-01Aguas minerales
0,15
10%
111-01-02Aguas gaseosas, con o sin sabor
0,15
10%
111-01-03Bebidas no alcohólicas, n.e.p
0,17
15%
Grupo 112.- Bebidas alcohólicas
112-01Vinos y mosto, de uva
112-01-01Vinos de mesa, blanco, tinto o clarete
Litro 0.63
25%
112-01-02Vinos generosos
Litro 0.68
25%
112-01-03Champagne
Litro 4.00
25%
112-01-04Otros vinos espumosos, n.e.p
Litro 2.00
25%
112-01-05Otros vinos, incluso mosto de uva, n.e.p
Litro 0.63
25%
112-012-00Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos, n.e.p de frutas)
112-02-00-1Sidra y espumante (de manzana y de peras)
Litro 1.50
25%
112-02-00-2Otros jugos de frutas fermentados y vinos de frutas, n.e.p
Litro 0.50
25%
112-03-00Cervezas y otras bebidas de cereales, fermentadas
Litro 0.30
20%
112-04Bebidas alcohólicas destiladas (1)
112-04-01Extractos amargos aromáticos, líquidos, tales como el Amargo de Angostura,"Bittes" y otros semejantes
Litro 2.50
25%
112-04-02Aguardiente de caña (2)
Litro 2.25
25%
112-04-03Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos
Litro 2.50
25%
112-04-04Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p
112-04-04-1Coñac
Litro 2.45
25%
112-04-04-2Ron, arrack, ginebra, cherry brandy, aguardiente de zarzamora y de jengibre, en cualquier envase
Litro 2.45
25%
112-04-04-3Whisky
Litro 2.45
25%
112-04-04-4Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p
Litro 2.45
25%
Nota:- (1) Las bebidas alcohólicas de más de 50 grados de riqueza alcohólica, pagarán un recargo de 25 por ciento sobre sus derechos.
Nota:- (2) Sujeto a permiso especial del Gobierno.
CAPÍTULO 12.- TABACO Y SUS MANUFACTURAS
Grupo 121.- Tabaco en bruto
121-01-00Tabaco en rama, incluso los desperdicios
1,30
20%
Nota:- Sujeta a permiso especial del Gobierno.
Grupo 122.- Manufactura de tabaco
122-01-00Puros o cigarros
10,00
50%
122-02-00Cigarrillos
5,00
50%
122-03-00Tabaco elaborado en formas n.e.p
122-03-00-1Tabaco para mascar
2,50
50%
122-03-00-2Tabaco elaborado en forma n.e.p
1,80
50%
SECCIÓN 2.- MATERIALES CRUDOS, NO COMESTIBLES (EXCEPTO COMBUSTIBLES)
CAPÍTULO 21.- CUEROS, PIELES Y PIELES FINAS SIN CURTIR
Grupo.- 211.- Cueros y pieles (excepto pieles finas) sin curtir
211-01-00Pieles y cueros (excepto pieles finas), sin curtir, (incluso desperdicios y residuos de cuero)
211-01-00-1De cabra, cabritilla, becerro o ternero
0,05
10%
211-01-00-2Los demás
0,10
10%
Grupo 212.-Pieles finas, sin curtir.
212-01-00Pieles finas, sin curtir (incluso astrakán, caracul, cordero de persia, cola ancha y pieles similares
3,50
20%
CAPÍTULO 22.- SEMILLAS, NUECES Y ALMENDRAS OLEAGINOSAS, AUN TRITURADAS O MOLIDAS, COMESTIBLES O NO
Grupo 221.- Semillas, nueces y almendras oleaginosas, aun trituradas o molidas, comestibles o no
221-01-00Cacahuetes (maní), en bruto con o sin cáscara
221-01-00-1Con cáscara
0,45
20%
221-01-00-2Sin Cáscara
0,70
25%
221-02-00Copra
0,45
20%
221-03-00Almendras de palma
0,45
20%
221-04-00Soya
0,10
10%
221-05-00Linaza
0,10
10%
221-06-00Semillas de algodón
0,10
10%
221-07-00Semillas de ricino
0,10
10%
221-09-00Semillas, nueces y almendras oleaginosas, n.e.p
0,45
20%
CAPÍTULO 23.- CAUCHO EN BRUTO, INCLUSO EL CAUCHO SINTÉTICO Y EL REGENERADO
Grupo 231.- Caucho en bruto, incluso el caucho sintético y el regenerado
231-01-00Caucho y gomas naturales similares, caucho sintético y caucho regenerado
0,08
10%
231-04-00Desperdicios y desechos de caucho (incluso los artículos usados de tejidos encauchados. Utilizable sólo como materia prima)
0,02
10%
CAPÍTULO 24.- MADERA, TABLAS Y CORCHO
Grupo.- 241.- Leña y carbón vegetal
241-01-00Leña y carbón vegetal (incluso aserrín
0,08
10%
Grupo 242.- Madera en trozos o simplemente escuadrada
242-01-00Madera para pulta
0,03
10%
242-02-00Madera en troncos y trozas para aserrar y para hacer chapas, o en tablones en bruto
0,03
10%
242-09-00Palos, pilotes, postes y otras maderas en trozos, incluso puntales para minas
0,03
10%
Grupo 243.-Madera desbatada o simplemente trabajada
243-01-00Durmientes (traviesas), aserrados o no
0,03
10%
243-02-00Madera aserrada, acepillada, machiembrada, etc
0,05
15%
Grupo 244.- Corcho en bruto y desperdicios
244-01Corcho en bruto y desperdicios de corcho (incluso corcho natural en bloques, planchas y en trozos rectangulares para hacer tapones)
244-01-01Corcho preparado para hacer tapones, excepto corcho aglomerado
0,10
10%
244-01-02Corcho en bruto en formas n.e.p., y desperdicios de corcho
0,10
10%
CAPÍTULO 25.- PULPA Y DESPERDICIOS DE PAPEL
Grupo 251.- Pulpa y desperdicios de papel
251-01-00Desperdicios de papel usado
0,01
10%
251-02-00Pulpa mecánica o química de madera, de paja, de fibras y de trapas
0,01
10%
CAPÍTULO 26.- FIBRAS TEXTILES (NO MANUFACTURADAS EN HILAZAS, HILOS O TEJIDOS) Y DESPERDICIOS
Grupo 261.- Seda
261-01-00Capullos de gusano de seda
3,00
10%
261-02-00Borra y desperdicios de seda natural
3,00
10%
261-03-00Seda en bruta (no torcida) en madejas u ovillos
3,50
15%
Grupo 262.- Lana y otros pelos de animales
262-01-00Lana de oveja y cordero, sucia o lavada, esté o no blanqueada o teñida
0,05
10%
262-03-00Pelos finos de animales, adecuados o no para hilados excepto lana, sin cardar o peinar
0,10
10%
262-05-00Crines y otros pelos ordinarios (excepto cerdas, que se clasifican en la partida 291-09-11)
0,10
10%
262-07-00Lana o pelos finos, cardados o peinados, incluso vedijas ("Tops")
0,05
15%
262-08-00Borra y otros desperdicios de lana y de otros pelos de animales, incluso la lana regenerada
0,10
10%
Grupo 262.- Algodón
263-01Algodón en rama, excepto borra
263-01-01Algodón desmotar
0,38
20%
263-01-02Algodón desmotado
0,38
20%
263-03-00Algodón deshilachado, residuos o desechos de algodón, algodón regenerado, sin manufaactura ulterior y borra de algodón
0,19
20%
263-04-00Algodón cardado o peinado
0,38
20%
Grupo 264.- Yute, incluso pedazos y desechos de yute
264-01-00Yute en rama o rastrillado, incluso pedazos y desechos de yute
0,02
10%
Grupo 265.- Fibras vegetales, excepto algodón y yute
265-01-00Fibras de lino, cáñamo y ramio, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o teñidas (incluso sus estopas y desechos)
0,02
10%
265-09-00Fibras textiles vegetales n.e.p., propias para la manufactura de hilo, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o teñidas y sus desechos
0,02
10%
Grupo 266.- Fibras artificiales y sintéticas
266-01-00Fibras artificiales y sintéticas adecuadas para hilados; y sus desechos
0,02
10%
Grupo 267.- Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos
267-01-00Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos
0,02
10%
CAPÍTULO 27.- ABONOS EN BRUTO Y MINERALES EN BRUTO, EXCEPTO CARBÓN, PETRÓLEO Y PIEDRAS PRECIOSAS
Grupo 271.- Abonos en bruto
271-01-00Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados químicamente
Libre
10%
271-02-00Nitrato de sodio natural (salitre de Chile)
Libre
10%
271-03-00Fosfato naturales, molidos o sin moler y sales de potasio en bruto
Libre
10%
Grupo 272.- Minerales no metálicos en bruto, excepto carbón, petróleo, abonos y piedras preciosas
272-01-00Asfalto natural (1)
Libre
10%
272-02-00Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y macadam alquitranado)
0,01
10%
272-04Arcilla (incluso tierras refractarias)
272-04-01Tierras y rocas refractarias
0,01
10%
272-04-02Caolín y tierras arcillosas, n.e.p
0,01
10%
272-05Sal
272-05-01Sal gema o sal marina, refinar, incluso agua de mar
0,01
10%
272-05-02Sal gema o sal marina, refinada, incluso la preparada para la mesa
0,04
10%
272-05-03Sal gema o sal marina preparada en cualquier forma, para ganado
0,01
10%
272-05-04Cloruro de sodio puro
0,05
10%
272-06-00Azufre sin refinar, en cualquier forma
0,01
10%
272-07Abrasivos naturales, incluso los diamantes industriales:
272-07-01Trípoli
0,02
10%
272-07-02Diamantes industriales
0,50
10%
272-07-03Piedra pómez, esmeril, corindón y otros abrasisivos similares, en su estado natural
0,10
10%
272-08Piedra para construcción y dar dimensión, y para monumentos, no labradas:
272-08-01Mármol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, incluso el mármol en polvo
0,02
10%
272-08-02Alabastro en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir
0,01
10%
272-08-03Pizarra en bloque o planchas aserrada o no, no labrada
0,01
10%
Nota: (10) El asfalto de petróleo se clasifica en la partida 313-09-00.
272-08-04Otras piedras para construcción y dar dimensión, no labradas (rocas calcáreas n.e.p., granito, pórfido, basalto, piedra arenisca, etc.)
0,01
10%
272-11Piedras para usos industriales, excepto para dimensión:
272-11-01Yeso en su estado natural
0,02
10%
272-11-02Yeso calcinado en polvo
0,03
10%
272-11-03Piedras litográficas en bruto
0,03
10%
272-11-04Otras piedras para usos industriales, n.e.p. (dolomita, piedra caliza y otras piedras de naturaleza semejante que sirven parada fabricación de cemento, de cal y para usos infustriales)
0,01
10%
272-12-00Asbestos y amianto en bruto, lavados o triturados
0,05
10%
272-13-00Mica, sin cortar o sin manufacturar, en láminas o en bloque, en películas y en fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos
0,01
10%
272-14-00Feldespato, espatofluor y criolita
0,01
10%
272-16-00Grafito natural o plombagina (1)
0,01
10%
(1) El grafito artificial se clasifica en la partida 599-09.
272-19Minerales no metálicos en bruto, n.e.p.:
272-19-01Hielo
0,02
10%
272-19-02Tierra de infusorios (v.g. Kieselguhr)
0,05
10%
272-19-03Azubache, ámbar y espuma de mar, en bruto o simplemente preparados
0,40
20%
272-19-04Talco en estado natural o en polvo excepto para tocador
0,01
10%
272-19-05Tierras colorantes, estén o no calcinadas o mezcladas entre sí
0,03
10%
272-19-06Cuarzo y otros minerales no metálicos, en bruto, n.e.p
0,01
10%
CAPÍTULO 28.- MINERALES METALÍFEROS Y CHATARRA METÁLICA
Grupo 281.- Mineral de hierro y sus concentrados
281-01-00Mineral de hierro y sus concentrados
0,01
10%
Grupo 282.- Chatarra de hierro y acero
282-01-00Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, llamdura y todos los desperdicios de hierro y acero)
0,01
10%
Grupo 283.- Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados
283-01-00Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados
0,01
10%
Grupo 284.- Chatarra de metales no ferrosos
284-01-00Chatarra y limadura de metales comunes no ferrosos
0,01
10%
Grupo 285.- Minerales de plata y platino
285-01-00Minerales y concentrados de minerales de plata
1,00
20%
Minerales y concentrados de minerales de platino y metales del grupo del platino
5,00
20%
CAPÍTULO 29.- PRODUCTOS ANIMALES Y VEGETALES EN BRUTO, NO COMESTIBLES, N.E.P.
Grupo 291.- Productos animales en bruto, no comestibles, n.e.p.
291-01Huesos, marfil, cuernos, pezuñas, uñas y productos similares (en bruto, en su estado natural, o en cualquier forma, excepto pulidos o elaborados en artefactos):
291-01-01Marfil
0,40
20%
291-01-02Cuernos
0,15
20%
291-01-03Barbas de ballena
0,15
20%
291-01-04Carey
0,40
20%
291-01-05conchanacar
0,40
20%
291-01-06Huesos de Jibia
0,15
20%
291-01-07Coral
0,40
20%
291-01-08Conchas (excepto la de nácar) y caracoles
0,40
20%
291-01-09Huesos, pezuñas, uñas y productos similares, n.e.p.
0,15
20%
291-09Materiales de origen animal, n.e.p.
291-09-01Esponjas de mar en su estado natural, estén o no lavadas o blanquedas
2,00
20%
291-09-02Pelo humano, no elaborado
3,51
20%
291-09-03Plumas en bruto o simplemente limpiadas, para la fabricación de colchones, almohadas y usos similares
1,50
20%
291-09-04Plumas de adorno, en bruto o simplemente limpiadas
4,00
20%
291-09-05Cantáridas disecadas, en fragmentos o en polvo
Libre
10%
291-09-06Cochinilla en bruto o simplemente preparada
0,60
10%
291-09-07Castóreo entero o en polvo
Libre
10%
291-09-08Almizcle natural
3,00
20%
291-09-09Civeta, civeto o algalia
3,00
20%
291-09-10Anabar gris
3,00
20%
291-09-11Cerdas en bruto o simplemente preparadas (cerdas de puercos y de jabalíes, cerdas de pujón y otras cerdas utilizadas en la fabricación de cepillos)
0,10
10%
291-09-12Huevos no comestibles, n.e.p. (huevos de pescado para la reproducción, etc.)
0,10
10%
291-09-13Otras materias primas de origen animal, n.e.p en bruto o simplemente preparadas
0,10
10%
Grupo 292.- Productos vegetales en bruto, no comestibles n.e.p.
292-01Plantas y partes de plantas para tintorería y curtiduría, molidas o sin moler:
292-01-01Maderas, cortezas y otras partes de plantas sintóreas
0,04
10%
292-01-02Maderas, cortezas y otras partes de plantas curtientes
0,04
10%
292-02Gomas, resinas, bálsamos y lacas naturales:
292-02-01Chicle en bruto o simplemente preparado
0,30
10%
292-02-02Gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales, n.e.p.
0,18
10%
292-02-03Bálsamos naturales, n.e.p.
Libre
10%
292-03Materiales vegetales para trenzar:
292-03-01Caña, mimbre y bambú en bruto o simplemente preparados
0,10
10%
292-03-02Junco, paja, palma, fibras de madera y otras materias vegetales, para trenzar, n.e.p., en bruto o simplemente preparados, teñidos o no.
0,10
10%
292-04-00Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n.e.p., principalmente para su utilización en medicina o perfumería (frescas o secas, enteras trituradas, molidas o pulverazadas)
Libre
10%
292-05-00Semillas para sembrar, bulbos, tubéculos y rizomas de esquejes, árboles vivos y otras plantas (1)
0,01
10%
(1) Esta partida no comprende los granos, tubérculos, raíces, etc., que se mencionados específicamente en otras partidas como alimentos, semillas oleaginosas, etc., que se clasificarán en sus partidas respectivas: Cereales, café, cacao, semillas leguminosas, papas, yucas, especias, maní semillas de algodón, etc.
292-07-00Flores cortadas y follajes (adeduados para ramilletes o para ornamentación, frescas, secas, teñidas o no, etc.)
0,01
10%
292-09Savias, jugos y extractos vegetales y materiales vegetales n.e.p. (impropios para ser consumidos directamente):
292-09-01Extractos vegetales para usos medicinales, blandos, secos o fluidos
Libre
10%
292-09-02Opio en pasta, panes, polvo o extracto (1)
3,00
10%
(1) El opio, sus extractos, derivados y preparaciones, requieren para su importación permiso especial del Ministerio de Salubridad.
292-09-03Extractos saporíferos vegetales, blandos, secos o fluidos, propios para usos culinarios, para la preparación de jarabes, etc.
0,08
20%
292-09-04Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas, fungicidas y similares
Libre
Libre
292-09-05Savias, jugos y extractos vegatales n.e.p., pactina, agar-agar y otros mucílagos y espesantes naturales
0,10
10%
292-09-06Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias vegetales utilizadas principalmente para rellenar o acolchar
0,10
10%
292-09-07Otras materias vegetales, n.e.p.
0,10
10%
SECCIÓN 3.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS
CAPÍTULO 31.- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS
Grupo 311.- Carbón, coque y briquetas
311-01-00Carbón (antracita, bituminoso, sub-bituminoso, de lignito y turba).
Libre
10%
311-02-00Coque de carbón y de lignito
Libre
10%
311-03-00Briquetas de carbón, de lignito, de coque y de turba
Libre
10%
Grupo 312.- Petróleo crudo y parcialmente refinado.
312-01-00Petróleo crudo y parcialmente refinado
Libre
10%
Grupo 313.- Productos derivados del petróleo (1)
(1) Para determinar las características de los combustibles y lubricantes comprendidos en las partidas 312-01 a la 313-04 se usarán las normas establecidas por el American Petroleum Institute.
313-01Carburantes para motor (gasolina) y otros aceites ligeros para usos similares), incluso agentes para mezclar con las gasolinas:
313-01-01Gasolina
Litro 0.03
20%
313-01-02Otros aciertes ligeros usados como carturantes
Litro 0.03
20%
313-01-03Agentes para mezclar con las gasolinas
0,05
10%
313-02-00Petróleo para lámparas y espíritu de petróleo (kerosene).
Litro 0.01
20%
313-03-00Gas oil, diesel oil y otros aceites combustibles similares:
313-03-00-1Aceites de gas (gas oils)
Litro 0.01
20%
313-03-00-2Aceite diesel (Diesel oil)
Libre
15%
313-03-00-3Otros aceites combustibles similares (fue oils o mazoút)
Libre
15%
313-04Aceites y grasas lubricantes, incluso las mezclas con lubricantes animales y vegetales:
313-04-01Aceites lubricantes
0,12
10%
313-04-02Grasas lubricantes
0,12
10%
313-05Jaleas y ceras minerales
313-05-01Parafina, ceresina u ozoquerita
0,02
10%
313-05-02Vasilina, petrolatum o jalea de petróleo, simple. Sin mezcla de ninguna otra substancia
0,10
10%
313-05-03Otras jaleas y ceras minerales, n.e.p
0,02
10%
313-09-00Pez, resina, asfalto de petróleo, coque de petróleo y otros subproductos del carbón, lignito, petróleo y de los esquistos aceitosos (incluso las mezclas con asfalto), n.e.p. Que no sean substancias químicas
0,02
10%
Grupo 314.- Gas natural y artificial
314-01-00Gas combustible natural, como el propano y butano, en cualquier forma
0,02
10%
314-02-00Gases combustibles artificiales
0,02
10%
315-01-00Energía Eléctrica
Libre
Libre
SECCIÓN 4.- ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL
CAPÍTULO 41.- ACEITES (EXCEPTO LOS ACEITES ESENCIALES), MANTECAS, GRACIAS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
Grupo 411.- Aceites y mantecas animales
411-01Aceites de pescado y de animales marinos:
411-01-01Aceite de hígado de bacalao
Libre
5%
411-01-02Otros aceites de pescado y de animales marinos
0,05
10%
411-02Aceites, mantecas y grasas de origen animal, excepto manteca de cerdo:
411-02-01Lanolina
0,05
10%
411-02-02Sebo de res, propio para usos industriales
0,09
10%
411-02-03Otros aceites mantecas y grasas de origen animal, para usos industriales, n.e.p
0,10
10%
Grupo 412.- Aceites vegetales (1)
(1) Excepto los aceites de oliva, de palma, de coco y de almendras de palma que tengan un grado de acidez de 85% o más, y todos los demás aceites que tengan un grado de acidez de 50% o más, que se clasifican en la partida 413-03.
412-01-00Aceite de linaza
0,04
10%
412-02-00Aceite de soya
0,17
10%
412-03-00Aceite de semilla de algodón
0,17
10%
412-04-00Aceite de maní o cacahuete
0,17
10%
412-05-00Aceite de oliva
0,17
10%
412-06-00Aceite de palma
0,09
10%
412-07-00Aceite de coco
0,09
10%
412-08-00Aceite de almendras de palma
0,09
10%
412-11-00Aceite de ricino o castor
0,09
10%
412-12-00Aceite de tumg
0,09
10%
412-19Aceites extraídos de semillas, nueces y almendras, n.e.p:
412-19-01Aceite de ajonjolí sésamo
0,17
10%
412-19-02Aceite de maíz
0,17
10%
412-19-03Otros aceites vegetales, n.e.p
0,09
10%
Grupo 413.- Aceites y grasas elaboradas y ceras de origen animal y vegetal
413-01-00Aceites eoxidados, soplados o cocidos
0,04
10%
413-02-00Aceites y gras hidrogenados
0,17
10%
413-03Aceites ácidos, ácidos grasos y residuos sólidos procedentes de la elaboración de aceites y mantecas:
413-03-01Ácido esteárico (estearina comercial)
0,02
10%
413-03-02Ácido oleico (oleina comercial), ácido palmítico, (palmitina comercial), y otros ácidos grasos.
0,02
10%
413-03-03Aceites ácidos y residuos sólidos procedentes la elaboración de aceites y mantecas.
0,10
10%
413-04Ceras de origen animal o vegetal:
413-04-01Espermaceti (blanco o esperma de ballena)
0,05
10%
413-04-02Cera de abejas
0,04
10%
413-04-03Otras ceras de origen animal o vegetal, n.e.p
0,04
10%
SECCIÓN 5.- PRODUCTOS QUÍMICOS
CAPÍTULO 51.- ELEMENTOS Y COMPUESTOS QUÍMICOS
Grupo 511.- Productos químicos inorgánicos
511-01Ácidos y anhídridos inorgánicos, n.e.p:
511-01-01Ácido clorhídroco o muriático
0,01
10%
511-01-02Ácido sulfúrico
0,01
10%
511-01-03Ácido nítrico o agua fuerte
0,01
10%
511-01-04Ácido fluorhidrico
0,01
10%
511-01-05Ácido bórico
0,01
10%
511-01-06Anhídrico sulfuroso (ácido sulfuroso)
0,01
10%
511-01-07Anhídrico carbónico, o gas carbínico (ácido carbónico)
0,01
10%
511-01-08Otros ácidos y anhídricos inorgánicos, n.e.p.
0,01
10%
511-02-00Sulfato de cobre
0,01
10%
511-03-00Hidróxido de sodio (soda o sosa cáustica)
Libre
10%
511-04-00Carbonato de sodio (soda ash o sal soda)
Libre
10%
511-09Elementos y compuestos químicos inorgánicos, n.e.p:
511-09-01Elementos, incluso los elementos gaseosos comprimidos o licuados (excepto los metales industriales, clasificados en los capítulos 67 y 68:
511-09-01-1Boro, fósforo, selenio, gromo, yodo
0,20
10%
511-09-01-2Mercurio o azogue
0,20
10%
511-09-01-3Elementos químicos n.e.p., incluso los gaseosos, comprimidos o licuados
0,05
10%
511-09-02Sales y otros compuestos de aluminio:
511-09-02-1Sulfato de aluminio y amonio (alumbre de amonio), en envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-02-2Sales y otros compuestos de aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,02
10%
511-09-02-3Sales y otros compuestos de aluminio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-03Amoníaco y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con los abono):
511-09-03-1Amoníaco líquido y amoníaco anhídro (incluso peso del envase)
0,03
10%
511-09-03-2Sales y otros compuestos de amonio en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-03-3Sales y otros compuestos de amonio n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-03Amoníaco y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con los abonos):
511-09-03-1Amoníaco líquido y amoníaco anhídro (incluso peso del envase)
0,03
10%
511-09-03-2Sales y otros compuestos de amonio en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-03-3Sales y otros compuestos de amonio n.e.p en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-04Sales y otros compuestos de antimonio:
511-09-04-1En envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-04-2En envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-05Sales y otros compuesto de arsénico (excepto los compuestos arsenicales insecticidas, que se clasifican en la partida 599-02-00 y los compuestos orgánicos arasenicales, que se clasifican en la partida 512-09)
0,05
10%
511-09-6Compuestos de azufre
511-09-06-1Compuestos de azufre n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-06-2Compuestos de azufre n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-07Sales y otros compuestos de bario:
511-09-07-1Sales y otros compuestos de bario, en envases conteniendo más diez kilos
0,02
10%
511-09-07-2Sales y otros compuestos de bario, en envases conteniendo más de diez kilos
0,05
10%
511-09-08Sales y otros compuestos de bismuto
0,05
10%
511-09-09Sales y otros compuestos de cadmio
0,05
10%
511-09-10Carburo de calcio
0,01
10%
511-09-11Otras sales y compuestos de calcio (excepto las sales que vienen como insecticidas, clasificadas en la partida 599-02-00 y las que veinen como abonos, clasificados en el grupo 561):
511-09-11-1En envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-11-2En envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-12Compuestos de carbono
0,05
10%
511-09-13Sales y otros compuestos de cobalto
0,05
10%
511-09-14Sales y otros compuestos de cobre (excepto sulfato de cobre)
0,02
10%
511-09-15Sales y otros compuestos de crema:
551-09-15-1En envases conteniendo más de 10 kilos
0,02
10%
511-09-15-2En envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-16Sales y otros compuestos de estaño
0,05
10%
511-09-17Compuesto de fósforo
0,05
10%
511-09-18Sales y otros compuestos de hierro):
10%
511-09-18-1Sulfato de hierro (caparrosa verde)
0,01
10%
511-09-18-2Sales y otros compuestos de hierro n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos
0,02
10%
511-09-18-3Sales y otros compuestos de hierro n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-19Sales y otros compuestos de magnesio:
511-0919-1Carbonato de magnesio
0,01
10%
511-09-19-2Sulfato de magnesio (o sal de epson, sal de higuerra o sal de Inglaterra)
0,01
10%
511-09-19-3Sales y otros compuestos de magnesio, n.e.p en envases conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
511-09-19-4Sales y otros compuestos de magnesio n.e.p en envases conteniendo hasta 10 kilos
0,05
10%
511-09-20Sales y otros compuestos de manganeso
0,05
10%
511-09-21Sales y otros compuestos de mercurio
0,05
10%
511-09-22Sales y otros compuestos de niquel
0,05
10%
511-09-23Sales y otros compuestos de plata
511-09-23-1Claruro de plata
1,00
20%
511-09-23-2Sales y otros compuestos de plata n.e.p
0,05
10%
511-09-24Sales y otros compuestos de plomo
511-09-24-1Sales y otros compuestos de plomo n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-24-2Sales y otros compuestos de plomo n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-25Sales y otros compuestos de potasio
511-09-25-1carbonato de potasio e hidrato de potasio o potasa cáustica
0,01
10%
511-09-25-2Sales y otros compuestos de potasio, n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-25-3Sales y otros compuestos de potasio n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-26Sales y otros compuestos de sodio (excepto el hidróxido de sodio, el carbonato de sodio, y cloruro de sodio y las sales impuras que se utilicen como abonos
511-09-26-1Bicarbonato de sodio, bisulfito de sodio, borato de sodio en polvo (borax o atíncar), hiposulfito de sodio, silicto de sodio (vidrio solubre), sulfato de sodio, en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-26-2Clorato de sodio en envases conteniendo más de diez kilos
0,03
10%
511-09-26-3Sulfato de sodio (sal de Glouber), en envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-26-4Fosfatos y nitratos de sodio en envases conteniendo más de diez kilos
0,01
10%
511-09-26-5Cianuro de sodio en cualquier envase
0,05
10%
511-09-26-6Sales y otros compuestos de sodio n.e.p., en envases conteniendo más de diez kilos
0,02
10%
511-09-26-7Sales y otros compuestos de sodio, n.e.p., en envases conteniendo hasta diez kilos
0,05
10%
511-09-27Sales y otros compuesto de zinc
0,05
10%
511-09-28Sales y otros compuesto de metales, n.e.p
511-09-28-1Cloruro de oro, o de platino
1,00
20%
511-09-28-2Sales y otros compuestos de metales, n.e.p
0,05
10%
511-09-29Otros compuestos inorgánicos, n.e.p
511-09-29-1Alumbres, de cromo, de hierro, de potasio (excepto para fotografía) y de sodio, en cualquier envase
0,01
10%
511-09-29-2Otros compuestos inorgánicos, n.e.p
0,05
10%
Grupo 512.-Productos químicos orgánicos
512-02-00Alcohol etílico, esté o no desnaturalizado
Libre 0.80
10%
512-03-00Glicerina (propano triol)
0,10
10%
512-04Alcoholes y sus derivados, n.e.p (excepto los de función compleja y sus derivados que se clasifican en la partida 512-09):
512-04-01Alcohol metílico:
512-04-01-1Alcohol metílico
Litro 0.28
10%
512-04-01-2Derivados del alcohol metílico
0,05
10%
512-04-02Otros alcoholes (excepto los de función compleja) y sus derivados, n.e.p
0,05
10%
512-05Esencias de trementina:
512-05-01Aguarras o esencia de tramentina
0,05
10%
512-05-02Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos análogos obtenidos de la destilación u otros tratamiento de las coníferas; aceite de pino y terpinol crudo
0,05
10%
512-09Compuestos orgánicos, n.e.p.:
512-09-01Alcanfor (natural o artificial) y sus derivados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-02Hidrocarburos y sus derivados no halogenados, n.e.p.
512-09-02-1Acetileno
0,02
10%
512-09-02-2Hifrocarburos y sus derivados no halogenados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-03Derivados halogenados de los hidrocarburos, n.e.p.
512-09-03-1Cloroformo, bromoformo, yodoformo y cloruro de etilo
Libre
10%
512-09-03-2Otros derivados haloganados de los hidrocarburos, n.e.p.
0,05
10%
512-09-04Alcoholes de función compleja y sus derivados, n.e.p.
0,05
10%
512-09-05Aldehídos, quetonas o cetonas
0,05
10%
512-09-06Ácidos y anhídridos orgánicos, n.e.p
512-09-06-1Ácido acético
0,05
10%
512-09-06-2Ácidos citrico, fénico (carbólico), oxálico y tartarico.
0,01
10%
512-09-06-3Ácido acetil-salicílico y ácido benzoico
0,05
10%
512-09-06-4Otros ácidos orgánicos, n.e.p
0,05
10%
512-09-07Derivados de los ácidos orgánicos, n.e.p.
512-09-07-1Acetatos y oxalatos en envases conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
512-09-07-2Citratos y tartratosen envases conteniendo más de 10 kilos
0,05
10%
512-09-07-3Otros derivados de los ácidos orgánicos, n.e.p. (incluso los acetatos, oxalatos, citratos y tartratos), en envases contentendo hasta 10 kilos
0,05
10%
512-09-08Hidratos de carbono químicamente puros, excepto la sacarosa
0,05
10%
512-09-09Benzol, químicamente puro y derivados del bensol, n.e.p
0,05
10%
512-09-10Anilida, aminas, amidas y otros compuestos nitrogenados orgánicos, n.e.p
512-09-10-1Sulfanilamidados de toda clase
Libre
Libre
512-09-10-2Los demás
Libre
Libre
512-09-11Compuestos orgánicos del arsénico, n.e.p.
0,05
10%
512-09-12Amido-fenoles, n.e.p
0,05
10%
512-09-13Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas; fenoles, timoles y cresoles, n.e.p
512-09-13-1Timol y salol
512-09-13-2Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas, fenoles y cresoles, n.e.p
0,05
10%
512-09-14Naftalina, naftoles y sus derivados, n.e.p
512-09-14-1Naftalina,en cualquier forma
0,05
10%
512-09-14-2Naftoles y sus derivados y derivados de la naftalina, n.e.p
0,05
10%
512-09-15Pirroles y bases piridicas, n.e.p
0,05
10%
512-09-16Bases quinolínicas
0,05
10%
512-09-17Enzimas
Libre
10%
512-09-18Otros compuestos orgánicos, n.e.p
0,05
10%
CAPÍTULO 52.- ALQUITRÁN MINERAL Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXTRAÍDOS DEL CARBÓN, PETRÓLEO Y GAS NATURAL
Grupo 521.- Alquitrán mineral y productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural
521-01-00Alquitrán mineral
0,01
10%
521-02Aceites de alquitrán y otros productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural
521-02-01Creosota mineral (de hulla) y aceite de creosota
0,01
10%
521-02-02Benceno, bensol o bencina de alquitrán de hulla, excepto químicamente puro
Litro 0.03
30%
521-02-03Otros aceites de alquitrán y productos químicos crudos extraídos del carbón, petróleo y gas natural, n.e.p
0,05
10%
CAPÍTULO 53.- MATERIAS PARA TEÑIR, CURTIR Y COLOREAR
Grupo 531.- Tintes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural
531-01Tintes o materias colorantes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural (incluso tintes artificiales para colorear), excepto los tintes preparados, para uso doméstico
531-01-01Índigo o añil natural o artificial en cualquier forma, no preparados para uso doméstico
0,04
10%
531-01-02Otros tintes o materias colorantes derivados del alquitrán de hulla y tintes artificiales para colorear, no preparados para uso doméstico
0,04
10%
Grupo 532.- Extractos para teñir y curtir y materiales curtientes sintéticos
532-01Extractos para teñir, de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el índigo)
532-01-01Materias colorantes para ser usadas en bebidas y productos alimenticios (1)
0,05
10%
(1) Estas materias colorantes etc. Requieren para su importación permiso especial del Ministerio de Salubridad.
532-01-02Extractos para teñir de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el índigo), n.e.p
0,05
10%
532-02Extractos curtientes, excepto materiales curtientes sintéticos
532-02-01Extracto de encino
0,04
10%
532-02-02Extracto de zumaque
0,04
10%
532-02-03Ácido tónico y taninos
0,05
10%
532-02-04Extractos vegetales curtientes, n.e.p
0,04
10%
532-03-00Materiales curtientes sintéticos y preparados artificiales para tenería
0,02
10%
Grupo 533.- Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos
533-01Materias colorantes, incluso las pinturas al temple, que no sean derivadas del alquitrán de hulla ni de origen animal o vegetal, n.e.p.
533-01-01Polvos metálicos para usar como pigmentos, excepto oro y plata
0,46
10%
533-01-02Colores en polvo para preparar pinturas al temple o al aceite
0,04
10%
533-01-03Otros materiales para colorear, n.e.p., excepto los colores preparados, incluídos en la partida 533-03
0,04
10%
533-02-00Tintas para imprenta y litografía
0,01
10%
533-03Pinturas, esmaltes, lacas, barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso doméstico, secantes para pinturas y masillas (mastiques), preparados
533-03-01Pinturas preparadas
533-03-01-1Pinturas bituminosas (de asfalto)
0,04
10%
533-03-01-2Pinturas preparadas, n.e.p.
0,06
10%
533-03-02Esmaltes, lacas y barnices, preparados
0,10
10%
533-03-03Colores para artistas
0,20
10%
533-03-04Tintes preparados para uso doméstico
0,20
10%
533-03-05Secantes preparados para pinturas
0,10
10%
533-03-06Masillas (mastiques) preparados
0,04
10%
CAPÍTULO 54.- PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS
Grupo 541.- Productos medicinales y farmacéuticos.
541-01-00Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas.
Libre
Libre
541-02-00Productos bacteriológicos, sueros, vacunas, estén o no preparados como medicamentos
Libre
Libre
541-03-00Penecilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibióticos
Libre
Libre
541-04Alcaloides opiáceos, cocaína, cafeína y otros alcaloides, sales y derivados, estén o no preparados como medicamentos: (1)
(1) Los alcaloides incluidos en la partida 541-04, requieren permiso especial del Ministerio de Salubridad
541-04-01Quinina y todas sus sales
Libre
Libre
541-04-02Emetina y todas sus sales
Libre
Libre
541-04-03Alcaloides opiáceos sus sales y derivados (1)
1,00
10%
(1)- Su importación necesita permiso especial del Ministerio de Salubridad.
541-04-04Cafeína, estricnina y todas sus sales
1,00
10%
541-04-05Otros alcaloides, sus sales y sus derivados, n.e.p
1,00
10%
541-09Productos medicinales y farmacéuticos, n.e.p. (1)
(1)-Para los efectos de clasificación de esta partida, deben entenderse como "Productos medicinales o farmacéuticos" los no comprendidos en las partidas 541-01 a 541-04 y que sean: a) Productos compuestos de dos más substancias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o profilácticos; o b) Productos simples para uso medicinal que vengan listos para su expendió directo al público sin ninguna manipulación previa en las farmacias, ya sea por venir preparados en formas dosificadas (en píldoras, pastillas, grageas, obleas, etc.) o en envases con recomendaciones o restricciones al consumidor, relativa a sus propiedades y uso, o las dos cosas a la vez, cualquiera que sea la cantidad y la forma del envases en que se importe. Los productos simples que no llenen los requisitos de este inciso. b) deben ser clasificados de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo: como productos vegetales, productos químicos, etc.
541-09-01Glucósidos y sus sales
Libre
10%
541-09-02Productos opoterápicos (plasma humano, insulina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines terapéuticos):
541-09-02-1Plasma humano e insulina
Libre
Libre
541-09-02-2Otros productos opoterápicos (pepcina, pancreatina, hormonas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines terapéuticos). No acondicionados para la venta al público.
Libre
Libre
541-09-03Medicamentos preparados para uso parentérico (inyectable), n.e.p.
541-09-03-1Sin distintivo que les dé carácter de especialidad
Libre
Libre
541-09-03-2Con distintivo que les dé carácter de especialidad
Libre
Libre
541-09-03-3Insulina, plasma humano, sulfanilamidados de cualquier clase, antibióticos, sueros artificiales ) como glacosado, fisiológico, vitaminados o no, etc) acondicionados para su venta directa al público.
Libre
Libre
541-09-03-4Vitaminas o preparaciones a base de vitaminas acondicionadas para su venta directa al público.
Libre
5%
541-09-04Medicamentos preparados para uso interno, oral, n.e.p.
541-09-04-1Sin distintivo que les dé carácter de especialidad
Libre
10%
541-09-04-2Con distintivo que les dé carácter de especialidad
Libre
15%
541-09-04-3A base de antibióticos o a base de sulfanilamidados de cualquier clase.
Libre
Libre
541-09-04-4Vitaminas o preparaciones a base de vitaminas, listas para el uso oral
Libre
5%
541-09-04-5Aceite de hígado de bacalao o aceite de bacalao preparados como medicamento de uso oral
Libre
10%
541-09-05Medicamentos preparados para uso externo, n.e.p.
541-09-05-1Sin distintivo que les dé carácter de especialidad (incluso emplastos y cataplasma con distintivo)
Libre
10%
541-09-05-2Con distintivo que les dé carácter de especialidad
Libre
15%
541-09-05-3A base de antibióticos , o a base de sulfanilamidados de cualquier clase
Libre
Libre
541-09-06Productos para cirugía y mecánica dental, n.e.p., incluso oro para dentistas
541-09-06-1Oro para dentistas en cualquier forma
30,00
10%
541-09-06-2Pasta vulcanizada, cementos y amalgamas dentales
1,00
10%
541-09-06-3Otros productos para cirugía y mecánica dental n.e.p
0,05
10%
541-09-07Medicamentos para uso veterinario, n.e.p.
Libre
10%
541-09-08Material de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p
541-09-08-1Suturas esterilizadas para cirugía
1,00
10%
541-09-08-2Preparados opacificacintes para exámenes radioscópicos y radiográficos
0.05-
10%
541-09-08-3Algodón, vendas y gasas medicinales o esterilizadas
0,10
10%
541-09-08-4Otros materiales de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n.e.p
Libre
10%
CAPÍTULO 55.- ACEITES ESENCIALES Y PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; PREPARADO PARA TOCADOR, PARA PULIR Y PARA LIMPIAR
Grupo 551.- Aceites esenciales, materias aromatizantes y saporíferas
551-01Aceites vegetales sesnciales o volátiles, líquidas o sólidos, exentos o no de terpenos; substancias resinoides, n.e.p.
551-01-01Aceite sencial de quenopodio
Libre
10%
551-01-02Otros aceites vegetales esenciales, incluso sustancias resinoides n.e.p
3,00
10%
551-02-00Materias sintéticas y concentrados aromáticos y saporíferos y mezclas de aceites senciales con grasas, alcohol o éter, para emplearlos en perfumería, preparación de bebidas y alimentos y otras industria; n.e.p
551-02-00-1Esencias para la preparación de licores (1)
2,50
20%
(1)- Las esencias de licores, están sujetas a permiso especial del Gobierno
551-02-00-2Todos los demás
0,55
20%
Grupo 552.- Productos de perfumería, cosméticos, jabones y preparados para limpiar y pulir
552-01Productos de perfumería, cosméticos, dentífricos y otros preparados de tocador, excepto jabones
552-01-01Perfumes
2,50
20%
552-01-02Lociones, aguas de colonia y aguas de tocador
1,50
20%
552-01-03Cosméticos
3,00
20%
552-01-04Polvos preparados para el tocador
0,05
20%
552-01-05Tinturas, tónicos, pomadas, champoo y otros preparados para el cabello
0,07
20%
552-01-06Dentífricos de toda clase, en cualquier forma
0,01
10%
552-01-07Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc.
552-01-07-1Leches y crema de tocador
0,94
20%
552-01-07-2Crema de afeitar y desodorantes para uso de personas
0,26
20%
552-01-07-3Depilatorios y todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p
3,00
20%
552-01-08Sahumerios, fumegatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desadorantes para habitaciones
0,93
20%
552-01Jabones y preparados para limpiar, n.e.p
552-02-01Jabones de tocador y baño
0,26
20%
552-02-02Jabones medicinales
0,26
10%
552-02-03Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, n.e.p., excepto los jabones con abrasivos
0,20
10%
5552-03Ceras,betunes, pastas, líquidos, polvos y preparados similares para limpiar, pulir y conservar el cuero, madera, metal, vidrio y otros materiales, incluso los jabones con abrasivos
552-03-01Ceras, betunes, etc., en cualquier forma, para limpiar, lustrar y conservar calzado y artículos de cuero
0,10
10%
552-03-02Ceras, aceites, líquidos, cremas, polvos, pastas, grasas, etc., preparados para limpiar y lustrar muebles, pisos, automóviles y en general artículos de metal, madera, porcelana, vidrio, etc.
0,15
10%
552-03-03Abrasivos naturales en polvo, pasta o formas similares, listos para uso inmediato; jabones con abrasivos e hilizas, telas, gamuzas, etc impregnadas de cualquier substancia para pulir
552-03-03-1Abrasivos naturales en polvos
0,04
10%
552-03-03-2Abrasivos en pastas o formas similares listos para uso inmediato
0,20
10%
552-03-03-3Jabones con abrasivos, ladrillos, hilazas, telas, gamuzas, etc., impregnadas de cualquier substancia para pulir
0,10
10%
CAPÍTULO 56.- ABONOS MANUFACTURADOS
Grupo 561.- Abonos manufacturados
561-01-00Abonos nitrogenados y productos fertilizantes nitrogenados (excepto naturales), n.e.p
Libre
10%
561-02-00Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales), incluso los superfosfatos y la escoria básica de la desfosforización
Libre
10%
561-03-00Abonos potásicos y productos fertilizantes potásicos, excepto sales de potasa en bruto
Libre
10%
561-09-00Abonos n.e.p., incluso los abonos mezclados
Libre
10%
CAPÍTULO 59.- EXPLOSIVOS Y MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS DIVERSOS
Grupo 591.- Explosivos (1)
(1)- Todos los artículos incluídos en el Grupo 591 requieren permiso especial del Gobierno, excepto los artículos pirotécnicos.
591-01Pólvoras, explosivos preparados y munición para caza y deporte
591-01-01Pólvora negra
0,20
10%
591-01-02Pólvora sin humo
0,30
10%
591-01-03Explosivos preparados, n.e.p
0,05
10%
591-01-04Munición para armas de fuego (excepto para armas de guerra) incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido
591-01-04-1Munición de plomo para cargar cartuchos de toda clase, incluyendo flechitas y balines para armas de aire comprimido
0,05
10%
591-01-04-2Cartuchos con o sin bala para armas de fuego de cualquier clase
0,75
10%
591-02Mechas, cebadores y detonadores, excepto para usos militares
591-02-01Guías, cordones o mechas, detonadores y fulminantes, para hacer estallar póvoras y explosivos
0,76
10%
591-02-02Fulminantes para cartuchos de armas de fuego y para escopetas de chimenea
1,50
10%
591-03-00Artículos pirotécnicos, incluso las luces y petardos para señales
1,25
10%
599-01Materiales plásticos sintéticos en bloques, láminas, hojas, valillas, tubos, polvos y en otras formas primarias, incluso las láminas conocidas comunmente como "Tales plásticas" (es decir, no tejidas) y resinas artificiales
599-01-01Papel celofán
599-01-01-1Con distintivos impresos que demuestren, a juicio de la Aduana, que será usado exclusivamente por alguna firma reconocida de la industria farmacéutica
Libre
10%
599-01-01-2Los demás
0,06
10%
599-01-02Celuloide en forma de láminas, planchas, bloques y en cualquier otra forma no manufacturada
0,30
10%
599-01-03Tales plásticas, no tejidas (excepto las fibras textiles sintéticas y los tejidos hechos ocn ellas)
0,30
10%
599-01-04Otros materiales plásticos sintéticos y resinas artificiales en cualquier forma manufacturada
0,05
10%
599-02-00Insecticidas, fungicidas, desinfectantes, incluso los preparados para animales y otros productos medicinales, fumigantes, jabones desinfectantes o desodorantes
599-02-00-1Creolina, carbolina y otros a base de cresoles
Libre
10%
599-02-00-2Otros desigfectantes (Lysol, lisoformo, listerina, evansol y similares)
0,05
10%
599-02-00-3Insecticidas y fungicidas, incluso los preparados para animales y otros productos similares
Libre
Libre
599-03Almidones fáculas, dextrinas gluten y harina de gluten, excepto los preparados para fines alimenticios
599-03-01Almidones y féculas, no comestibles
0,05
10%
599-03-02Dextrinas
0,05
10%
599-03-03Gluten y harina de gluten para usos industriales
0,05
10%
599-04Caseina, albúminas gelatinas, colas y aprestos
599-04-01Caseina, excepto la endurecida
0,05
10%
599-04-02Albúmenas
0,60
10%
599-04-03Gelatinas para usos industriales, excepto las endurecidas químicamente
599-04-03-1Cápsulas y obleas vacías para envase de medicina
Libre
Libre
599-04-03-2Todas las demás preparaciones de tocador, n.e.p incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc.
0,30
10%
599-04-04Colas y pegamentos de toda clase, excepto los preparados a base de caucho
0,22
10%
599-04-05Materiales y productos químicos, n.e.p
599-09Ceras para dentistas, otras ceras artificiales y preparados para modelar a base de ácidos grasos, de ceras y de otras substancias similares, n.e.p
0,05
10%
599-09-02Anti-incrustantes, desincrustantes y anticorrosivos para calderas
0,05
10%
599-09-03Colodión
0,05
10%
599-09-04Alquitrán de madera
0,01
10%
599-09-05Colofonia (Pez Rubia)
0,01
10%
599-09-06Otros productos obtenidos de la destilación de la madera y del alquitrán de madera, n.e.p
0,05
10%
599-09-07Productos obtenidos de la destilación seca de las resinas, n.e.p
0,05
10%
599-09-08Ferro-cerio, incluso las piedras para encendedores
0,50
20%
599-09-09Peptonas, excepto las preparadas en forma de medicamentos
0,05
10%
599-09-10Mordentes preparados
0,05
10%
599-09-11Preparaciones y productos químicos para cargas extenguidores de incendio
0,05
10%
599-09-12Fundentes y otros preparados auxiliares para soldar (pasta para soldar)
0,05
10%
599-09-13Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos similares, n.e.p
0,05
10%
599-09-14Preparados quitamanchas
0,05
10%
599-09-15Otros materiales y productos químicos, n.e.p
599-09-15-1Aceleradores de vulcanización (preparados)
0,01
10%
599-09-15-2Líquido disolvente destinado a "trubenizar" o a procesos similares
Libre
10%
599-09-15-3Los demás
0,05
10%
SECCIÓN 6.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS, CLASIFICADOS PRINCIPALMENTE SEGÚN EL MATERIAL
CAPÍTULO 61.- CUEROS, MANUFACTURAS DE CUERO, N.E.P. Y PIELES PREPARADOS CURTIDAS
Grupo 611.- Cuero
611-01Cuero curtido (excepto las pieles finas, que están clasificadas en la partida 613-01-00)
611-01-01Suela no cortada a tamaño
0,50
20%
611-01-02Cueros preparados de ganado vacuno y equino n.e.p
611-01-02-1Cueros de becerro (incluso de potros o potrillos) curtidos, adobados, teñidos o preparados de cualquier manera, n.e.p (1)
0,12
10%
(1)- Las pieles de potro o potrillo medidas de la parte trasera hasta el arranque del pescuezo no deben ser mayores de 160 centímetros de longitud
611-01-02-2Cueros de becerro aterciopelado y todo otro cuero semejante
0,30
10%
611-01-02-3Cueros preparados de ganado vacuno y equino, n.e.p., divididos o no
0,15
10%
611-01-03Pieles preparados de carnero y de cordero, n.e.p
0,15
10%
611-01-04Pieles preparados de cabra y cabritilla, n.e.p
0,15
10%
611-01-05Otros clases de cueros y pieles preparadas, n.e.p
1,15
20%
611-01-06Pieles de gamuza, preparadas
0,80
10%
611-01-07Pergamino, vitela y pieles preparadas a imitación pergamino
0,80
10%
611-01-08Charoles y Cueros metalizados
0,30
10%
611-02-00Cueros regenerados o artificiales, que contengan cuero o fibras de cuero
0,15
20%
Grupo 612.- Manufacturas de cuero y de cuero regenerado o artificial, n.e.p
612-01-00Bandas, correas de cuero y otros artículos de cuero para maquinarias
0,35
10%
612-02-00Sillas de montar y otros artículos de talabartería, de cualquier material, excepto metales (por ejemplo: guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras, estribos que no sean de metal y otros arreos), para animales de toda clase
612-02-00-1Sillas de montar con estriberas y gruperas de cualquier clase
2,00
20%
612-02-00-2Arneses de cuero de cualquier clase y sus partes
1,15
20%
612-02-00-3Arreos de cuero n.e.p y otros artículos de talabartería
4,00
20%
612-03Palas, cañas, suela cortada o tamaño y otras partes elaboradas para calzado, de toda clase de materiales excepto de metal
612-03-01Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cuero, para calzado
0,50
20%
612-03-02Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cuero, para calzado
0,20
10%
612-03-03Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas cualquier otro material, n.e.p., para calzado
0,15
10%
612-09-00Manufacturas de cuero, n.e.p
612-09-00-1Vainas (excepto para armas blancas) fundas y cubiertas para libros
2,30
20%
612-09-00-2Cordones para calzado
1,10
20%
612-09-00-3Asentadores para navajas
2,30
20%
612-09-00-4Otros manufacturas de cuero, n.e.p
2,30
20%
Grupo 613.- Pieles finas preparados, curtidos, teñidas o no
613-01-00Pieles finas preparados, curtidas, vengan o no teñidas (incluso pieles artificiales) no confeccionadas en prendas de vestir
5,00
30%
CAPÍTULO 62.- MANUFACTURAS DE CAUCHO, N.E.P.
Grupo 621.- Materiales fabricados de caucho
621-01Materiales fabricados de caucho (v.g., pastas, planchas, láminas, barras, hilos y tubos de caucho)
621-01-01Hilos de caucho recubierto de textiles
0,50
20%
621-01-02Soluciones de caucho (excepto barnices o conteniendo agentes vulcanizadores); adhesivos a base de caucho o que contengan caucho; fibras e hilos impregnados de caucho
0,05
10%
621-01-03Material para reparar llantas y cámaras
0,10
10%
621-01-04Caucho vulcanizado, flexible o endurecido (ebonita), en planchas, láminas, etc
0,25
10%
Grupo 629.- Artículos manufacturados de caucho n.e.p
629-01Llantas y cámaras de caucho para vehículos de todas clase
629-01-01Llantas macizas, con o sin aros metálicos
0,10
10%
629-01-02Llantas, n.e.p y neumáticos (cámaras de aire), para vehículos de toda clase
629-01-02-1Llantas para tractores de toda clase
Libre
Libre
629-01-02-2Las demás
0,24
10%
629-02-00Artículos higiénicos, médicos y quirúrgicos de caucho, excepto tubos, n.e.p
629-02-00-1Artículos higiénicos de caucho blanco, n.e.p
0,30
20%
629-02-00-2Artículos higiénicos de caucho vulcanizado o endurecido (ebonita), n.e.p
0,80
20%
629-02-00-3Artículos médicos y quirúrgicos, n.e.p
0,80
10%
629-09Manufacturas de caucho blando y duro n.e.p
629-09-01Fajas y correas de caucho, para maquinaria
0,15
10%
629-09-02Empaques y arandelas de caucho
0,05
10%
629-09-03Guantes de caucho para cualquier uso
0,80
10%
629-09-04Tapones y cápsulas de caucho, para botellas
0,75
10%
629-03-05Esponjas de caucho
0,75
10%
629-09-06Almohadas, asientos y artículos similares, de caucho, neumáticos o no y colchones de caucho, neumáticos
1,50
20%
629-09-07Gomas de borrar y bandas de caucho
0,70
20%
629-09-08Otros artículos de caucho y ebonita, n.e.p
629-09-08-1Alfombras y tapetes
0,25
20%
629-09-08-2Otros artículos de caucho y ebonita, n.e.p
1,20
20%
CAPÍTULO 63.- MANUFACTURAS DE MADERA Y DE CORCHO (EXCEPTO MUEBLES)
Grupo 631.- Chapas y maderas terciadas, planchas, madera artificial o regenerada y otra madera, trabajadas, n.e.p
631-01-00Maderas en láminas delgadas (chapas)
0,45
10%
631-02-00Maderas terciadas (three-play), incluso maderas cubiertas con chapas
0,10
10%
631-03-00Planchas de fibras de maderas de maderas y de otras fibras vegetales (no de cartón)
0,10
10%
631-09Madera artificial o regenerada en láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas análogas (hechas de viruta o aserrín comprimido con resinas naturales o artificiales o con otras substancias orgánicas aglutinantes) y otras maderas simplemente desbastadas o trabajadas, n.e.p
631-09-01Madera preparada para la fabricación de fósforos
0,35
10%
631-09-02Madera artificial o regenerada en láminas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas análogas
0,35
10%
631-09-03Molduras de toda clase, estén o no barnizadas, pintadas, boonceadas, doradas, plantadas, etc.
0,50
20%
631-09-04Madera simplemente desbastada o esbosada, n.e.p
0,10
10%
Grupo 632.- Manufacturas de madera, n.e.p
632-01-00Cajas, cajones, jabas o huacales, barriles y cuñetas para empacar y recipientes similares de madera, que se importen armados o no o parcialmente armados (incluso cajas de madera para fósforos)
0,15
10%
632-02Productos de tonelaria (es decir, hechos sin utilizar clavos)
632-02-01Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no y sus accesorios
0,21
20%
632-02-02Tanques y cubas de madera, armados o no y sus accesorios
0,15
20%
632-02-03Otros productos de tonelaria (cubos, cubetas tinas etc.)
0,15
20%
632-03Trabajos de carpintería para construcción
632-03-01Puertas, ventanas y sus marcos, armados o no, con o sin herrajes
0,30
20%
632-03-02Otros trabajos de carpintería para construcción (planchas y tiras para pisos de paquete y otros pisos y partes de madera cortadas y preparadas para edificios, con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.), n.e.p
632-03-02-1Tejas de madera para techos (tejamaní)
0,02
20%
632-03-02-2Escaleras de madera, de toda clase
0,60
20%
632-03-02-3Otros trabajos de carpintería para construcción n.e.p
0,04
20%
632-09-00Manufacturas de madera, n.e.p (por ejemplo: ceniceros, utensilios domésticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera)
632-09-00-1Cajitas o estuches, forrados de seda, mezclas seda o felpa
2,70
20%
632-09-00-2Otras cajitas o estuches, n.e.p
1,05
20%
632-09-00-3Otras manufacturas de madera, n.e.p
0,36
20%
Grupo 633.- Manufacturas de corcho
633-01-00Corcho aglomerado en bloques, planchas, láminas, varillas y tubos
0,03
10%
633-09Artículos de corcho natural o aglomerado, n.e.p
633-09-01Empaques de corcho
0,66
10%
633-09-02Tapones de corcho
0,05
10%
633-09-03Salvavidas de corcho
0,10
10%
633-09-04Otros artículos de corcho, n.e.p
0,66
10%
CAPÍTULO 64.- PAPEL, CARTÓN Y SUS MANUFACTURAS (1)
(1) Para distinguir el papel, la cartulina y el cartón, queda establicido que se considerarán como papeles aquellos cuyo peso no exceda de 155 gramos por metro cuadrado; como cartulina las que pasen de este límite y no excedan de los 350 gramos por metro cuadrado; y como cartón aquellos cuyo peso sea mayor de 350 gramos por metro cuadrado.
Se entiende por papel, cartulina y cartón cortados a medida o tamaño los que vengan en formas rectangulares, (desdoblados si fuese necesario) cuyo lado mayor sea de 50 centímetros o menos, o en tiras o rollos de ancho no superior a 15 centímetros, o cortados en formas no rectangulares.
Grupo 641.- Papel y cartón
641-01-00Papel para periódicos
0,01
10%
641-02Papel de imprenta y papel de escribir en rollos y en pliegos, que no sean para periódicos
641-02-01Papel para libros y otros impresos
0,06
10%
641-02-02Papel para billetes de banco, cheques, letras de cambio, etc.
0,20
10%
641-02-03Papel para escribir, en rollos y en pliegos, no cartado a tamaño (incluso el papel para copias) sin rayar
0,02
10%
641-03-00Papel corriente, para empacar y envolver, con o sin anuncios (papel Kraft, papel de paja y otros similares), n.e.p
641-03-00-1Papel Kraft (manila), sin anuncios
0,05
10%
641-03-00-2Papel Kraft (manila), con anuncios
0,12
20%
641-03-00-3Papel corriente para empacar y envolver, n.e.p., sin anuncios
0,04
10%
641-03-00-4Papel corriente para empacar y envolver, n.e.p., con anuncios
0,10
20%
641-05-00Cartón de papel o pulpa para construcciones no impregnado
0,04
10%
641-07-00Papel y cartón, cubiertos, impregnados, vulcanizados, embetunados o asfaltados, etc. Incluso el reforzado y los cubiertos con grafito como imitación de pizarra, n.e.p
641-07-00-1Embetunados o asfaltodos
0,04
10%
641-07-00-2Reforzado y cubierto con gráfico como imitación de pizarra
0,10
10%
641-07-00-3Albuminados
0,70
20%
641-07-00-4Aceitados, estearinados, encerados o parafinados
0,11
10%
641-07-00-5Papel y cartulina satinados, esmaltados, tendidos (cromo
0,07
10%
641-07-00-6Cartón satinado, esmaltado, tendido (cromo)
0,02
10%
641-07-00-7Stencils no cortados a tamaño para máquinas duplicadoras
0,10
10%
641-07-00-8Índigo carbón y similares no cortados a tamaño
0,80
10%
641-07-00-9Engamados, barnizados, aterciopelados, y similares o recubiertos con polvos metálicos
0,80
20%
641-07-00-10Teñido o coloreado en su superficie y el decorado por impresión
0,10
10%
641-07-00-11Papel tracing
0,20
10%
641-07-00-12Papel cubierto, impregnado o vulcanizado, etc, n.e.p
0,50
10%
641-07-00-13Cartulina cubierta, impregnada o vulcanizado, etc, n.e.p
0,50
10%
641-07-00-14Cartón cubierto, impregnado o vulcanizado, etc., n.e.p
0,04
10%
641-08-00Papel tapiz, en cualquier forma, incluso la "Lincrusta" (lona estampada y tratada con aceite de linaza), bordas y frisos y papeles traslúcidos para vidrios
1,00
20%
641-11-00Papel para cigarrillos, blanco o de color, impreso o no, en rollos o bobinas (1)
0,21
10%
(1)-Sujeto a permiso especial del Gobierno.
641-12Papel secante y papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa
641-12-01Papel secante en pliegos
0,25
10%
641-12-02Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa
0,20
10%
641-19Papel y cartón, n.e.p
641-19-01Cartón y acanalado, ondulado o corrugado, excepto el cartón para construcciones
0,01
10%
641-19-02Papel o cartulina blanco o de color propio para cubiertas de libros, folletos, revistas etc. (papel carátula)
0,06
10%
641-19-03Papel de dibujo, blanco o de color, sin impresiones
0,02
10%
641-19-04Papel traslúcido o transparente, venga a no rayado, cuadriculado, etc propio para dibujos técnicos o planos
0,02
10%
641-19-05Papel de escribir y otros papeles, cartulinas y cartones rayados, o cuadriculados, pero sin otras impresiones, en rollos o pliegos
0,10
10%
641-19-06Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones y papel vidrado transparente, en rollos o pliegos
0,20
10%
641-19-07Papel tipo crespón o plegado y papel o cartón estampados en relieve o perforados, en rollos o pliegos
0,50
10%
641-19-08Papel n.e.p., en rollos o pliegos
641-19-08-1Papel higiénico no cortado a medida
Libre
10%
641-19-08-2Papel, n.e.p
0,21
10%
641-19-09Cartulina n.e.p., no cortada a medida
0,07
10%
641-19-10Cartón, n.e.p., no cortado a medida
0,10
10%
Grupo 642.- Artículos de pulpa, de papel y de cartón
642-01Bolsas de papel, cajas de cartón y otros envases de papel o cartón, incluso cajas para archivar y para almacenar
642-01-01Bolsas de papel cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas
642-01-01-1De estraza, de paja o pulpa de madera con impresiones
0,09
15%
642-01-01-2De estraza, de paja o pulpa de madera con impresiones
0,18
30%
642-01-01-3De papel Kraft (manila) sin impresiones
0,12
15%
642-01-01-4De papel Kraft (manila) sin impresiones
0,24
30%
642-01-01-5Bolsas de papel n.e.p., con o sin impresiones
0,30
10%
642-01-02Cajas de cartón para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas
642-01-02-1Sin impresiones
0,06
10%
642-01-02-2Con impresiones
0,53
10%
642-01-03Otros envases de papel o cartón, n.e.p
642-01-03-1Para envasar conservar (con o sin impresiones)
0,05
10%
642-01-03-2Otros envases de papel o cartón, n.e.p (con o sin impresiones)
0,53
10%
642-02Papel de escribir en hojas sueltas o en blocks; sobres, cartas postales, tarjetas no ilustradas, tarjetas para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas y artículos similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel para correspondencia; papel para apuntas en blocks
642-02-01Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir en blanco, rayados, orlados o no, pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, blocks, etc.
642-02-01-1Sobres, n.e.p.
0,10
10%
642-02-01-2Tarjetas postales no ilustradas
1,85
20%
642-02-01-3Tarjetas, n.e.p
0,80
10%
642-02-01-4Papel de escribir
0,02
10%
642-02-01-5Cajas, bolsas, carpetas y artículos similares de papel o cartón que contengan diversos efectos de papel para correspondencia
0,90
20%
642-02-02Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con membretes y otros impresos, en cajas, paquetes, blocks, etc.
642-02-02-1Sobres de papel, n.e.p
0,77
20%
642-02-02-2Papel de escribir y tarjetas, cajas, bolsas, carpetas y artículos similares que contengan diversos efectos de papel para correspondencia
1,40
20%
642-02-03Blocks de papel para apuntes
0,02
10%
642-03-00Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blanco (rayados, o no), álbumes de toda clase, libretas para memorándum, cartapacios, carpetas para archivos y otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p., forros para libros de papel o cartón
642-03-00-1Cuadernos, libros de contabilidad y libros en blanco, rayados o no y con páginas numeradas o no, con tapas de papel, tela, cartón o madera, con dorsos y esquinas de cuero o sin ellos, aunque el nombre del libro aparezca impreso fuera, en el frente o lomo del libro
0,33
10%
642-03-00-2Los mismos, con impresiones, aun cuando éstas sean en pequeña proporción, como "Debe", "Haber", etc.
0,52
10%
642-03-00-3Los mismos, forrados en seda o cuero
1,00
20%
642-03-00-4Álbumes de toda clase, con cubiertas de madera de cartón, de tela de algodón o lino
0,65
20%
642-03-00-5Los mismos, con cubiertas de laca, piel, seda o terciopelo, lisos o con adornos de cualquier clase (excepto de oro, plata, marfil, nácar o carey)
2,70
20%
642-03-00-6Los mismos, con cubiertas de cualquier clase, con adornos de oro, plata, marfil, nácar o carey
4,00
20%
642-03-00-7Libretas para memorandum (o libros de nota) de bolsillo, cuyas hojas no pasen de 200 centímetros cuadrados de superficie
0,45
10%
642-03-00-8Los mismos, forrados de seda o cuero
3,40
10%
642-03-00-9Carpetas (o guías) para archivos
0,06
10%
642-03-00-10Cartapacios, forros para libros y otros artículos de papel o cartón para escritorio, n.e.p
0,60
20%
642-09Artículos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p
642-09-01Papel para cigarrillos, boncos o de color,con o sin impresiones, en libretas o en otras formas cortadas de tamaño
0,25
10%
642-09-02Papel carbón y stencils, cortados a tamaño
0,80
10%
642-09-03Toallas, servilletas, manteles y pañuelos de papel
0,35
10%
642-09-04Patrones para vestido
0,35
10%
642-09-05Papel secante cortado a tamaño, con o sin impresiones
0,25
10%
642-09-06Papel higiénico, en hojas o en rollos
0,06
10%
642-09-07Platos, vasos, cubiertos y artículos similares de papel o cartón, incluso, las pajillas de papel
642-09-07-1Vasos de papel o cartón, n.e.p
0,06
10%
642-09-07-2Platos, cubiertos y artículos similares de papel o cartón, incluso las pajillas de papel
0,45
20%
642-09-08Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, máquinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para máquinas de estadística
642-09-08-1Cintas o rollos de papel o cartulina, incluso para telégrafo, sin impresiones
0,33
10%
642-09-08-2Los mismos con impresiones
0,70
20%
642-09-08-3Tarjetas, tarjetas para archivo, discos, etc., de papel o cartulina sin impresiones
0,52
10%
642-09-08-4Los mismos con impresiones
0,80
20%
642-09-09Otros artículos de pulpa, de papel y de cartón, n.e.p
642-09-09-1Papel, cartulina o cartón filtro, n.e.p
0,20
10%
642-09-09-2Papel para estereotipo
0,20
10%
642-09-09-3Papel cartulina o cartón para pagar fotografías y para muestrarios
0,52
10%
642-09-09-4Otros artículos de pulpa, de papel cartulina o cartón, n.e.p
0,60
20%
CAPÍTULO 65.- HILAZAS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS CONFECCIONADOS DE FIBRAS TEXTILES Y PRODUCTOS CONEXOS (1)
(1) Para la clasificación de hilos y tejidos mezclados, véase notas al final de este capítulo.
Grupo 651-Hilazas e hilos de fibras textiles
651-01-00Seda natural torcida y otras hilazas e hilos de seda natural (incluso las hilazas residuos del devanado de seda natural)
651-01-00-1Acondicionado para la venta al detalle
3,00
20%
651-01-00-2No acondicionado para la venta al detalle
2,00
20%
651-01-00-3Pelo de messina o crin de Florencia y similares, no esterilizados
1,00
10%
651-02-00Hilazas e hilos de lana y otros pelos de animales, incluso los de crines
0,70
20%
651-03-00Hilazas y hilos de algodón crudo (sin blanquear), sin mercerizar
651-03-00-1Acondicionados para la venta al detalle
0,35
10%
651-03-00-2No acondicionado para la venta al detalle
0,05
10%
651-04-00Hilazas e hilos de algodón, blanqueados, teñidos o mercerizados
651-04-00-1Sin mercerizar no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos
0,15
10%
651-04-00-2Sin mercerizar no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos
0,30
10%
651-04-00-3Sin mercerizar no acondicionados o no para la venta al detalle
0,40
10%
651-04-00-4Mercerizados no acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos
0,25
10%
651-04-00-5Mercerizados acondicionados para la venta al detalle, de dos cabos
0,45
10%
651-04-00-6Mercerizados de más de dos cabos acondicionados o no para la venta al detalle
0,55
10%
651-05-00Hilazas e hilos de lino, cáñamo y ramio
1,25
10%
651-06Hilazas o hilos de fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado
651-06-01Hilazas e hilos de rayón (seda artificial)
651-06-01-1Acondicionados para la venta al detalle
2,50
10%
651-06-01-2No acondicionados para la venta al detalle
0,15
10%
651-06-02Hilazas e hilos de otras fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado
651-06-02-1Acondicionados para la venta al detalle
2,50
10%
651-06-02-2No acondicionados para la venta al detalle
0,25
10%
651-07-00Hilazas de fibras textiles mezcladas con fibras metálicas
651-07-00-1Con fibras de metales comunes
1,00
10%
651-07-00-2Con fibras de metales preciosos
4,00
30%
651-09Hilazas e hilos de fibras textiles, n.e.p., (incluso las hilazas de papel)
651-09-01Hilazas e hilos de yute
0,50
10%
651-09-02Hilazas e hilos de fibras textiles, n.e.p., (incluso las hilazas de papel)
0,50
10%
Grupo 652- Tejidos de algodón tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales)
652-01Tejidos de algodón crudos (sin blanquear)
652-01-01Con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado
0,50
20%
652-01-02Con pero de 80 gramos o más por metro cuadrado
0,44
20%
652-02Tejidos de algodón que no sean crudos, (blanqueados, teñidos, mercerizados, estampados o acabados en otra forma)
652-02-01Tejedos de algodón, aterciopelados panas felpa, veludillo y corduroy de algodón
1,40
10%
652-02-02Tejidos de algodón de triple rizo
0,75
10%
652-02-03Tejedos de algodón, blanqueados teñidos, etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado
652-02-03-1Blanqueados,o teñidos en un solo color
0,50
20%
652-02-03-2Estampados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma
0,60
20%
652-02-03-3Mercerizados
0,64
20%
652-02-04Tejidos de algodón, blanqueados, teñidos, etc., n.e.p., que pesen de 80 a 150 gramos por metro cuadrado
652-02-04-1Blanqueados o teñodos de un solo color
0,50
20%
652-02-04-2Estampados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma
0,58
20%
652-02-04-3Mercerizados
0,62
20%
652-02-05Tejidos de algodón, blanqueados, teñidos, etc., n.e.p., que pesen más de 150 gramos por metro cuadrado
652-02-05-1Blanqueados o teñidos de un solo color
0,50
20%
652-02-05-2Estampados, tejidos en hilos de diversos colores o acabados en otra forma
0,54
20%
652-02-05-3Mercerizados
0,58
20%
652-02-06Tejidos n.e.p., de algodón con mezcla de otras fibras textiles
652-02-06-1Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda
2,50
20%
652-02-06-2Con más del 10% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
652-02-06-3Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
Grupo 653-Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales), que no sean de algodón
653-01Tejidos de seda
653-01-01Terciopelo, felpa, pena y tejidos de triple rizo, de seda natural o de borra de seda, o de éstas mezcladas con otras fibras en cualquier proporción
5,00
20%
653-01-02Tejidos n.e.p., de seda sin mezcla de otras fibras textiles
5,00
20%
653-01-03 Tejidos n.e.p, de seda natural o de borra de seda, mezclada con otras fibras textiles
4,00
20%
653-02Tejidos de lana y estambrados (incluso los tejidos de pelo fino)
653-02-01Terciopelo, felpa, pana y tejidos de triple rizo de lana o de borra de lana, aunque vengan mezclados con otras fibras textiles, excepto seda natural o fibras artificiales o sintéticas
1,50
10%
653-02-02Tejidos n.e.p, de lana, o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles
1,50
10%
653-02-03Tejidos n.e.p, de lana o de borra de lana, mezcladdos con otras fibras textiles
653-02-03-1Con más de 10% y menos del 50% en peso de seda
3,00
20%
653-02-03-2Con más del 10% del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,50
20%
653-02-03-3Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,80
10%
653-03Tejidos de lino, cáñamo y ramio
653-03-01Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles
653-03-01-1Con un peso hasta de 200 gramos por metro cuadrado
0,85
40%
653-03-01-2Con un peso hasta de 200 gramos por metro cuadrado
0,70
10%
653-03-02Tejidos n.e.p, de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles
653-03-02-1Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda
2,50
20%
653-03-02-2Con más del 10% y menos del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
653-03-02-3Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
653-03-03Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin mezcla de otra fibra textiles
0,80
10%
653-03-04Tejidos n.e.p, de cáñamo, sin mezcla de otra fibra textiles
653-03-04-1Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda
2,50
20%
653-03-04-2Con más del 10% y menos del 50% en peso de rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
1,00
20%
653-03-04-3Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
0,50
10%
653-05Tejidos de fibras artificiales o sintéticas y de vidrio hilado
653-05-01Terciopelo, felpa, pena y tejidos de triple rizo, de seda rayón u otras fibras artificiales o sintéticas, puras o mezcladas, con otras fibras textiles, excepto seda natural.
4,00
20%
653-05-02Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla de otras fibras textiles
653-05-02-1Que pesen hasta 50 gramos por metro cuadrado
6,80
20%
653-05-02-2Que pesen hasta 50 gramos y que no excedan de 100 gramos por metro cuadrado
3,30
20%
653-05-02-3Que pesen más de 100 gramos y que no excedan de 200 gramos por metro cuadrado
2,50
20%
653-05-02-4Que pesen más de 200 gramos por metro cuadrado
1,50
20%
653-05-03Tejidos n.e.p, de rayón sin mezcla de otras fibras textiles
653-05-03-1Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda
4,00
20%
653-05-03-2Con más del 10% y menos del 50% en peso de fibras sintéticas
3,50
20%
653-05-03-3Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
2,50
20%
653-05-04Tejidos n.e.p, de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas entre sí
653-05-04-1Que pesen hasta 50% gramos, por metros cuadrado
6,80
20%
653-05-04-2Que pasen más de 50% gramos, y que no excedan de 100 gramos por metros cuadrado
3,30
20%
653-05-04-3Que pasen más de 100 gramos y no excedan de 200 gramos por metro cuadrado
2,50
20%
653-05-04-4Que pasen más de 200 gramos por metro cuadrado
1,50
20%
653-05-05Tejidos n.e.p, de fibras artificiales o sintéticas, excepto rayón con mezcla de otras fibras textiles
653-05-05-1Con más del 10% y menos del 50% en peso de seda
4,00
20%
653-05-05-2Con más del 10% y menos del 50% en peso de otras fibras textiles, n.e.p
2,50
20%
653-05-06Tejidos de vidro hilado, puro o mezclado con otras fibras
3,50
20%
653-06-00Tejidos de vidrio hilado, puro o mezcladas con fibras metálicas
653-06-00-1Con metales comunes
1,50
10%
653-06-00-2Con metales preciosos
5,00
30%
653-07-00Tejidos de punto de media o de ganchillo (crochet), de cualquier fibra textil
653-07-00-1De algodón
1,25
20%
653-07-00-2De seda natural, de fibras sintéticas, incluso rayón (seda artificial) y vidrio hilado
4,00
20%
653-07-00-3De otras fibras textiles n.e.p
1,50
20%
653-09Tejidos n.e.p, (incluso los tejidos hechos de pelo ordinario y de hilaza de papel)
653-09-01Tejidos de crin y de otros pelos ordinarios, con o sin mezcla de otras fibras textiles
0,80
10%
653-09-02Tejidos de yute, henequén y otras fibras vegetales n.e.p, con o sin mezcla de otras fibras textiles
653-09-02-1Para hacer sacos y enfardeladuras
0,01
10%
653-09-02-2Para otros usos
0,20
10%
653-09-03Tejidos de junco, paja, palma, papel, fibras de virut de madera y similares, con o sin mezcla de otras fibras textiles
0,80
10%
Grupo 654.- Tules, encajes, bordados, cintas, pasamanería y otros pequeñas confecciones
654-01Tules, encajes y tejidos de encaje de toda clase de fibras (incluso tejidos de mallas)
654-01-01Encajes de cualquier fibra, en piezas, en tiras o en otras formas y artículos de encaje confeccionados, sin cortar ni coser
654-01-01-1De algodón
4,00
20%
654-01-01-2De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p
7,00
20%
654-01-01-3De seda natural
10,00
30%
654-01-01-4De rayón (seda artificial) o de fibras sintéticas
9,00
20%
654-01-02Tules y tejidos de mallas de cualquier fibra
654-01-02-1De algodón
2,50
20%
654-01-02-2De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p
5,00
20%
654-01-02-3De seda natural
8,00
30%
654-01-02-4De rayón (seda artificial) o de fibras sintéticas
7,00
20%
654-03Cintas, pasamanería de toda clase (como galones, trencillas, cordones, cordonsillos, bortas, etc.) ribetas y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos metálicos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos elásticos)
654-03-01De seda natural o de borra de seda, pura o mezcada
7,00
30%
654-03-02De fibras sintéticas o artificiales, excepto el rayón, puras o mezcladas
6,00
20%
654-03-03De rayón (seda artificial) puro o mezclado
6,00
20%
654-03-04De lana, pura o mezclada
4,00
20%
654-03-05De lino, ramio, algodón, y de otras fibras textiles n.e.p, incluso de hilaza de papel puras o mezcladas
2,50
20%
654-04Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados, en piezas, en tiras o en otras formas sin incluir vestidos bordados y otros artículos bordados terminados
654-04-01De seda natural o de borra de seda, pura o mezcada
10,00
30%
654-04-02De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezclada
9,00
30%
654-04-03De rayón, (seda artificial) puro o mezclado
9,00
30%
654-04-04De lana, pura o mezclada
5,00
30%
654-04-05De lino, ramio, algodón, y de otras fibras textiles n.e.p, puras o mezcladas
4,00
30%
Grupo 655.-Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos
655-01Fieltros y artículos de fieltro, excepto sombreros y copas para sombreros, (formas para sombreros)
655-01-01Fieltro no manufacturados en artículos
1,80
10%
655-01-02Artículos manufacturados de fieltro, n.e.p
2,00
30%
655-02-00Formas de fieltro de lana o de pelos para sombreros
3,00
10%
655-02-00Formas para sombreros, n.e.p
1,50
20%
655-04Tejidos y fieltros encapuchados o impregnados en otra forma, excepto los linóleos
655-04-01Telas y cintas adhesivas (esperadrapo, cinta aisladora, etc.)
655-04-01-1Cinta aisladora para electricidad
0,15
10%
655-04-01-2Telas y cintas adhesivas n.e.p, (incluso esparadrapso no esterilizados o medicamentados)
0,25
10%
665-04-02Telas y fieltros encerados o impermeabilizados de otra manera
655-04-02-1Telas y fieltros encerados o impermiabilizados con goma o hule
0,30
10%
655-04-02-2Telas alquitranadas o aceitadas, para enfardeladuras
0,01
10%
655-04-02-3Telas de seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para fines quirúrgicos
2,00
10%
655-04-02-4Telas de seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas impermeabilizadas, para otros usos
4,00
10%
655-04-02-5Telas n.e.p, impermeabilizadas
0,50
10%
655-04-02-6Telas y fieltros alquitranados o aceitados para techos o forros exteriores
0,03
10%
655-04-03Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluyendo lienzos para pintores, telones y decorados para teatro y otros similares y la percalina
655-04-03-1Telas para ser usadas en el proceso de "tribenización", o similares
Libre
10%
655-04-03-2Los demás
0,25
10%
655-05-00Tejidos, cintas y pasamanerías, elásticos de cualquier fibra textil
655-05-00-1De algodón
1,20
10%
655-05-00-2De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p.
2,50
20%
655-05-02-3De fibras textiles n.e.p.
3,50
20%
655-06Cordeles, cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n.e.p.
655-06-01Cordeles, cordajes, cuerdas y cables, de cualquier fibra textil
655-06-01-1De algodón
0,30
10%
655-06-01-2De lino, cáñamo, yute, ramio y otras fibras vegetales, n.e.p.
0,35
10%
655-06-01-3De fibras textiles n.e.p.
2,50
10%
655-06-02Mallas y redes (excepto para deportes) confeccionadas con cordeles, etc., de cualquier fibra textil, incluso las redes y los sedales para la pesca
0,90
10%
655-06-03Otros artículos n.e.p., confeccionados con cordeles, cordajes, cuardas y cables de cualquier fibra textil
0,95
10%
655-09Productos especiales de materias textiles y de productos conexos, n.e.p.
655-09-01Algodón aplanchado (guata) incluso el algodón para rellenos y el algodón absorbente no esterilizado
655-09-01-1Algodón aplanchado (guata) incluso el algodón para rellenos.
0,02
10%
655-09-01-2Algodón absorbente, no esterilizado, incluso almohadillas sanitarias
0,20
10%
655-09-02Mechas tejidas o trenzadas de materias textiles (pabilos), para lámparas incandescentes
0,15
10%
655-09-03Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, con o sin armazón o accesorios metálicos
0,10
10%
655-09-04Fajas y bandas de transmisión o de transporte, de materias textiles, reforzadas o no
0,15
20%
655-09-05Paños y discos de materias textiles, para filtrar, excepto de fieltro
0,30
10%
655-09-06Borra en polvo, de textiles (flock), y artículos n.e.p, (arandelas, empaques, etc.) de textiles, propios para maquinaria; tejidos y fielto recubiertos en una de sus caras con caucho, cuero y similares y otros productos especiales, n.e.p., de materias textiles
0,30
10%
Grupo 665.- Artículos confeccionados total o principalmente de materias textiles, n.e.p, (excepto vestuario y calzado)
656-01-00Bolsas y sacos para empacar, nuevos o usados de cualquier fibra textil, con o sin impresiones (1)
(1) La instrucción de bolsas y sacos, vacíos o sirviendo de empaque a cualquier clase de mercaderías, usados, es prohibida.
656-01-00-1De algodón, nuevos c/u
0,02
10%
656-01-00-2De yute u otras fibras textiles vegetales n.e.p nuevos
0,01
10%
656-02-00Tapacargas (manteados), carpas, toldos, tiendas de campaña, velas náuticas y otros artículos confeccionados de lona
656-02-00-1Tapacargas (manteados), de lona
0,05
10%
656-02-00-2Velas náuticas
0,05
10%
656-02-00-3Hamacas de lona
1,00
10%
656-02-00-4Carpas, toldos, tiendas de capaña y otros artículos confeccionados de lona
0,75
10%
656-03Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales
656-03-01De pieles finas o artificiales
10,00
20%
656-03-02De seda natural o de borra de seda, pura o mezclada
10,00
30%
656-03-03De rayón y de otras fibras textiles, sintéticas, puras o mezcladas
5,00
30%
656-03-04De lana, y de otros pelos de animales, puros o mezclados
1,00
10%
656-03-05De algodón, puro o mezclado
656-03-05-1Mantas (frazadas, cobijas) mantas de viaje, colchas y cubrecamas
0,25
10%
656-03-05-2Colchas y cubrecamas
1,80
10%
656-03-06De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas
0,50
10%
656-04Ropa de cama, mantelería, toallas y artículos similares de tocador y baño, y paños de cocina
656-04-01Sábanas, fundas, sobrefundas para almohadas y artículos similares, de cualquier fibra textil
656-04-01-1De algodón
2,00
10%
656-04-01-2De lino, cáñamo y otras fibras textiles, n.e.p.
2,50
10%
656-04-02Manteles, servilletas y otros artículos de mantelería, de cualquier fibra textil (1)
(1) Los manteles y servilletas clasificados en la subpartida 656-04-02, bordados únicamente con iniciales o monogramas, pagarán un recargo de 5%, y los bordados de otra manera o con pasamanería o encaje pagarán un recargo de 30%
656-04-02-1De algodón
1,20
10%
656-04-02-2De lino, cáñamo u otras fibras textiles, n.e.p
3,00
10%
656-04-03Toallas, toallitas y felpudos o esterillas para el baño y artículos similares de cualquier fibra textil
656-04-03-1De algodón
0,85
10%
656-04-03-2De lino, cáñamo y otras fibras textiles, n.e.p.
1,00
10%
656-04-04Paños de cocina
0,65
10%
656-05Cortinas confeccionados, cortinajes y efectos domésticos confeccionados de materias textiles, n.e.p
656-05-01Cortinas de toda clase, de cualquier materia textil
656-05-01-1De algodón
1,50
20%
656-05-01-2De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-05-02Almohadas, almohadones, cojines y artículos similares n.e.p, de toda clase de materias textiles, con cualquier relleno
656-05-02-1Cubiertos con tejidos de algodón y rellenados con cualquier materia excepto plumas
0,75
10%
656-05-02-2Los mismos, rellenados con plumas
1,00
10%
656-05-02-3Cubiertos con tejidos n.e.p., con cualquier relleno
2,00
10%
656-05-03Mosquiteros, de cualquier fibra textil (1)
5,00
20%
(1) Los mosquiteros manufacturados de tules o puntos de algodón, lisos y de tejidos uniforme de forma hexagonal, que no contengan más de 8 hexágonos en un cuadrado que tenga 6 m.m por lado, son libres de todo gravamen.
656-05-04Antemacasares, tapetes y artículos similares; fundas para muebles, trapeadores sin mango y demás artículos domésticos n.e.p, hechos de cualquier fibra textil
656-05-04-1De algodón
0,70
20%
656-05-04-2De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-05-04-3De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09Artículos manufacturados de materias textiles, n.e.p
656-09-01Banderas, banderolas, estandartes, gallardetes y artículos similares, de cualquier fibra textil
656-09-01-1De algodón
0,70
20%
656-09-01-2De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-01-3De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09-02Fundas, n.e.p, para asientos de automóviles, armas, instrumentos musicales, científicos, etc., de cualquier fibra textil.
656-09-02-1De algodón
0,70
20%
656-09-02-2De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-02-3De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
656-09-03Otros artículos confeccionados de materias textiles, n.e.p.
656-09-03-1De algodón
0,12
10%
656-09-03-2De lino, cáñamo y otras fibras vegetales, n.e.p.
2,00
20%
656-09-03-3De otras fibras textiles n.e.p
3,00
20%
Grupo 657.- Cubiertas para pisos y tapicería
657-01-00Alfombras, tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapeces (gobelinos, etc.) de lana y de pelo fino
1,50
30%
657-02-00Alfombras, tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices de fibras textiles, que no sean de lana o de pelo fino
657-02-00-1De algodón
0,70
30%
657-02-00-2De yute, cáñamo u otras fibras vegetales n.e.p
0,80
30%
657-02-00-3De otras fibras textiles n.e.p
1,00
30%
657-03-00Alfombras, tapetes para el suelo, esteras y esterillas de materias vegetales (bejuco, esparto junco, palma, fibras de coco, etc.) n.e.p
0,20
30%
657-04-00Linóleo y productos similares
0,25
20%
Nota:
l)- Los hilos e hilazas mezclados, torcidos o hilados con diferentes fibras se considerarán como hilos de la fibra de superior calidad que contengan, excepto los mezclados con fibras metálicas, que se clasificarán en la partida 651-07-00.
ll)- La clasificación de los tejidos mezclados, es decir, hechos de dos o más fibras textiles, se hará de la siguiente manera:
A- Los tejidos mezclados que contengan el 90% o más, por su peso, de una fibra textil dada, se clasificarán como tejidos puros de dicha fibra.
B.- Los tejidos que contengan mezcla de dos fibras textiles ninguna de las cuales llegue al 90%, se clasificarán bajo la fibra textil que represente la mayor proporción por su peso en la mezcla.
Cuando las dos fibras representen la misma proporción por su peso, el tejido se clasificará bajo la fibra de mayor calidad.
C.- De conformidad con lo que antecede, los tejidos compuestos de tres o más fibras, se considerarán para los efectos de su clasificación, como mezclados de dos materias solamente, de acuerdo con la siguiente regla: Se tendrá como una de las partes de la mezcla del tejido, la fibra de calidad superior; y las restantes, que constituirán la otra parte de la mezcla, se considerarán como la fibra de calidad superior entre ellas, siempre que ésta pase del 10% de la composición total del tejido. Cuando el porcentaje de esta última no pase del 10% se considerarán como de la calidad de la fibra inmediata inferior.
D.- El orden de las calidades de las fibras e hilos textiles es el siguiente:
a) Seda natural, incluso la borra de seda.
b) Fibras sintéticas (excepto rayón) y vidrio hilado.
c) Rayón (seda artificial).
d) Pelos finos de animales.
e) Lana
f) Lino, ramio y cáñamo.
g) Algodón
h) Crin y otros pelos ordinarios de animales.
i) Papel
j) Yute y otras fibras textiles.
E)- Se exceptúan de las reglas anteriores los tejidos que contengan cualquier proporción de hilos metílicos, los cuales se clasificarán en la partida 653-06-00, los tejidos que no sean de tipo corriente y los terciopelos, felpas, panas y tejidos de triple rizo.
lll- Se considerarán como tejidos estrechos o cintas los tejidos que no excedan de 30 centímetros de ancho, hayan sido trenzados al tamaño o cortados de piezas más anchas, con ribetes en ambos lados.
REGLA PARA CLASIFICAR ARTÍCULOS HECHOS DE MATERIAS TEXTILES, A LOS CUALES NO SEAN APLICABLES LAS REGLAS ANTERIORES
Los artículos hechos de materias textiles a los cuales no sean aplicables las reglas anteriores, que deban clasificarse según la fibra y que estén hechos de fibras diferentes, en los que la totalidad de la trama o de la urdimbre esté fomada por los fibras de calidad superior, se clasificarán conforme a estas últimas; de igual manera se procederá cuando la fibra de calidad superior forme parte tanto de la trama como de la urdimbre, con excepción de los casos en que por análisis se establezca cuantitativamente que la mezcla no excede del 10%.
CAPÍTULO 66.- MANUFACTURAS DE MINERALES NO METÁLICOS, N.E.P.
Grupo 661.- Cal, cemento y materiales minerales elaborados para construcciones, excepto materiales de vidrio y arcilla
661-01Cal viva, cal apagada y cal hidráulica
661-01-01Cal viva y cal apagada
0,03
10%
661-01-02Cal hidráulica
0,03
10%
661-02-00Cemento, excepto la cal hidráulica
0,01
Libre
661-03-00Piedras para construcción y dar dimensión y para monumentos, labradas (pulidas, en losas, baldosas, tejas, ladrillos, columnas, balaustradas, umbrales y en otras formas para construcción)
0,20
10%
661-09-00Materiales de construcción, n.e.p., de asbestos, cemento, yeso, asfalto, fibras vegetales (incluso virutas y aserrín) aglomeradas con cemento, yeso, asfalto u otras substancias minerales aglutinantes; mármol granulado aglomerado con cemento, y otros minerales no metálicos, crudos, incluso sus mezclas, tal como fibrocemento (en formas de ladrillos, baldosas, tejas, columnas, tubos y otras formas similares para construcción)
661-09-00-1Fibracemento en forma de tejas, tubos y similares para construcción
0,01
10%
661-09-00-2Los demás
0,07
10%
Grupo 662.- Materiales de arcillas y materiales refractorios para la construcción
662-01-00Ladrillos, tejas, cañerias y otros productos para construcción, de barro ordinario o de arcilla ordinaria cocida
0,03
10%
662-02-00Azulejos, baldosas, cañerias y otros materiales de arcilla para construcción, excepto los de barro ordinario y de arcilla ordinaria cocida
0,05
10%
662-03-00Ladrillos refractarios y otros materiales refractarios para construcción
Libre
10%
Grupo 663.- Manufacturas de minerales no metálicos, n.e.p., excepto de vidrio y alfareria
663-01-00Ruedas de piedras calibradas, naturales o artificiales, para moler, afilar y pulir
663-01-00-1Para afilar (amolar) con o sin armazón, incluso piedras de molino
0,01
10%
663-01-00-2Limas o rodillos de esmeril, coridón, carborundum y raspantes, incluso los para pulir o asentar y análogos n.e.p
0,10
10%
663-02-00Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos naturales o artificiales
0,05
10%
663-03Productos manufacturados de asbestos, excepto los materiales de construcción
663-03-01Asbesto puro o mezclado con cualquier material, en hilos, cordones, cuerdas, tejido, etc., incluso el asbesto en planchas y láminas, que no sean para construcción
663-03-01-1En planchas y láminas
0,06
10%
663-03-01-2En hilos, cordones, cuerdas, tejidos, etc
0,08
10%
663-03-03Fajas para fricción, de cualquier tamaño, empaques y otros artículos n.e.p., de asbesto puro o mezclado con cualquier material
663-03-03-1Fajas para fricción de cualquier tamaño y empaques (empaquetaduras)
0,10
10%
663-03-03-2Otros artículos n.e.p., de asbesto puro o mezclado con cualquier material
0,15
10%
663-04-00Productos manufacturados a base de mica (productos de mica preparada y artículos hechos de mica en láminas y mica preparada)
0,60
10%
663-05-00Producto de carbón y grafito, excepto los crisoles y las minas para lápices (incluso los cabones para alumbrado, eléctrodos, escobillas de carbón y sus materiales accesorios y carbones para baterias).
0,15
10%
663-06Minerales no metálicos trabajados o manufacturados, n.e.p., (excepto cerámicas)
663-06-01Figuras, estatuas, macetas, floreros y artículos similares de ornamento y adormo (excepto obras de arte), de mármol, alabastro, pórfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semipreciosas
0,30
10%
663-06-02Figuras, estatuas, macetas, floreros y articulos similares de ornamento y adorno, de cemento, concreto, yeso, mármol granulado aglomerado con cemento, etc
0,20
10%
663-06-03Lana mineral (Rock-wool) y otros compuestos y sustancias minerales, n.e.p., aislantes del calor y del sonido, y sus manutacturas, excepto las para construcción
0,05
10%
663-06-04Otras manufacturas n.e.p., de minerales no metálicos
0,01
10%
663-07-00Productos refractarios (v.g. Retortas, crisoles, muflas, toberas, conxiones, soportes, tubos, cañerías, láminas y barras), excepto los materiales refractarios para la construcción
663-07-00-1Crisoles
0,15
10%
663-07-00-2Otros productos refractarios, n.e.p, excepto los materiales refractarios para la construcción
0,01
10%
663-09Artículos de cerámica, n.e.p, (filtros, artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio, pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural, pomos para envases con tapas o sin ellas y otros artículos de cerámica para usos industriales o agrícolas)
663-09-01De barro o arcilla ordinaria
663-09-01-1Filtros para agua
0,01
10%
663-09-01-2Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio
0,01
10%
663-09-01-3Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas
0,01
10%
663-09-01-4Pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p
0,01
10%
663-09-02De loza
663-09-02-1Filtros para agua
0,10
10%
663-09-02-2Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio
0,01
10%
663-09-02-3Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas de loza
0,02
10%
663-09-02-4Pilas bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p
0,07
10%
663-09-03De china o porcelana
663-09-03-1Filtros para agua
0,30
10%
663-09-03-2Artículos y aparatos n.e.p, para laboratorio
0,01
10%
663-09-03-3Potes o pomos para envases, con tapas o sin ellas
0,02
10%
663-09-03-4Pilas, bebederos y otros recipientes para la economía rural y otros artículos para usos industriales o agrícolas n.e.p
0,20
10%
Grupo 664.- Vidrio
664-01-00Vidrio en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado y barras y tubos de vidrio
0,08
10%
664-02-00Vidrio óptico y vidrio para anteojos, en bruto c/u
0,02
10%
664-03-00Vidrio en láminas (comúnmente usado para ventanas), no elaborado, con o sin color
664-03-00-1No coloreado
0,05
10%
664-03-00-2Coloreado o enchapado
0,10
10%
664-04-00Vidrio en láminas, claro, plano, afinado y pulido por ambos lados (comúnmente usado para espejos, vitrinas, mostradores, etc.), sin otra elaboración
0,20
10%
664-05-00Vidrio colado o laminado, (traslúsido) estriado, impreso, ondulado, escarchado, esmerilado, estampado, prensado o reforzado con alambre, con o sin color, pero sin otra elaboración
0,15
10%
665-06-00Ladrillos, tejas y otros materiales de construcción de vidrio fundido o prensado
0,04
10%
664-07-00Vidrio laminado y otras clases de vidrio de seguridad, en cualquier forma y tamaño, sin marco
0,15
10%
664-08-00Vidrio en láminas y planchas, estañado, plateado o revistido con platino, sin elaboración ulterior
0,50
10%
664-09Vidrio n.e.p
664-09-01Ampollas de vidrio para lámparas eléctricas, válvulas electrónicas y similares
664-09-01-1Ampollas de vidrio para lámparas eléctricas
0,15
10%
664-09-01-2Ampollas para válvulas electrónicas de vidrio y similares
2,00
10%
664-09-02Vidrios cóncavos para relojes, para anteojos de sol y similares (1)
(1) Solamente cortados al tamaño adecuado excluidos los vidrios terminados y listos para usarse
664-09-02-1Para relojes de toda clase c/u
0,05
10%
664-09-02-2Para anteojos de sol y similares c/u
0,02
10%
664-09-03Vidrios biselados, excepto espejos
0,30
10%
664-09-04Vidrios curvados y vidrio cortado en cualquier forma que no sea rectangular
0,15
10%
664-09-05Vidrio, n.e.p, en formas semimanufacturadas
0,20
10%
Grupo 665.- Manufacturas de vidrio
665-01-00Envases de vidrio (con o sin tapas de cualquier material), excepto de fantasía (garrafones, botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio corriente y los interiores de vidrio para termos y otras vasijas similares
665-01-00-1Envases de vidrio no destinados a usarse con tapa corona, con o sin tapa, de ocho onzas o menos
Libre
Libre
665-01-00-2Los demás
0,01
10%
665-02-00Artículos de vidrio para la mesa y otros artículos de vidrio para uso doméstico, de hotel y de restaurante, incluso los envases d fantasía
665-02-00-1De vidrio prensado o soplado no trabajado
0,20
10%
665-02-00-2De vidrio prensado o soplado desbruñido, pulido grabado, pintado, dorado, plateado, platinado, decorado de otra manera o con cualquier otro trabajo
0,30
10%
665-02-00-3De vidrio prensado o soplado, tallado o cortado
0,60
10%
665-09Artículos hechos de vidrio, n.e.p
665-09-01Espejos biselados, con o sin marco; espejos con marco o con respaldo, estén o no biselados, incluso los espejos de bolsillo, los retrovisores y otros, n.e.p
0,60
10%
665-09-02Artículos de vidrio estén o no graduados o calibrados, para laboratorios y para fines médicos, quirúrgicos, dentales o higiénicos; ampollas y frascos de vidrio para suero
665-09-02-1Ampollas y frascos de vidrio para suero
Libre
Libre
665-09-02-2Los demás
Libre
10%
665-09-03Abalorios y piedras falsas hechos de vidrio, flores artificiales, figuras y otros pequeños artículos similares de vidrio; ojos artificiales que no sean para uso humano; ornamentos y otros artículos de fantasía fabricados o soplete
665-09-03-1Perlas de vidrio
1,00
10%
665-09-03-2Los demás
0,20
10%
665-09-04Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio
0,50
20%
665-09-05Otros artículos hechos de vidrio, n.e.p
665-09-05-1Vidrios para relojes de toda clase, listos para usarse c/u
0,05
10%
665-09-05-2Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado no trabajado
0,12
10%
665-09-05-3Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado no trabajado
0,20
10%
665-09-05-4Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado o soplado, desbruñido, pulido, grabado, dorado, plateado, platinado, decorado de otra manera o con cualquier otro trabajo.
0,30
10%
665-09-05-5Otros artículos n.e.p, de vidrio prensado o sopledo, tallado o cortado
0,60
10%
Grupo 666.- Artículos de alfareria
666-01-00Vajilla, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p, fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario
Vajilla, y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artículos n.e.p, fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario
666-01-00-1Vajilla n.e.p.
0,05
10%
666-01-00-2Otros artículos domésticos y artísticos n.e.p
0,40
20%
666-02-00Vajilla y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p., de loza y alfarería fina
666-02-00-1Vajilla
0,10
10%
666-02-00-2Otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) y artísticos n.e.p, de china o porcelana
666-03-00-1Vajilla
0,35
10%
666-03-00-2Otros artículos domésticos y artísticos n.e.p
1,00
20%
CAPÍTULO 67.- PLATA, PLÁTANO, GEMAS Y JOYAS
Grupo 671.- Plata y metales del grupo del platino
671-01-00Plata y sus aleaciones no trabajada y parcialmente trabajada (en barras, lingotes, hojas y otras formas no manufacturadas, incluso la soldadura y los desechos de plata)
671-01-00-1Plata y sus aleaciones, no trabajada y parcialmente trabajada (laminada o estirada, en barras, hilos, soldaduras, chapas, planchas, bandas, tiras, alambre, tubos, etc, no trabajados; y batida en hojas sin consistencia, en polvo impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas, estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados a ser trabajados posteriormente.
K.N 10.00
30%
671-01-00-2Platino y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos desechos y cenizas)
Libre
10%
671-02-00Platino y otros metales del grupo del platino (iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio) y sus aleaciones, no trabajados y parcialmente trabajados (en lingotes, barras, hojas, láminas y otras formas no manufacturadas, incluso sus soldaduras y desechos)
671-02-00-1Platino iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio y sus aleaciones, no trabajados, en barras, hijos, soldaduras, chapas, planchas, bandas, tiras alambres, tubos, etc., no trabajados y batidos en hojas sin consistencia, en polvo impalpable, canutillos, lentejuelas, recortados, piezas coladas, estampadas o embutidas, en bruto; bosquejos de objetos destinados a ser trabajados posteriormente)
K.N.15.00
30%
671-02-00-2Platino, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio y sus aleaciones, sin trabajar (en masas, lingotes, barras coladas, polvo, residuos, desechos y cenizas)
Libre
10%
Grupo 672.- Perlas y piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no
672-01-00Piedras preciosas y simipreciosas (incluso las sintéticas o reconstituidas), sin tallar
K.N.10.00
20%
672-02-00Piedras preciosas y simipreciosas (incluso las sintéticas o reconstituidas), talladas
K.N.12.00
20%
672-03-00Perlas naturales (incluso las cultivadas) sin montar, perforadas o no
K.N.15.00
20%
Grupo 673.- Joyas y orfebreria de oro y plata
673-01-00Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfebreria de oro y de plata, incluso gemas montadas y artículos con enchapado de metales preciosos, n.e.p
673-01-00-1De oro y de metales del grupo del platino y sus aleaciones
K.N.20.00
20%
673-01-00-2De plata y sus aleaciones
K.N.8.00
20%
673-02-00Joyas de fantasía (imitación) incluso las que vengan doradas, o plateadas, platinadas y las hechas de coral azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuerno, madriperla, tagua, etc., combinados entre sí o con otros materiales.
673-02-00-1Joyas hechas solamente de metales comunes (excluídos los plateados, dorados o platinados)
K.N.2.00
20%
673-02-00-2Joyas de fantasía (imitación) n.e.p, incluso las que vengan doradas, plateadas o platinadas y las hechas de coral, azabache, ámbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuerno, madreperla, tagua, ect.
K.N.4.00
20%
CAPÍTULO 68.- METALES COMUNES
Grupo 681.- Hierro y acero
681-01-00Hierro de primera fusión, en lingotes (fundición en bruto o "Pig-Iron"), herro colado y hierro y acero
Libre
10%
681-02-00Aleaciones de hierro, tales como el ferrocromo, ferromanganeso (fundición spiegel) ferroníquel, ferrotungsteno, etc., excepto aleaciones de ferro-cerio
0,01
10%
681-03-00Hierro o acero en lingotes, tochos, barretas, barras para planchas y barras para hojalateria y formas primarias equivalentes
0,01
10%
681-04-00Viguetas, vigas, ángulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos
0,01
10%
681-05-00"Universales", planchas y láminas, lisas, onduladas, acanaladas, estampadas, perforadas etc., no revestidas
0,01
10%
681-06Flejes, cintas, zunchos y cinchos (incluso los zunchos para tubos y los zunchos de acero para resortes), revestidos o no
681-06-01Para enfardar, empacar y usos similares, incluso los aros y cinchos para barriles
0,01
10%
681-06-02Para otros usos
0,10
10%
681-07Planchas y láminas revestidas (galvanizadas, estañadas, esmaltadas, niqueladas, emplomadas, impavonadas, etc., lisas, onduladas, estampadas, perforadas, etc.)
681-07-01Hojalata
0,01
10%
681-07-02Planchas y láminas galvanizadas
0,02
10%
681-07-03Planchas y láminas revestidas n.e.p.
0,02
10%
681-08-00Reiles para ferrocarriles y tranvías
Libre
10%
681-11-00Accesorios de hierro o acero para la construcción de vías férreas de toda clase (planchuelas, durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o placas de unión, etc.)
Libre
10%
681-12-00Alambre y varillas para fabricar alambre, revestidos o no
681-12-00-1De o milímetros o más de diámetro, no revestido
0,01
10%
681-12-00-2De 1/2 milímetro de diámetro, pero que no llegue a 2 milímetros, no revestido
0,02
10%
681-12-00-3De menos de 1/2 milímetro de diámetro y cualquier alambre revestido con textil o con otro metal u otro material
0,12
10%
681-13-00Tubos, cañería y sus accesorios, de hierro o acero, )excepto de hierro colado), revestidos o no, incluso los caños y canales para desagües, de lámina galvanizada
681-13-00-1Tubos o cañería incluso caños y canaletas para desagües de lámina galvanizada
0,02
10%
681-13-00-2Accesorios (uniones, cados, tapones etc.)
0,05
10%
681-14-00Tubos, cañería y sus accesorios de hierro colado (fundidos)
681-14-00-1Tubos o cañería incluso caños y canaletas para desagües de lámina galvanizada
0,01
10%
681-14-00-2Accesorios
0,02
10%
681-15-00Piezas de hierro o acero fundidos yde hierro o acero forjados, n.e.p
0,01
10%
Grupo 882.- Cobre
682-01-00Cobre y aleaciones de cobre, refinado (incluso el eléctrolitico) y sin refinar, en bruto, incluso el polvo no para pigmentos
0,04
10%
682-02Cobre y aleaciones de cobre, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos, piezas de molde y de forja) n.e.p
682-02-01Barras, varillas y flejes de cobre o sus aleaciones
0,07
10%
682-02-02Láminas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel
682-02-02-1Oropel, no manufacturado
0,80
10%
682-02-02-2Láminas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel
0,07
10%
682-02-03Tubos y cañería y sus accesorios, de cobre o sus aleaciones
682-02-03-1Tubos y cañería de cobre o sus aleaciones
0,10
10%
682-02-03-2Accesorios (uniones, cados, tapones etc.)
0,20
10%
682-02-04Alambre de cobre o sus aleaciones, esté o no revestido, excepto el aislado para uso eléctrico
0,10
10%
682-02-05Piezas de fundición o forjadas, de cobre o sus aleaciones, n.e.p
0,04
10%
Grupo 683.- Niquel
683-01-00Niquel y aleaciones de niquel, en bruto
0,05
10%
682-02Niquel y aleaciones de niquel, incluso el metal blanco, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañaría, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p
683-02-01De niquel
0,25
10%
683-02-02De aleaciones de niquel
0,50
10%
Grupo 684.- Aluminio
684-01-00Aluminio y aliaciones de aluminio, en bruto
0,03
10%
684-02Aluminio y sus aleaciones, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundación y de forjas); n.e.p
684-02-01Hojas y fojas delgadas de aluminio, con o sin forro de papel, con impresos o sin ellos (papel de aluminio)
0,46
10%
684-02-02Barras, varillas, flejes, alambre y cintas de aluminio y sus aleaciones
0,02
10%
684-02-03Láminas y plancahas de aluminio o sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas, o en cualquier otra forma
0,04
10%
684-02-04Tubos, cañaría y sus accesorios, de aluminio o sus aleaciones
0,05
10%
684-02-05Piezas de fundición o de forja, de aluminio o sus aleaciones, n.e.p, aluminio en polvo
0,05
10%
Grupo 685.- Plomo (1)
(1)- Los artículos incluidos en las partidas 685-01-00 y 685-02-01 están sujetos a permiso especial del Gobierno, excepto las aleaciones de plomo para tipos de imprenta.
685-01-00Plomo y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de imprenta
0,01
10%
685-02Plomo y aleaciones de plomo, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p.
685-02-01Barras y varillas, flejes, láminas, alambres, planchas y planchuelas de plomo o sus aleaciones
0,02
10%
685-02-02Tubos, cañería y sus accesorios, de plomo o sus aleaciones
0,10
10%
685-02-03Piezas de fundición y de forja, de plomo o sus aleaciones, n.e.p.
0,02
10%
Grupo 686.- Zinc
686-01-00Zinc y aleaciones de zinc, en bruto
0,01
10%
686-02Zinc y aleaciones de zinc, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja), n.e.p.
686-02-01Barras y varilllas, flejes, cintas, planchas, láminas y alambre, de zinc o sus aleaciones
0,02
10%
686-02-02Tubos u sus accesorios, de zinc o sus aleaciones
0,10
10%
686-02-03Piezas de fundición y de forja, de zinc o sus aleaciones, n.e.p
0,02
10%
Grupo 687.- Estaño
687-01Estaño y aleaciones de estaño, en bruto, incluso la soldadura no preparada
687-01-01Soldadura de estaño no preparada
0,05
10%
687-01-02Estaño y sus aleaciones (metal peltre, metal Babbit, etc.) en bruto
0,05
10%
687-02Estaño y aleaciones de estaño, trabajado (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición y de forja) n.e.p
687-02-01Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y alambre de estaño
0,05
10%
687-02-02Barras, varillas, flejes, cintas planchas, láminas y alambrede metal peltre, metal Bebbit y de otras aleaciones de estaño
0,05
10%
687-02-03Tubos, cañería y sus accesorios, de estaño y sus aleaciones
0,10
10%
687-02-04Papel de estaño
0,15
10%
687-02-05Piezas de fundición y de forja de estaño o sus aleaciones, n.e.p
0,05
10%
Grupo 689.- Otros metales comunes, no forrosos, empleados en la matalurgia
689-01-00Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, en bruto, (antimonio, berilo, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio, germanio, indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio, talio, tantalio, torio tumgsteno, uranio, vanadio y zirconio)
0,05
10%
689-02-00Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgía y sus aleaciones, n.e.p, trabajados (barras, varillas, planchas, láminas, alambre, cañería, tubos y piezas de fundición o forjados, n.e.p.)
0,10
10%
CAPÍTULO 69.- METALES MANUFACTURADOS
Grupo 691.- Armas en general (1)
(1)- La importación de armas de fuego, sus repuestos y accesorios requiere, permiso especial del Gobierno.
691-01-00Armas de fuego, de guerra, tanques y armas de autopropulsión (incluso las pistolas de fuego continuo) excepto los revólveres y pistolas
Libre
Libre
691-02Armas de fuego, de guerra, tanques (incluso los revólveres y pistolas); armas blancas para usos militares
691-02-01Armas de fuego, no de guerra (incluso los revólveres, pistolas y armas de aire comprimido), y sus accesorios y repuestos.
691-02-01-1Armas de fuego de cargar por la boca c/u
1,50
10%
691-02-01-2Armas de fuego n.e.p. c/u
15,00
10%
691-02-01-3Armas de aire comprimido c/u
1,90
10%
691-02-01-4Repuestos y accesorios para armas
10,00
10%
691-02-02Armas blancas para usos militares
Libre
Libre
691-03-00Proyectiles y municiones, cargados o sin cargar, para guerra (incluso bombas, granadas, minas, cargas de profundidad, etc.) (1)
Libre
Libre
(1)- Sujeto a permiso especial del Gobierno
Grupo 699.- manufacturas de metales n.e.p.
699-01Piezas estructurales acabadas, hechas de hierro y acero, incluso las estructuras montadas
699-01-01Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas venecianas), de hierro o acero, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de hierro o acero para las mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) de hierro o acero para edificios
0,01
10%
699-01-02Columnas, pilares, torres y postes de hierro o acero, armados o en piezas
0,01
10%
699-01-03Puentes de hierro o acero, armados o en piezas
0,01
10%
699-01-04Piezas estructurales acabadas, n.e.p, hechas de hierro o acero, incluso las estructuras montadas
0,01
10%
699-02Piezas estructuras acabadas, hechas de aluminio y otros metales comunes no ferrosos, incluso las estructuras mantadas
699-02-01Puertas, ventanas, persianas y celosías (excepto cortinas para edificios y persianas o cortinas venecianas), de aluminio, vengan o no provistas de sus herrajes correspondientes; marcos de aluminio para para la mismas y molduras (cornisas, capiteles, etc.) de aluminio, para edificios
0,10
20%
699-002-02Columnas, pilares, torres y otras piezas estructurales acabadas, n.e.p, hechas de aluminio
0,05
20%
699-02-03Piezas estructurales acabadas, hechas de metales comunes excepto hierro, acero y aluminio, incluso las estructuras montadas
0,10
20%
699-03-00Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, eslingas y demás artículos similares, de alambre de hierro o de acero, excepto los cables aislados para eléctricidad
0,03
10%
699-04-00Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas tranzadas, y demás artículos similares, de alambre de metales comunes no ferrosos, excepto los cables aislados para eléctricidad
0,15
10%
699-05Redes de almabre, cercas de alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre o metal ensanchado de hierro y acero, incluso el alambre de púas y telas de alambre
699-05-01Alambre de púas (alambre espegado), de hierro o acero
Libre
10%
699-05-02Telas metálicas de hierro o acero propio para la protección contra insectos y telas de hierro o acero para tamices
699-05-02-1Telas métálicas de hierro que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve cnetímetros cuadrados, o sea en un cuadro que tnega tres centímetros por lado, usado para la protección contra insectos
Libre
10%
699-05-02-2Telas metálicas de hierro, o acero, n.e.p.
Libre
10%
699-05-03Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensanchado, de hierro o acero
0,01
10%
699-06Redes de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre, mallas de alambre, telas de alambre y metal ensanchado, de aluminio, cobre y otros metales comunes no ferrosos y de sus aleaciones
699-06-01-Telas metálicas, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones, para tamices o propias para la protección contra insectos
699-06-01-1Alambre de púas (alambre espigado) de aluminio
0,03
10%
699-06-01-2Tejidos o telas metálicas, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones (cobre, latón, aluminio etc.) que no contengan más de 50 hilos o alambres en una superficie de nueve centímetros cuadrados o sea un cuadro que tenga tres centímetros por lado, propios para la protección contra insectos
Libre
10%
699-06-01-3Telas metálicas de metales comunes no ferrosos n.e.p
0,15
10%
699-06-02Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal ensanchado, de metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones
0,03
10%
699-07Clavos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, tornillos, techuelas, grapas para cercas, y artículos análogos de todos los metales comunes
699-07-01De hierro o acero
699-07-01-1Espigones para vías ferreas y grapas para cercas, galvanizadas o no
Libre
10%
699-07-01-2Clavos y clavos de remache
0,02
d10%
699-07-01-3Los mismos, galvanizados
0,01
10%
699-07-01-4Clavos para herraduras
0,02
10%
699-07-01-5Tachuelas, puntillas y clavos pequeños de menos de 35 milímetros de largo
0,03
10%
699-07-01-6Clavos, clavos de remache, tachuelas, puntillas, grapas o clavos pequeños, con cabeza de otro material no precioso
0,10
10%
699-07-01-7Chinches
0,70
10%
699-07-01-8Remaches no tubulares
0,02
10%
699-07-01-9Tuercas, pernos y arandelas
0,02
10%
699-07-01-10Tornillos, ganchos de tornillo, armellas y artículos análogos
0,02
10%
699-07-02De otros metales comunes, n.e.p
699-07-02-1Clavos, grapas, espigones, tachuelas y puntillas y artículos análogos
0,15
10%
699-07-02-2Chinches de metales comunes no ferrosos
0,90
10%
699-07-02-3Grapas para papeles
1,00
10%
699-07-02-4Tornillos, ganchos de tornillo, armellas, ganchos de anillo, tuercas, pernos, remaches, roldanas y arandelas
0,20
10%
699-08Agujas, alfileres, horquillas y rizadores, agujas para crochet, ganchos de seguridad, agujas para tejer y artículos similares de metales comunes (incluso los semi-elaborados), excepto agujas para máquinas, fonógrafos, cirugía y las hipodérmicas
699-08-01Agujas para coser y bordar a mano; agujas para alfombras y calcetas, agujas capoteras, ganchillos para crochet y demás agujas semejantes, de metales comunes, incluso las semi-elaboradas
0,60
10%
699-08-02Alfileres (excepto alfileres para sombreros y otros alfileres de adorno y chinches), ganchos de seguridad, horquillas para cabellos y presillas para rizar el cabello
0,55
10%
699-11-00Cajas de caudales, accesorios para bóvedas y cajas fuertes
699-11-00-1Hasta 10 kilos de peso cada una
0,20
10%
699-11-00-2De más de 10 kilos de peso una y sus accesorios de cualquier clase
0,05
10%
699-12Herramientas de mano (incluso las herramientas de mano para la agricultura y las especiales para máquinas), de metales comunes, estén o no en juegos
699-12-01Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guadañas, hoces, hachas, machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o silvicultura, con o sin mangos
Libre
10%
699-12-02Herramientas de mano para artesanos
0,01
10%
699-12-03Otras herramientas de mano, n.e.p
Libre
10%
699-13Utensilios domesticos de hierro y acero
699-13-01Batería de cocina, de hierro fundido
699-13-01-1De hierro fundido
0,02
10%
699-13-01-2De hierro fundido, revestido en todo o en parte (esmaltado, estañado, etc.)
0,10
10%
699-13-02Batería de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro fondido) o acero, incluso la de hierro o acero revestido en cualquier forma
699-1302-1Calderos, pailas y sartenes lisos
0,02
10%
699-13-02-2Batería de cocina y vajilla n.e.p
0,15
10%
699-13-03Otros utensilios de usos domésticos, n.e.p, de hierro o acero, revestidos o no
0,15
10%
699-14Utensilios domésticos de alumnio
699-14-01Batería de cocina y vajilla, de alumnio, revestido o no
0,30
10%
699-14-02Otros utensilios de usos domésticos n.e.p, aluminio, revestido o no
0,60
10%
699-15utensilios domésticos de metales comunes, excepto de hierro, acero aluminio
699-15-01Batería de cocina, vajilla y otros utensilios de uso domésteco n.e.p, de cobre, bronce o latón, revestidos o no, excepto los dorados o plateados
0,25
10%
699-15-02Vajilla y otros utensilios n.e.p, de uso doméstico, dorados o plateados
3,00
20%
699-15-03Vajilla y otros utensilios n.e.p, de uso doméstico, de metales comunes, n.e.p
0,75
20%
699-16Cuchillos para la mesa y cocina, incluso los dorados o plateados
699-16-01Plateados o dorados
3,00
20%
699-16-02De hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,20
10%
699-16-03De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,50
10%
699-16-04De níquel, o de aleaciones blancas (alpaca, plata alemana, etc.)
0,50
10%
699-16-05De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus aleaciones n.e.p, revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,50
10%
699-17Cuchillería, n.e.p.
699-17-01Cuchillos de toda clase (excepto para mesa y cocina), como cuchillos de caza, cuchillos para colmena, para carniceros, zapateros, talabarteros, etc; puñales, dagas, cortaplumas y otros artículos cortantes similares excepto para cirugía), incluso las hojas para cuchillos
699-17-01-1Cuchillos para artes y oficios
Libre
10%
699-17-01-2Cuchillos n.e.p, y otros artículos cortantes similares
1,80
20%
699-17-02Maquinillas (no eléctricas) y navajas para afeitar y sus hojas y repuestos (incluso las formas no terminadas, para hojas, estén o no en tiras)
699-17-02-1Maquinillas (no eléctricas) para afeitar, hojas para las mismas y repuestos
2,75
20%
699-17-02-2Navajas para afeitar, sus hojas y repuestos
1,50
20%
699-17-03Tijeras de toda clase y sus cuchillas, n.e.p
699-17-03-1Hasta 5 centímetros de largo, medidas desde el centro del tornillo o remache hasta la punta
0,90
20%
699-17-03-2De más de 5 centímetros de largo
0,60
20%
699-17-04Otros artículos de cuchillería (Maquinas no eléctricas para cortar el pelo, corta papeles, etc.), juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los corta-uñas y limas para uñas), en cualquier estuche
699-17-04-1Máquinas no eléctricas para cortar el pelo
2,70
10%
699-17-04-2Cortapapeles, etc, para uso de oficina
1,00
10%
699-17-04-3Juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los corta-uñas y las limas y pinzas para las uñas y pinzas de depilar, etc.)
1,00
20%
699-18Artículos de ferretería (cerraduras, candados, cerrojos de seguridad, llaves, herrajes para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baúles artículos de talabartería, etc.)
699-18-01Hechos principalmente de hierro o acero, estén o no revestidos
699-18-01-1Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, no revestidos
0,05
10%
699-18-01-2Los mismos , revestidos con otro material
0,10
10%
699-18-01-3Herrajes y guarniciones para muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc. (excepto plateados, dorados o platinados)
0,30
10%
699-18-01-4Candados (con o sin llaves)
0,10
10%
699-18-01-5Cerraduras (con o sin llaves) de combinación, de cilindro y de bomba
0,50
10%
699-18-01-6Cerraduras, n.e.p
0,30
10%
699-18-01-7Llaveros, y otros artículos de ferretería, n.e.p
0,30
10%
699-18-02Hechos pirncipalmente de cobre, bronce o latón, estén o no revestidos
699-18-02-1Aldabas, bisagras, goznes, cerrojos y otros herrajes y guarniciones para puertas y ventanas, revestidos o no
0,15
10%
699-18-02-2Herrajes y guarniciones para muebles, vehículos, baúles, artículos de talabarteria, etc. (excepto plateados, dorados o platinados)
0,50
10%
699-18-02-3Candados (con o sin llaves)
0,20
10%
699-18-02-4Cerraduras, (con o sin llaves) de combinación, de cilindro y de bomba
1,00
10%
699-18-02-5Cerradoras, n.e.p.
1,00
10%
699-18-02-6Llaveros, y otros artículos de ferretería, n.e.p
0,40
10%
699-18-03Hechos pirncipalmente de aluminio y sus aleaciones, estén o no revestidos
699-18-03-1Aldabas, cerrojos, bisagras, goznes y otros herrajes y guaniciones para puertas y ventanas, revestidos o no
0,30
10%
699-18-03-2Cerraduras de toda clase
1,00
10%
699-18-03-3Cuandados, llaveros y otros artículos de ferretería
0,75
10%
699-18-04Hechos principalmente de metal blanco o de metales comunes n.e.p, revestidos o no
0,75
10%
699-21Envases de metal para transporte y almacenamiento (incluso las latas vacías)
699-21-01Silos de metal, armados o no
0,01
10%
699-21-02Tanques, cubas y otros recipientes análogos, de metal, de capacidad superior a 500 litros
0,01
10%
699-21-03Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso botes para transporte de leche y los aislados para transpotes de helados, etc.)
699-21-03-1Hasta 75 litros de capacidad c/u
0,10
10%
699-21-02-2De más de 75 y hasta 200 litros de capacidad c/u
0,15
10%
699-21-02-3De más de 200 y hasta 500 litros de capacidad c/u
0,20
10%
699-21-04Cilindros metálicos para gases comprimidos y recipientes análogos que resistan presión, sin soldaduras o con fondos soldados
0,01
10%
699-21-05Tubos de plomo, estaño, aluminio, etc., para envasar pomadas, ungüentos y cremas
Libre
10%
699-21-06Cajas, botes y otros envases análogos, n.e.p, de metales o sus aleaciones (hojalata, etc.)
699-21-06-1De hojalata no revestida, armados o no
0,02
10%
699-21-06-2Los mismos, revestidos
0,10
10%
699-21-06-3De metales comunes, n.e.p
0,10
10%
699-22Estufas, hornos, (excepto los destinados a la calefacción central), parrillas y cocinas, no eléctricas
699-22-01Cocinas (fogones), hornos, estufas y calderas para calentar agua y sus partes
0,02
10%
699-22-02Anafres, reverberos, cocinillas, hornillos y tostadores de metal, no eléctricos (incluso las cocinillas y hornillos para combustibles líquidos o gaseosos)
699-22-02-1De hierro fundido
0,02
10%
699-22-02-2De hierro o acero
0,05
10%
699-22-02-3De metales comunes, n.e.p
0,18
10%
699-29Manufacturas de metales comunes, n.e.p
699-29-01Resortes metálicos de toda clase
699-29-01-1De flexión, de láminas simples o sobrepuestas
0,02
10%
699-29-01-2De alambre para asientos y para lechos
0,05
10%
699-29-01-3Resortes metálicos, n.e.p
0,10
10%
699-29-02Cadenas metálicas de toda clase, incluso sus partes y accesorios (excepto las incluídas en la partida 673-02-00 como imitaciones de joyas)
699-29-02-1Para buques, maquinarias y otros vehículos
0,01
10%
699-29-02-2Para llaveros
0,65
10%
699-29-02-3Para otros usos, de hierro o acero
0,12
10%
699-29-02-4Para otros usos, de metales comunes, n.e.p
0,25
10%
699-29-03Anclas, boyas y arpeos y estructuras flotantes distintas de las embarcaciones (pontones y ataguías, paltaformas flotantes de embarque y desembarque, faros, etc.)
0,01
10%
699-29-04Monedas de metales comunes, que no esten en circulación
Importación
Prohibida
699-29-05Mangos de metales comunes para los artículos incluídos en las partidas 699-16 y 699-17
0,10
10%
699-29-06Tapones metálicos, corchos con coronas metálicas, tapas, cápsulas o casquetes para botellas, bitoques; sellos o marchamos de metales comunes, para sellar bultos o paquetes, o para marcar aves y ganado; protectores de esquinas de cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes
699-29-06-1Tapones metálicos, tapas y bitoques, lisos, estañados, galvanizados, pintados o barnizados
0,01
10%
699-29-06-2Los mismos, revestidos de otro material o con partes de otro material (incluso los corchos con coronas metálicas)
0,01
10%
699-29-06-3Cápsulas o casquetes para botella
0,10
10%
699-29-06-4Sellos o marchamos de metales comunes para sellar bultos o paquetes o para marcar aves y ganado, de plomo
0,05
10%
699-29-06-5Los mismos de metales comunes n.e.p
0,10
10%
699-29-06-6Protectores de esquinas de cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes
0,01
10%
699-29-07Tubos, (no para envases) y cañarías flexibles de metales comunes
699-29-07-1De hierro o acero
0,02
10%
699-29-07-2De cobre, bronce o latón, revestidos o no (excepto plateados o dorados)
0,05
10%
699-29-07-3De metales comunes, n.e.p
0,20
10%
699-29-08Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras, floreros, maceteros y artículos de adorno y fantasía de los empleados en el decorado interior, de metales comunes
1,50
20%
699-29-09Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales comunes
0,60
20%
699-29-10Marcos para fotografías, cuadros, pinturas y similares, de metales comunes
1,50
20%
699-29-11Campanas y timbres (no eléctricos) y sus partes, de metales comunes
699-29-11-1Hastas de 10 kilos cada una
0,90
10%
699-29-11-2De más de 10 kilos cada una
0,02
10%
699-29-12Placas y planchas de anuncios, números, letras y letreros, de metales comunes, rótulos de hierro u otros metales comunes, para cualquier uso
699-29-12-1Placas y planchas de anuncios, letreros y rótulos, de propaganda comercial
0,10
10%
699-29-12-2Los mismos de hierro, acero y hojalata, para otros usos
0,25
10%
699-29-12-3Los mismos de metales comunes n.e.p, para otros usos
0,40
10%
699-29-12-4Números y letras de hierro o acero
0,01
10%
699-29-12-5Los mismos de metales comunes n.e.p
0,10
10%
699-29-13Electrodos, varillas o tubos para soldar en la fragua; soldadura de metales comunes o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o con alma de meterial fusible; láminas d metal preparado para soldar, empleadas en la metalurgica
Libre
10%
699-29-14Trampas de metales comunes, para animales
0,10
10%
699-29-15Virutas o lana de hierro, acero u otros metales comunes impregnadas o no de jabón; esponjas guantes y estropajos para fregar y pulir y otros artículos similares para usos análogos, de hierro, acero u otros metales comunes
699-29-15-1De hierro o acero
0,05
10%
699-29-15-2De metales comunes, n.e.p
0,20
10%
699-29-16Remaches tubulares y bifuracados; broches, marcos con broches para carteras de mano y artículos similares; hebillas, broches de hebillas, ganchos, corchetes, ojetes y artículos similares, de matales comunes, para prendas de vestir, artículos de viaje, carteras de mano y demás artículos confeccionados de textiles o de cuero (que no sean imitación de joyas)
699-29-16-1Ojetes, ojetes de gancho, punteros y talconeros para calzado
0,10
10%
699-29-16-2Hebillas, broches y trabas de uso como hebillas, de hierro o acero
0,30
10%
699-29-16-3Los mismos de metales comunes n.e.p
0,60
10%
699-29-16-4Remaches tubulares y bifurcados, corchetes, ojetes, ganchos y artículos similares
0,60
10%
699-29-17Persianas para edificios y cortinas o persianas venecianas, de metales comunes
699-29-17-1De hierro o acero
0,01
10%
699-29-17-2De metales comunes, n.e.p
0,10
10%
699-29-18Esteras o limpiapies, de metales comunes
0,15
10%
699-29-19Fichas de contraseña, de metales comunes
0,40
10%
699-29-20Otras manufacturas n.e.p., de metales comunes
699-29-20-1Crisoles
0,15
10%
699-29-20-2Dedales
0,50
20%
699-29-20-3Contrapesos para balanzas de hierro o acero y herraduras
0,10
10%
699-29-20-4Los mismos de metales comunes n.e.p
0,20
10%
699-29-20-5Planchas huecas para aplanchar
0,05
10%
699-29-20-6Las mismas en otra forma
Libre
10%
699-29-20-7Jaulas de alambre
0,50
10%
699-29-20-8Otras manufaturas n.e.p, de metales comunes
0,50
10%
SECCIÓN 7.- MAQUINARIA EXCEPTO LA ELECTRICA
Grupo 711.- Maquinaria generadora de fuera (excepto la eléctrica)
711-01-00Calderas generadoras de vapor, incluso los economizadores, recalentadores, deshollinadores, recuparadores de gas y equipos conexos
Libre
10%
711-03Máquinas a vapor incluso los tractores o vapor y máquinas a vapor con calderas propias (generalmente conocidas como locomóviles) y turbinas a vapor
711-03-01Tractores a vapor
Libre
10%
711-03-02Otras máquinas a vapor, locomóviles o fijas, n.e.p
Libre
10%
711-03-03Turbnnas a vapor
Libre
10%
711-04-00Motores paa aeronaves, incluso los motores de reacción (propulsión a chorro)
Libre
10%
711-05Motores de combustión interna y motores diesel y semi-diesel, excepto motores para aeronaves
711-05-01Motores Diesel y simi-diesel
Libre
10%
711-05-02Motores n.e.p., para vehículos automotores, n.e.p.
Libre
10%
711-05-03Motores marinos n.e.p.
Libre
10%
711-05-04Otros motores de combustibles interna, no para vehículos
Libre
10%
711-09Motores n.e.p.
711-09-01Molinos de viente
Libre
10%
711-09-02Turbinas y ruedas hidráulicas y otras máquinas motrices hidráulicas
Libre
10%
711-09-03Motores de aire caliente, turbinas de gas y otros motores no eléctricos n.e.p.
Libre
10%
Grupo 712.- Maquinaría y utensilios mecánicos para la agricultura
712-01Maquinaría y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra
712-01-01Arados
Libre
10%
712-01-02Cultivadores
Libre
10%
712-01-03Rastras
Libre
10%
712-01-04Máquinas sembradoras
Libre
10%
712-01-05Otras máquinas y utensilios mecánicos para preparar y cultivar la tierra, n.e.p.
Libre
10%
712-02Maquinaría y utensilios mecánicos para segar, trillar y separar
712-02-01Máquinas y utensilios mecánicos para la recolección de productos agrícolas (guadañadoras, rastrillos mecánicos, segadoras-trilladoras y otras, incluso las prensas para empacar heno, pastos, fibras textiles, etc.)
Libre
10%
712-02-02Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmotadoras de algodón, las máquinas para beneficiar café, arroz, etc., máquinas desfibradoras de henequen y de otras fibras textiles, etc.)
Libre
10%
712-02-03Máquinas y aparatos agrícolas para escoger o clasificar granos, frutas, huevos y otros productos agrícolas
Libre
10%
712-03Máquinas para ordenar, descremadoras y demás equipo para granjas productores de leche
712-03-01Máquinas para ordenar
Libre
10%
712-03-02Descremadoras o desnatadoras para granjas
Libre
10%
712-03-03Otras máquinas y equipo, n.e.p., para granjas productoras de leche
Libre
10%
712-09Maquinaría y utensilios mecánicos n.e.p., para la agricultura, horticultura, avicultura, etc.
712-09-01Incubadoras y creadoras
Libre
10%
712-09-02Accesorios para apicultura, excepto los cuchillos, los cepillos y la ropa protectora
Libre
10%
712-09-03Otras maquinarías y utensilios mecánicos n.e.p, para la agricultura, horticultura, avicultura, (cortadores y picadores de forrajes, cañas, etc., molinos manuales para triturar granos, frutas, etc., de uso agrícola, etc.
Libre
10%
Grupo 713.- Tractores, excepto los a vapor
713-01-00Tractores, exceptos los a vapor
Libre
10%
714-01-00Máquinas de escribir, eléctricas o no, sin mecanismos calculadores; máquinas y aparatos impresores o estampadores para proteger cheques, letras y documentos
1,00
15%
714-02Máquinas para contabilidad, calculadoras y otras máquinas de oficina
714-02-01Dictáfonos y otros aparatos grabadores de sonido especiales para oficina, incluso los cilindros, fajas, cintas, alambre para grabar con los mismos
1,00
20%
714-02-02Máquinas para contabilidad o estadística, y máquinas de escribir provistas de mecanismos calculadores, eléctricas o no
1,00
20%
714-02-03Máquinas calculadoras o sumadoras, eléctricas o no
1,00
20%
714-02-04Cajas y máquinas registradoras de ventas, eléctricas o no
1,50
15%
714-02-05Mineógrafos, hectógrafos y aparatos similares para reproducir copias
1,00
15%
714-02-06Engrapadoras, máquinas automáticas para contar dinero, numeradores y fechadores automáticos, y otras máquinas de oficina, n.e.p
714-02-06-1Máquinas automáticas para contar dinero
1,50
10%
714-02-06-2Numeradores, fechadores, automáticos, engrapadoras y otras máquinas de oficina, n.e.p
0,65
10%
Grupo 715.- Maquinaría para trabajar metal
715-01-00Máquinas-herramientas para trabajar metales (v.g., maquinaría para barrenar. Taladrar, fresar, cepillar, pulir, etc.)
Libre
10%
715-02-00Maquinaría para trabajar metales, que no sean máquinas-herramientas (v.g., maquinaria para laminar, forjar, estirar alambre, troquelar, conformar y modelar y equipo de fundición)
Libre
10%
Grupo 716.- Maquinaria para minería, construcción y otros usos insdustriales
716-01Bombas para líquidos
716-01-01Bombas especiales para el expendio de combustibles líquidos
0,05
10%
716-01-02Bombas para agua y otras bombas para líquidos, n.e.p.
Libre
10%
716-02-00Carros y carretillas industriales, movidos por fuerza eléctrica o por motores de explosión (a veces conocidos como tractores industriales, empleados para el transporte interior en las fábricas, estaciones de ferrocarril, muelles, etc.)
0,02
10%
716-03Maquinaria para transporte, levantamiento, excavación, construcción de carreteras y para la minería
716-03-01Aplanadoras a propulsión mecánica, para caminos
Libre
10%
716-03-02Ascensores y montacargas
0,05
10%
716-03-03Gatos o micas, garruchas, cabrias, polispastos, grúas y demás maquinaria para levantar; transbordadores, transportadores aéreos y demás maquinaria para transportar o transbordar
Libre
10%
716-03-04Maquinaria, fija o móvil, para excavar, nivelar, perforar y extraer tierra (palas mecánicas, dragas, perforadoras de pozos, bulldozers, etc.)
Libre
10%
716-03-05Otras maquinarias n.e.p., para construcción de caminos y para minería
Libre
10%
716-04-00Máquinas-herramientas para trabajar medera, corcho, hueso, ebonita, vulcanita, baquelita y otros materiales semejantes
Libre
10%
716-05-00Herramientas manuales movidas por cualquier fuerza matriz, excepto eléctrica (martillos neumáticos, sierras portátiles con motor propio, etc.)
Libre
10%
716-06-00Maquinaria para industria papelera
Libre
10%
716-07Maquinaria para imprenta y para encuadernación
716-07-01Linotipos, prensas, guillotinas, equipos para estereotipar y otras máquinas para imprenta
Libre
Libre
716-07-02Máquinas para encuadernación
Libre
Libre
716-07-03Accesorios para las artes gráficas (tipos, clises, galeras, preparadas, planchas preparadas para grabado, pasta para rodillos de imprenta, etc.)
Libre
Libre
716-08Maquinaria y accesorios para la industria textil
716-08-01Lanzaderas, husos, canillas, bobinas, carretes y artículos similares para maquinaria textil
Libre
10%
716-08-02Maquinaria y utensilios mecánicos para peinar cardar o hilar fibras textiles
Libre
10%
716-08-03Telares de toda clase; máquinas para tejidos de punto y para la manufactura de tules, encajes, bordados, adornos de pasamanería y redecillas (incluso máquinas engomadoras y telares "dobbie" y Jacquard para tejidos especiales de fantasía)
Libre
10%
716-08-04Maquinaria para lavar, blanquear, teñir, limpiar, aprestar y acabar tejidos textiles (incluso maquinaria para lavandería, máquinas para planchar, no domésticas, máquinas cortadoras de tejidos); máquinas para estampar tejidos, papel tapiz, linóleo, cuero y similares
Libre
10%
716-11Máquinas de coser, de toda clase (excepto las utilizadas en encuadernación)
716-11-01Máquinas de coser (excepto las utilizadas en encuadernación) y agujas para las mismas
Libre
10%
716-11-02Muebles hechos especialmente para máquinas de coser
Libre
10%
716-12Equipo de acondicionamiento de aire y refregeración (excepto los refrigeradores y congeladores domésticos)
716-12-01Equipo autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventilador con motor y dispositivos para regular la temperatura o la humedad del aire; ventiladores para renovar el aire y máquinas para purificar el aire
0,03
10%
716-12-02Equipos para refrigeración incluso las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; aparatos enfriadores de agua ("water coolers") excepto los que usen hielo
0,03
10%
716-12-03Maquinaria para fabricar hielo o helados
0,03
10%
716-13Maquinaria y accesorios (excepto eléctricos) n.e.p
716-13-01Molinos de café, picadores de carne, extractores de jugo y otros utensilios mecánicos para uso doméstico o industrial, excepto eléctricos
716-13-01-1Movidos a mano
0,05
10%
716-13-01-2Movidos de otro modo, excepto eléctricos
Libre
10%
716-13-02Gasógenos, generadores y purificadores de gas; generadores de acetileno (por vía húmeda)
Libre
10%
716-13-03Elevadores de líquidos con sistema de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas de cubos, cadenas, tornillos, bandas y otros sistemas análogos
Libre
10%
716-13-04Bonbas de aire (incluso infladores para cámaras), bombas aspirantes y compresores de aire o de gas, con o sin motor propio
716-13-04-1Movidos a mano
0,10
10%
716-13-04-2Movidos con motor propio
Libre
10%
716-13-05Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila) que sirven para atomizar o rociar líquidos o polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar)
716-13-05-1Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos
Libre
10%
716-13-05-2Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extenguidores de incendio y las pistolas para pintar
0,06
10%
716-13-06Quemadores (pulverizadores) para usos industriales, para la alimientación de hornos o fogones que consumen aceite combustible, carbón pulverizado o gas comprimido; cámaras de combustión, sean o no automáticas; alimentadores mecánico y similares
Libre
10%
716-13-07Máquinas centrifugas, excepto las desnatadoras para granjas, las extractoras de miel y las de la boratorio
Libre
10%
716-13-08Máquinas para limpiar, secar, llenar, rotular, tapar o capsular botellas, latas, cajas, bolsas, sacos u otros envases; otras máquinas para empacar
Libre
10%
716-13-09Máquinas para pesar y secar platos (excepto demésticas)
Libre
10%
716-13-10Máquinas para pesar, básculas y máquinas para contar y comprobar movidas por acción del peso (excepto granatorios, pesa-cartas y balanzas de precisión
716-13-10-1Automáticas
0,70
10%
716-13-10-2De plataforma, con instalación fija o no, incluso las romanas de machete, no automáticas
0,03
10%
716-13-10-3No automáticas, n.e.p
0,18
10%
716-13-11Maquinaria para moler y trabajar cereales o legumbres n.e.p
716-13-11-1Movidas a mano
0,05
10%
716-13-11-2Movidas de otro modo
Libre
10%
716-13-12Máquinas y utensilios mecánicos para las industrias de panadería, pastelería, repostería, confitería, manufactura de chocolate, carnicería y preparación de carnes (incluso las máquinas rebanadoras) y preparación de conservas
Libre
10%
716-13-13Maquinaria para fabricar panela, para ingenios y para refinerías de azúcar
Libre
10%
716-13-14Máquinas y utensilios mecánicos para tenería
Libre
10%
716-13-15Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto máquinas de coser
Libre
10%
716-13-16Maquinaria para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedras y otras substancias sólidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar combustibles sólidos, pasta cerámica, concreto, materiales para estucar o similares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones
Libre
10%
716-13-17Máquinas automáticas para vender (por ejemplo: máquinas para vender sellos postales, cigarrillos, chocolates, etc.), excepto las máquinas de juegos de habilidad o azar
0,70
10%
716-13-18Moldes n.e.p., para metal (excepto los moldes para lingotes), para vidrio, caucho, materiales plásticos artificiales, cemento, ect., incluso los moldes para fundir por presión
Libre
10%
716-13-19Material y accesorios fijos para vías férreas, n.e.p., aparatos de señales no eléctricos, para guiar vehículos de carretera, ferrocarriles etc.
Libre
10%
716-13-20Máquinas y utensilios mecánicos para fabricar cigarrillos
Libre
10%
716-13-21Maquinaria y utensilios mecánicos para la extracción y elaboración de aceites y para la elaboración de velas, jabones, etc., incluso sus moldes
Libre
10%
716-13-22Máquinas para hacer grajeas o pildoras, aparatos para llenar obleas, moldes para óvulos, supositorios o bujias y otros utensilios mecánicos para farmacias y laboratorios, n.e.p
Libre
10%
716-13-23Autoclaves o esterilizadores, excepto los aléctricos
0,05
10%
716-13-24Maquinaria y utensilios mecánicos (no eléctricos), n.e.p, (1)
Libre
10%
(1)- Los alambiques están sujetos a permso especial del Gobierno
716-13-00Cojinetes de bolsas, agujas o rodillos y sus piezas de repuesto
716-15Repuestos y accesorios para máquinas (excepto las eléctricas) no incluidos en la partida 716-13- y no asignables a una determinada clase de maquinaria
716-15-01Canillas o espitas, grifos o llaves de cañería, válvulas y otros artefactos de metal común para regular el paso de fluídos en las cañerías excepto los grifos o llaves para artículos sanitarios cuando vengan solos
716-15-01-1De hierro o acero
0,05
10%
716-15-01-2De otros metales comunes, n.e.p
0,15
10%
716-15-02Arboles o ejes, mecanismos de trasmisión para engranajes y cajas de engranajes para cambios de velocidad, volantes, embragues, poleas de trasmisión, tacos o dados de cojinetes, cuñas, discos y otros accesorios para equipos de trasmisión para máquinas en general (excepto vehícular automotores)
0,01
10%
716-15-03Enpaques hechos de dos o más materias o surtidos de empaques de diversas materias
0,10
10%
716-15-04Otros repuestos y accesorios n.e.p., para máquinas no eléctricas, excepto los asignables a una maquinaria determinada
0,01
10%
CAPÍTULO 72.- MAQUINARIA, APARATOS Y UTENSILIOS ELÉCTRICOS
Grupo 721.- Maquinaria, aparatos y utensilios eléctricos
721-01Generadores alternadores, motores, convertidores, transformadores y mecanismos para operar interrutores (excepto los incluidos en las partidas 721-04, 721-05 y 721-07)
721-01-01Generadores o dinamos, con o sin su motor propio, excepto los para motores de combustión interna o de explosión
Libre
10%
721-01-02Motores eléctricos
Libre
10%
721-02-03Alternadores, rectificadores, convertidores y otros aparatos similares para modificar la correinte eléctrica (incluso los aparatos cargadores de batería) excepto los especiales para radio, telegrafía) y telefonía y los transformadores eléctricos
Libre
10%
721-01-04Transformadores eléctricos, excepto los especiales para radio, telegrafía y telefonía
Libre
10%
721-01-05Mecanismos para operan interruptores, conmutadores y tableros conmutadores y distribuidores, incluso los reóstatos para arranque y control de motores
Libre
10%
721-02-00Pilas y baterías eléctricas, secas
0,05
10%
721-03Bombillas, lámparas de arco y tubos para alumbrado eléctrico, completos
721-03-01Bombillas y tubos de incandescencia para alumbrado eléctrico de toda clase y voltaje, incluso los focos sellados para vehículos ("sealed beam")
0,10
10%
721-03-02Tubos Fluorescentes
0,10
10%
721-03-03Bombillas isntantáneas para fotografías, ("photoflash")
0,10
10%
721-03-04Bonbillas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos
Libre
10%
721-03-05Lámparas de arco (los carbones para estas lámparas, cuando vienen sueltos, se clasificarán en la partida 663-05)
0,15
1500%
721-04Aparatos para radiodifusión, para telegrafía y telefonía inalámbrica, para televisión, radar, y otros aparatos electrónicos, n.e.p. (1)
(1) Sujetos a permiso especial del Gobierno, excepto los radiorreceptores combinados o no con tacadiscos o grabadores y las cámaras de televisión.
721-04-01Transmisores y receptores de radiotelegrafía, radiotefonia y televisión, con o sin su gabinete (incluso los radiorreceptores combinados, con tocadisco o grabadores y las cámaras de televisión)
721-04-01-1De más de 6 tubos
2,30
30%
721-04-01-2Radiorreceptores pequeños, conocidos como radios para la mesa, sin combunación con fonógrafos nitelevisión, que no contengan más de 6 tubos
2,30
30%
721-04-02Tubos y válvulas para los aparatos mencionados en la subpartida anterior
2,50
10%
721-04-03Micrófonos, altoparlantes y amplificadores (excepto amplificadores para teléfonos y para proyectores cinematográficos)
2,30
10%
721-04-04Condensadores, filtros y otros accesorios y repuestos n.e.p., para los aparatos mencionados en la subpartida 721-04-01 (excepto los gabinetes, que se clasificarán según su materia)
2,30
10%
721-04-05Aparatos accesorios y repuestos, electrónicos, n.e.p.
2,30
10%
721-05-00Aparatos para telegrafía y telefonía alámbricas (excepto los aparatos de radio) (1)
0,10
10%
(1)- Sujetos a permiso especial del Gobierno
721-06Aparatos electrotérmicos (incluso los utensilios domésticos)
721-06-01Planchas eléctricas
0,20
10%
721-06-02Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores eléctricos, incluso calentadores para agua
0,20
10%
721-06-03Utensilios de cocina o de mesa y otros artículos n.e.p., para uso doméstico, con resistencias eléctricas de calefacción
0,20
10%
721-06-04Hornos, crisoles y tostadores eléctricos, para usos industriales
0,15
10%
721-06-05Autoclaves y esterilizadores y otros aparatos electrotérmicos, n.e.p
0,05
10%
721-07-00Artículos y accesorios eléctricos n.e.p., para vehículos de motor, aeronaves, buques, velocipedos y motores de explosión
0,10
10%
721-08Aparatos para medir y controlar la energía eléctrica, aparatos eléctricos de señales y de seguridad, timbres elécticos
721-08-01Instrumentos para medir la corriente eléctrica tales como voltímetros, amperímetros, medidores de consumo etc
0,15
10%
721-08-02Aparatos para medir y probar tubos, circuitos, resistencias, etc
0,15
10%
721-08-03Timbres eléctricos de toda clase
0,15
10%
721-08-04Semáforos, faros, señales de alarma, señales eléctricas para vías férreas y otros aparatos eléctricos de señales y de seguridad
0,15
10%
721-08-05Reóstatos (excepto para radiotelefonía y telegrafía y para controlar la energía, eléctrica, n.e.p.
0,15
10%
721-11Aparatos eléctricos para servicios médicos y aparatos radiológicos (excepto las herramientas e instrumentos accionados solamente por motores eléctricos)
721-11-01Equipos de rayos Roentgen (Rayos X) y sus accesorios excepto las películas
Libre
10%
721-11-02Otros aparatos de eléctricidad médica y de irradiación (lámparas productoras de rayos ultravioletas o infrarrojos, aparatos eletrocardiógrafos, d diatermia, de fototerapia, electroimanes para oculistas, etc)
Libre
10%
721-12Herramientas eléctricas portátiles y sus accesorios (incluso los utensilios domésticos)
721-12-01Máquinas eléctricas para afeitar o cortar el cabello
3,00
20%
721-12-02Máquinas eléctricas domésticas para lavar, secar o planchar ropa
0,10
10%
721-12-03Otros utensilios eléctricos para uso doméstico, n.e.p., (batidoras, aspiradoras, enceradoras, etc.)
721-12-03-1Abanicos (ventiladores), aspiradoras y enceradoras
0,15
10%
721-12-03-2Otros utensilios eléctricos para uso doméstico n.e.p
0,50
10%
721-12-04Herramientas eléctricas (taladros, sierras, atornilladores, etc.)
0,05
10%
721-13-00Cables y alambres aislados para conducir la electricidad, provistos o no de bornes o terminales de conexión (incluso alambre esmaltado o aislado mediante oxidación anódica)
721-13-00-1Con envoltura exterior de seda o lana
0,30
10%
721-13-00-2Con envoltura exterior de otra materia y los esmaltados o aislados mediante oxidación anódica
0,10
10%
721-19Maquinaria, aparatos y accesorios eléctricos n.e.p., y piezas de repuesto o accesorios no asignables a una clase determinada de maquinaria eléctrica
721-19-01Pararrayos de toda clase
0,15
10%
721-19-02Acumuladores eléctricos incluso sus placas y cajas
721-19-02-1Acumuladores eléctricos (excepto baterias primarias), estacionarios o para vehículos
0,15
10%
721-19-02-2Plancas y cajas para acumuladores
0,07
10%
721-19-03Aisladores para instalaciones eléctricas, de cualquier material
0,07
10%
721-19-04Rótulos y anuncios luminosos eléctricos, de cualquier sistema
0,15
10%
721-19-05Electromagnetos (electroimanes) e imanes permanentes
1,00
20%
721-19-06Maquinaria y aparatos eléctricos, n.e.p
Libre
10%
721-19-07Enchufes, tomacorrientes, interruptores o conmutadores ("Switches"), fusibles, cajas para conexiones y otros accesorios eléctricos, n.e.p.
0,05
10%
CAPÍTULO 73.- MATERIAL DE TRANSPORTE
Grupo 731.- Material ferroviario rodante y tranvias
731-01-00Locomotoras para ferrocarril, a vapor (y sus ténderes, si se envían por separado)
Libre
10%
731-02-00Locomotoras para ferrocarril, eléctricas (excepto con generador propio o Diesel-eléctricas
Libre
10%
731-03-00Locomotoras para ferrocarril a combustión interna (incluso las Diesel-eléctricas) y todas las demás, excepto las de vapor y eléctricas
Libre
10%
731-04-00Carros ferrovarios, automotores y tranvías automotores, ya sean para pasajeros, carga o mantenimiento
Libre
10%
731-05-00Coches ferroviarios y tranvías sin motor prppio (incluso todos los coches para el servicio de pasajeros, tales como furgones de equipaje y coches correo)
Libre
10%
731-06-00Carros ferroviarios y tranvías, sin motor propio, para carga y mantenimiento (carros para carga, carrostanques, plataformas, maniguetas "cabooses", etc.)
Libre
10%
731-07-00Piezas para material ferroviario rodante (excepto las piezas de repuesto eléctricas, motores de combustión interna y sus piezas de repuesto), no asignables a clases determinadas, n.e.p
Libre
10%
Grupo 732.- Vehículos automotores para carretera
732-01Vehículos automotores para pasajeros, completos, que no sean autobuses o motocicletas (montados o sin montar)
732-01-01Vehículos automotores rústicos ("Jeeps", "LandRuvers", etc.)
0,07
10%
732-01-2Automóviles para pasajeros, n.e.p, (incluso "Statión wagon", automóviles de carrera y automóviles de tres ruedas)
732-01-02-1"Statión wagon" de doble trasmisión
0,10
10%
732-01-02-2Los demás: hasta 1,400 dólares de valor CIF
0,50
10%
732-01-02-3Más de 1,400 y hasta 2,200 de valor CIF
0,60
10%
732-01-02-4Más de 2,200 dólares de valor CIF
1,25
10%
732-02-00Motocicletas completas, montadas o no (incluso las bicicletas, triciclatas y vehículos similares, a motor) y "Side-Cars", completos
Libre
25%
732-03Autobuses, camiones, camionetas y otros vehículos automotores de carretera n.e.p, completos, armados o no
732-03-01Autobuses u omnibuses y otros vehículos automotores para el transporte de pasajeros, excepto los incluidos en las partidas 732-01 y 732-02
Libre
10%
732-03-02Camiones y camionetas ("pickups" y "panels"), camiones-cisternas, camiones refrigeradores y otros vehículos automotores para el transporte de carga
Libre
10%
732-03-03Carros para bomberos, automotores (incluso escareras, mangueras, bombas y otros accesorios especiales para los mismos); camiones regadores, camiones recogedores de basura, comiones barredores, camiones grúas, carros fúnebres y otros vehículos automotores similares
Libre
10%
732-04-00Chasis de vehículos de las clases especificadas en la partida 732-01, con motores montados
732-04-00-1Los referentes a vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-01
0,05
10%
732-04-00-2Los comprendidos en el incio 732-01-02-1
0,07
10%
732-04-00-3Los del inciso 732-01-02-2
0,40
10%
732-04-00-4Los del inciso 732-01-02-3
0,50
10%
732-04-00-5Los del inciso 732-01-02-4
1,15
10%
732-05-00Chasis de vehículos de las clases especificadas en la partida 732-03, con motores montados
Libre
5%
732-06-00Carrocería, chasis, bastidores y otras piezas de repuesto y accesorios n.e.p, para vehículos automores de carretera
732-06-00-1carrocerías y sus partes para vehículos comprendidos en la subpartida 732-01-1
0,05
10%
732-06-00-2Las mismas para los del inciso 732-01-02-1
0,07
10%
732-06-00-3Para los del inciso 732-01-02-2
0,40
10%
732-06-00-4Para los del inciso 732-01-02-3
0,50
10%
732-06-00-5Para los del inciso 732-01-02-4
1,15
10%
732-06-00-6Para los comprendidos en la partida 732-03
Libre
5%
732-06-00-7Accesorios para vehículos automotores
Libre
20%
732-06-00-8Chasis sin motor, bastidores y otras piezas de repuesto n.e.p
Libre
20%
Grupo 733.- Vehículos de carretera, que no sean automotores
733-01Bicicletas y otros velocípedos sin motor (incluso triciclos de reparto)
733-01-01Bicicletas, incluso bicicletas tandem
0,30
10%
733-01-02Triciclos de reparto
0,40
10%
733-01-03Otros velocípedos y triciclos sin motor, n.e.p
0,40
10%
733-02-00Piezas de repuesto para bicicletas y otros velocípedos sin motor, n.e.p
0,50
10%
733-09Vehiculos de carretera y otros vehiculos de tracción o propulsión animal o de mano, n.e.p, y sus piezas de repuesto, incluso los remolques
733-09-01Carretillas y sillas de ruedas para enfermos o inválidos, con o sin motor
Libre
10%
733-09-02Remolques ("traillers") de toda clase
Libre
10%
733-09-03Carretas, carretillas, carretones, vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga
733-09-03-1carretillas de mano
0,02
10%
733-09-03-2Carretas, carretones, vagones, vagonetas y otros vehículos similares sin motor, para carga
0,05
10%
733-09-04Coches, carretelas, sulkies y otros carruajes similares, sin motor, para pasajeros
0,05
10%
733-09-05Otros vehículos para carretera, sin motor, n.e.p
0,05
10%
733-09-06Piezas de repuesto n.e.p, para todos los vehículos especificados en esta partida
0,01
10%
Grupo 734.- Aeronaves (1)
(1) Sujeto a permiso especial del Gobierno.
734-01-00Aeronaves más pesadas que el aire, completas, montadas o sin montar (incluso planeadores y cometas)
Libre
10%
734-02-00Dirigibles y globos y sus piezas de repuesto
Libre
10%
734-03-00Piezas de repuesto n.e.p., para aeronaves más pesada que el aire
Libre
10%
Grupo 735.- Barcos y botes
735-01-00Barcos de guerra de todo tamaño, incluso submarinos y embarcaciones de desembarco (1)
Libre
Libre
(1) Solo el Gobierno puede importarlos
735-02-00Barcos y botes de más de 250 toneladas de registro bruto (excepto barcos de guerra)
Libre
10%
735-09Barcos y botes n.e.p, (incluso dragas flotantes
735-09-01Lanchas o canoas automóviles
0,05
10%
735-09-02Embarcaciones de remo, de vela y otras embarcaciones menores, sin motor
0,05
10%
735-09-03Otros barcos y botes n.e.p, incluso dragas flotantes
Libre
10%
SECCIÓN 8.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVESOS
CAPÍTULO 81.- EDIFICIOS PREFABRICADOS, ARTÍCULOS SANITARIOS, ACCESORIOS Y ARTEFACTOS PARA OBRAS SANTINARIAS, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN Y ALUMBRADO
Grupo 811.- Edificios prefabricados
811-01Edificios prefabricados, sus paneles armados y partes, de toda clase de materiales (las armazones, cuando vengan solas, se clasificarán en las partidas 699-01 o 699-02), incluso graneros
811-01-01De madera
Libre
20%
811-01-02De hierro o acero
Libre
20%
811-01-03De aluminio
Libre
20%
811-01-04De otros clases de materiales
Libre
20%
Grupo 812.- Artículos y accesorios sanitarios o para sistemas de cañerias, calefacción y alumbrado
812-01-00Aparatos de calefacción central (hornos para calefacción central, calderas, radiadores tubos de condicción y partes)
0,05
10%
812-02Fregadores, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras regaderas y pitones para baños de ducha, y otros artículos accesorios sanitarios de cerámica y otros materiales, excepto de metal
812-02-01De loza o de porcelana
0,06
10%
812-02-02De otros materiales, excepto metal
0,05
10%
812-03-00Fregadores, lavabos, bidés, baños, inodoros, bacinicas, escupideras, orinales, patos, jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para baños de ducha y otros artículos y accesorios sanitarios, de metal (esmaltados o no)
0,05
10%
812-04Artículos y artefactos para alumbrados, hechos de cualquier clase de material (artículos y accesorios para alumbrado de gas y de alectricidad y sus piezas de repuesto, lámparas y limternas)
812-04-01Pantallas de toda clase de materiales, excepto de vidrio
812-04-01-1De metales comunes, n.e.p
0,50
10%
812-04-01-2De seda, rayón (seda artificial) o fibras sintéticas
4,00
10%
812-04-01-3De toda clase de materiales, excepto vidrio
1,00
10%
812-04-02Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio para lámparas de toda clase
0,15
10%
812-04-03Lámparas eléctricas de mano, de pila o magneto
0,15
10%
812-04-04Lámparas, n.e.p.,limternas, faroles, quinqués, y arañas, de toda clase de materiales, incluso las lámparas para mineros y otras similares
812-04-04-1De vidrio
0,15
10%
812-04-04-2De hierro o acero
0,20
10%
812-04-04-3De otros metales comunes u otros materiales n.e.p
0,50
10%
CAPÍTULO 82.- MUEBLES Y SUS ACCESORIOS
Grupo 821.- Muebles y sus accesorios
821-01Muebles de madera y sus accesorios
821-01-01Muebles de madera y con o sin partes de otras materias, para uso médico o quirúrgico
0,05
10%
821-01-02Muebles con armazón de madera, tapizados con cualquier material
0,80
20%
821-01-03Otros muebles de madera, n.e.p, armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso neveras (hieleras), catres, estantes, biombos, archivadores, etc., que descansen en el suelo (los gabinetes de pared y otros muebles de madera que no descansen en el suelo se clasificarán en la partida 632-09, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02)
0,42
20%
821-02Muebles de metal y sus accesorios
821-02-01Muebles de metal, para uso médico o quirúrgico
0,05
10%
821-02-02Muebles de metal, tapizados con cualquier material
0,60
10%
821-02-03Otros muebles de metal, n.e.p, armados o desarmados, con o sin partes de otras materias, incluso neveras, estantes, biombos, archivadores, etc.,que descansen en el suelo (los gabinetes de pared y otros muebles de metal que no descansen en el suelo que se clasifican en la partida 699-29, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02)
821-02-03-1Camas de hierro o acero
0,10
10%
821-02-03-2Otros muebles
0,60
10%
821-09Muebles y sus accesorios, de toda clase de materiales n.e.p, (incluso los colchones ordinarios y los colchones de muebles)
821-09-01Colchones rellenos, de toda clase de materiales, incluso colchones de caucho no neumático, los reforzados con resortes y los colchones de muelles o "sommiers"
0,40
10%
821-09-02Bastidores (colchones) de tela de alambre, de flejes o de resortes
0,10
10%
821-09-03Muebles de bambú, de caña, de junco, de mimbre, de plástico y de otras materiales n.e.p.
1,50
10%
CAPÍTULO 83.- ARTÍCULOS DE VIAJES BOLSAS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES
Grupo 831.- Artículos de viaje, bolsas de mano y artículos similares
831-01Artículos de viaje, excepto los de cesteria
831-01-01Baúles, maletas, o valijas y sombrereras, de toda clase de materiales
831-01-01-1De cuero
2,00
20%
831-01-02-2De otros materiales
1,00
20%
831-01-02Mochilas, morrales, bolsones sacos de viaje, bolsas de compra y otros artículos similares, de toda clase de materiales (excepto de materiales vegetales tranzados)
2,00
20%
831-01-03Portafolios y estuches de viaje (neceseres)
2,50
20%
831-02Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas de mujer, portamonedas, portallaves, tabaqueras, tarjeteros y otros artículos similares, de toda clase de materiales, excepto los de cestería
831-02-01De cuero
2,50
20%
831-02-02De materiales textiles
831-02-02-1De seda, rayón (seda artificial) y fibras sintéticas
4,00
10%
831-02-02-2De otras materias textiles
1,00
20%
831-02-03De materiales plásticos
2,00
20%
831-02-04De vidrio, metal y otros materiales, n.e.p, excepto metales preciosos
2,00
20%
CAPÍTULO 84.- ARTÍCULOS DE VESTUARIO
NOTAS:
(1) Las piezas cortadas, listas para confeccionar artículos de vestuarios, se clasificarán en la partida correspondiente al vestuario ya terminado.
(2) Para los efectos de su clasificación, se considerarán como ropa interior y ropa de dormir las siguientes prendas: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, trajes o vestidos de baño, batas, kimonos, camisones, jubones, combinaciones, fajeros, baberos y pañales para niños, neglegees, camisas de dormir, pijamas, mañanitas, fustanes y artículos análogos; y como ropa exterior: abrigos, chaquetas, blusas, capas, sacos, vestidos; túnicas, togas, guayaberas, overalls, sudaderas, pullovers, sweaters, faldas, polleras, pantalones, trajes completos, chalecos, delantales, trajes de montar, uniformes de toda clase, vestiduras y ropa para sacerdotes, vestidos pra imágenes religiosas; etc.
(3) La clasificación de artículos de vestuario hechos de fibras distintas o de tejidos compuestos de fibras diferentes debe hacerse siguiendo la nota respectiva al final del Capítulo 65.
(4) Para la clasificación de la ropa hecha según su tela se prescindirá de los forros, con excepción de los casos en que éstos formen parte de solapas, vueltas, vivos, franjas y ribetes visibles al exterior, en los cuales dichos adornos se considerarán como parte del tejido. La ropa hecha de punto, tul, encaje o de tejidos diáfanos, confeccionada sobre tejido que le sirva de fondo o forro, se clasificará tomando en cuenta dicho fondo o forro.
(5) La ropa forrada parcial o totalmente de piel o cuero se clasificará como si fuera de estos materiales
Grupo 841.- Artículos de vestuario excepto los confeccionados de pieles preparadas
841-01Medias y calcetines (1)
(1) Para los efectos de clasificación, se tomará en cuenta únicamente el cuerpo propiemente dicho de la media o calcetin (o sea la parte llamada "caña o "tubo") sin inclui, para determinar la composición, las punteras, talones y la parte superior o sus refuerzos.
841-01-01De seda natural, pura o mezclada
4,00
25%
841-01-02De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezclada
3,00
25%
841-01-03De rayón (seda artificial), puro o mezclado
3,00
25%
841-01-04De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados
2,00
25%
841-01-05De algodón, puro o mezclado
841-01-05-1De algodón puro
1,25
10%
841-01-05-2De algodón mezclado
1,50
20%
841-01-06De lino, ramio u otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas
1,50
20%
841-02Ropa interior y ropa de dormir de punto de media o de "crochet" o confeccionada de tejido de punto de media o "crochet"
841-02-01De seda natural pura o mezclada
5,00
50%
841-02-02De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas
4,00
50%
841-02-03De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-02-04De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-02-05-De algodón puro o mezclado
841-02-05-1De algodón puro
2,50
50%
841-02-05-2De algodón mezclado
3,50
50%
841-02-06De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas
3,50
50%
841-03Ropa exterior de punto de media o de crochet o confeccionada de tejido de punto de media o de crochet
841-03-01De seda natural pura o mezclada
5,00
50%
841-03-02De fibras sintéticas, excepto rayón, puras o mezcladas
4,00
50%
841-03-03De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-03-04De luna o otros pelos finos de animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-03-05De algodón puro o mezclado
841-03-05-1De algodón puro
2,50
50%
841-03-05-2De algodón mezclado
3,50
50%
841-03-06De otras fibras textiles, n.e.p, puras o mezcladas
3,50
50%
841-04Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media o de crochet
841-04-01De seda natural, pura o mezclada
5,00
50%
841-04-02De fibras sintécticas excepto rayón, puras a mezcladas
4,00
50%
841-04-03De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-04-04De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-04-05De algodón puro o mezclado
841-04-05-1De algodón puro
2,40
50%
841-04-05-2De algodón mezclado
3,50
50%
841-04-06De otras fibras textiles, n.e.p., puras o mezcladas
3,50
50%
841-05Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet; excepto los artículos clasificados en las partidas 841-06-00 y 841-07
841-05-01De seda natural, pura o mezclada
5,00
50%
841-05-02De fibras sintécticas excepto rayón, puras a mezcladas
4,00
50%
841-05-03De rayón puro o mezclado
4,00
50%
841-05-04De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados
3,00
50%
841-05-05De lino o ramio, puros o mezclados
3,50
50%
841-05-06De algodón puro o mezclado
841-05-06-1De algodón puro
2,20
40%
841-05-06-2De algodón mezclado
3,50
50%
841-05-07De otras fibras textiles, n.e.p, puras o mezcladas
3,50
50%
841-06-00Abrigos de cuero y otros vestidos de cuero, incluso los de pieles ordinarias y los delantales y mandiles de cuero
2,00
50%
841-07Vestidos de tejidos encauchados, aceitados y de otros materiales impermeabilizados (incluso los de material plástico y los de asbestos)
841-07-01Ropa hecha y prendas de usu personal, de cuacho o de tejidos impermeabilizados
2,00
10%
841-07-02Ropa hecha y prendas de usu personal de material plásticos
2,00
10%
841-07-03Ropa hecha de asbestos
0,25
10%
841-08Sombreros, gorras y otros artículos análogos de fieltro de lana y de fieltro de pelo
841-08-01Sombreros de fieltro para hombre y niños
3,00
25%
841-08-02Sombreros de fieltro para mujeres y niñas
3,00
25%
841-08-03Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, cofias, etc., de fieltro
3,00
25%
841-11Sombreros, gorras y otros artículos análogos de toda clase de materias, excepto de fieltro
841-11-01Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro o asbestos) para hombres y niños
3,00
20%
841-11-02Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro o asbestos) para mujeres y niñas
3,00
20%
841-11-03Cascos de metal, de corcho, de fibra vulcanizada, de cartón prensado, etc, incluso las caretas para apicultores
1,50
20%
841-11-04Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, cofias redicillas (excepto de pelo humano), excepto fieltro
3,00
20%
841-12Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de caucho y guantes para deportes)
841-12-01De cuero o de pieles
4,00
20%
841-12-02De fibras textiles u otras materias n.e.p
841-12-02-1De seda natural y de fibras sintéticas, incluso rayón (seda artificial)
5,00
10%
841-12-02-2De otras fibras textiles u otras materias n.e.p.
2,00
10%
841-19Artículos de vestuarios, n.e.p
841-19-01Cinturones de toda clase incluso los correajes para uniformes
2,60
10%
841-19-02Tinrantes y ligas o ataderas, de toda clase de materiales
2,60
10%
841-19-03Corbatas y corbatines, de toda clase de materiales
3,00
20%
841-19-04Pañuelos de toda clase de materias textiles
841-19-04-1De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial)
5,00
10%
841-19-04-2De otras fibras textiles, n.e.p
4,00
10%
841-19-05Bufandas, chales, chalinas, pañolones, rebozos, mantillas, mantones, fichúes, velos, toquillas y artículos similares, de toda clase de materiales
841-19-05-1De algodón
2,50
10%
841-19-05-2De seda natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial)
6,00
10%
841-19-05-3De otras fibras textiles, n.e.p
3,50
10%
841-19-06Corsets, brassieres, postizos, fajas abdominales, medias elásticas, suspensorios, sobaqueras, hombreras, tobilleras y rodilleras elásticas y artículos análogos, n.e.p., de toda clase de materiales (excepto fajas, suspensorios, etc., especiales para enformos)
841-19-06-1De algodón
2,00
20%
841-19-06-2De sada natural y fibras sintécticas incluso rayón (seda artificial)
5,00
30%
841-19-06-3De otras fibras, textiles n.e.p
3,50
25%
841-19-07Cuellos, puños y pecheras para camisas, cuando vengan solos
3,00
20%
841-19-08Artículos y prendas de vestir n.e.p
841-19-08-1De algodón
2,50
40%
841-19-08-2De sada natural y fibras sintéticas incluso rayón (seda artificial)
5,00
50%
841-19-08-3De fibras textiles u otras materias n.e.p
3,50
50%
Grupo 842.- Artículos de vestuario confeccionados de pieles, excepto sombreros, gurras y guantes
842-01-00Artículos de vestuarios, confeccionados de pieles excepto sombreros, gorras y guantes
15,00
20%
CAPÍTULO 85.- CALZADO (1)
(1) Para los efectos e la clasificación del calzado según su material, se considerará únicamente el material del cual está hecha la parte superior del calzado, cualquiera sea el de la suela.
Grupo 851.-Calzado
851-01Chanelas, pantuflas, babuchas y otros calzados para la casa, de cualquier material, excepto caucho
851-01-01Principalmente de cuero
1,40
30%
851-01-02De otros materiales, excepto caucho
0,45
30%
851-02Calzado de toda clase, manufacturado de cuero, excepto el calzado para la casa
851-02-01Calzado para deportes, hecho de cuero
1,20
30%
851-02-02Otros calzado n.e.p, hecho de cuero
2,00
30%
851-03Calzado de toda clase, manufacturado de materias textiles, excepto el calzado para la casa
851-03-01Calzado para deportes, hecho de materias textiles
1,20
20%
851-03-02Otros calzado n.e.p, hecho de materias textiles
1,50
20%
851-04-00Calzado de toda clase de caucho, incluso los chanclos o zapatones y las chinelas de cuacho
0,80
10%
851-09Calzado n.e.p
851-09-01Calzado hecho de materiales plásticos, excepto el calzado para la casa
2,00
20%
851-09-02Polainas, polainas cortas ("spats") y "puttees", de cualquier clase de material
1,20
20%
851-09-03Calzado n.e.p., de materiales n.e.p
2,00
20%
CAPÍTULO 86.- INSTRUMENTOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y DE CONTROL; APARATOS FOTOGRÁFICOS Y APTICOS; RELOJES
Grupo 861.- Instrumentos y aparatos científicos, médicos, opticos, de medición y de control
861-01Instrumentos aparatos y artículos ópticos y piezas de repuesto, excepto los fotográficos y cinematográficos
861-01-01Microscopiosde toda clase, incluso los electrónicos, y las lámparas designadas especialmente para usar con microscopios
0,06
10%
861-01-02Telescopios de toda clase
1,00
10%
861-01-03Prismáticos, binóculos o anteojos de larga vista, de toda clase
3,00
10%
861-01-04Gafas, anteojos y monóculos graduados, de toda clase de materiales
861-01-04-1Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-04-2Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-05Gafas protectoras de toda clase (para el sol, para automovilistas, para soldadores, etc.)
861-01-05-1Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-05-2Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-06Armazones o monturas y piezas de repuesto (excepto cristales), paraq antejos de toda clase
861-01-06-1Con metales preciosos KN
5,00
20%
861-01-06-2Con otras materias c/u
0,05
20%
861-01-07Lentes graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para anteojos c/u
0,02
10%
861-01-08Lentes y prismas graduados de cristal, cuarzo o material plástico, sin montar, para toda clase de instrumentos incluso los espejos óticos
0,06
10%
861-01-09Lentes de aumento, montados, y cuenta hilos
0,06
10%
861-01-10Otros instrumentos ópticos, n.e.p., incluso los estereoscopios y los optómetros
1,00
10%
861-02Aparatos fotográficos y cinematográficos y sus accesorios
861-02-01Cámaras fotográficas
2,30
20%
861-02-02Cámaras cinematográficas, incluso los aparatos de grabación y reproducción para cinematografía
2,30
20%
861-02-03Trípodes, telémetros, fotómetros, filtros, lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para cámaras fotográficas y cinematográficos
2,30
20%
861-02-04Aparatos proyectores fotográficos y cinematográficos de toda clase, incluso las linternas mágicas, los amplificadores del sonido para usar con los proyectores, las pantallas y otros accesorios para la proyección
1,50
10%
861-02-05Otros accesorios para fotografía y cinematografía, n.e.p., (cubetas o recipientes para revelado, amplificadores de fotografía, prensas de impresión, reflectores para tomar fotografías, carreteles para películas, etc.)
0,60
10%
861-03Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales o de veterinaria, incluso lso simplemente movidos por motor eléctrico, pero no los eléctricos incluídos en la partida 721-11
861-03-01Termómetros clínicos
0,10
10%
861-03-02Jeringas y agujas hipodérmicas
Libre
10%
861-03-03Instrumentos y accesorios n.e.p, médicos, dentales, quirúrgicos o de veterinarias (máqunas y herramientas para dentistas; aparatos para anestesia, respiración artificial, metabolismo basal, presión arterial y otros similares; pulmón de hierro, instrumentos para cirugía, etc.)
0,10
10%
861-09Instrumentos de medición, de control y ientíficos, n.e.p
861-09-01Instrumentos de agrimensura, hidrografía, navegación, meteorología, hidrología y geofísica (teodolitos, niveles, cadenas para agrimensores, telémetros-excepto para fotografía-sextantes, brújulas o compases, termómetros no clínicos, pluviómetros, barómetros, sismógrafos, higrómetros, anemómetros, etc.)
0,05
10%
861-09-02Granatorios, pesa cartas y balanzas de precisión.
0,05
10%
861-09-03Instrumentos para dibujo y cálculos matemáticos compaces, escuadras, pantógrafos, reglas y discos de cálculo, reglas T.etc.)
0,05
10%
861-09-04Instrumentos para determinar las propiedades físicas de materiales industriales (sacarímetros, polatros, aerómetros o densímetros, viscosímetros, etc)
0,05
10%
861-09-05Aparatos n.e.p., para medir, contar o controlar gases o líquidos, contadores de revoluciones, velocímetros, termostatos no eléctricos, válvulas de presión, niveles para calderas, niveles paa artesanos, cintas para medir, plomadas, etc.)
0,05
10%
861-09-06Otros instrumentos ópticos, n.e.p., incluso los instrumentos, aparatos y modelos de demostración y enseñanza
0,05
10%
Grupo 862.- Material fotográfico y cinematográfico y sus accesorios
862-01Películas (excepto las cinematográficas), placas, papel y otros materiales sensibilizados para fotografía
862-01-01Películas y placas sensibilizadas para radiografía
Libre
10%
862-01-02Películas sensibilizadas para fotografía (excepto para cinnematografía)
1,00
10%
862-01-03Placas sensibilizadas, para fotografía, incluso películas planas (film-pecks)
0,50
10%
862-01-04Papel, cartulina, cartón y telas sensibilizadas para fotografías, incluso los papeles sensibilizados por medio de ferroprusiato u otras sales para hacer copias de planos y diseños
0,60
10%
862-02-00Películas cinematrográficas, no impresionadas
1,00
10%
862-03-00Productos químicos, incluso magnesio de la clase y forma apropiados para usos fotográficos
0,10
10%
Grupo 863.- Películas cinematográficas impresionadas, estén o no reveladas
863-01-00Películas cinematográficas impresionadas estén o no reveladas
863-01-00-1Para fines instructivos y de propaganda científica
Libre
10%
863-01-00-2Para otros fines
1,00
10%
Grupo 864.- Relojes
864-01Relojes de bolsillo, de pulsera u otros de uso personal, incluso sus cajas, movimientos y repuestos n.e.p., los cronómetros marinos y los relojes para tableros de instrumentos
864-01-01Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material
2,50
20%
864-01-02Cajas para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material
2,50
10%
864-01-03Movimientos o mecanismos, veniendo solos y otros repuestos, n.e.p., para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal
2,50
10%
864-01-04Cromómentros marinos y relojes para tableros de instrumentos, sean o no eléctricos
0,85
10%
864-02Relojes de pared, de mesa, de torre y otros n.e.p., eléctricos o no
864-02-01Relojes de torre y relojes propios para colocarse en el exterior de edificios
0,50
10%
864-02-02Relojes de pared y de gabinete
0,80
10%
864-02-03Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de viaje
1,40
10%
864-02-04Relojes controladores o registradores, portátiles o no, provistos de mecanismos impresoreso perforadores, tales como los que sirven para marcar horas de entrada y salida, fechar cartas o documentos, relojes para celadores, etc
0,80
10%
864-02-05Otros relojes n.e.p., para relojes industriales
1,00
10%
864-02-06Accesorios y repuestos n.e.p., para relojes incluídos en esta partida
1,00
10%
CAPÍTULO 89.- ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DIVERSOS N.E.P.
Grupo 891.- Instrumentos musicales, fonógrafos y discos fonográficos y apratos grabadores de sonido, n.e.p.
891-01Fonógrafos, tocadiscos, y aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y para cinematografía
891-01-01fonógrafos y tocadiscos
1,00
10%
891-01-02Agujas y cristales para fonógrafos y tocadiscos
1,50
10%
891-01-03Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre, excepto los especiales para oficina y para cinematografía
Libre
10%
891-02Discos fonográficos, grabados o no; cintas y alambre grabados o para grabar sonido, n.e.p
891-02-01Discos, cintas y alambres grabados para el aprendizaje de idiomas
Libre
10%
891-02-02Discos, cintas y alambres, n.e.p., grabados con sonido
1,50
10%
891-02-03Discos, cintas y alambres, n.e.p., sin grabar, incluso las matrices para la reproducción de discos
Libre
10%
891-03Pianos y mecanismos de pianolas, accesorios y repuestos para los mismos
891-03-01Pianos de toda clase
0,25
20%
891-03-02Cuerdas para pianos, mecanismos y rollos de papel perforado para pianolas y otros accesorios y repuestos n.e.p., para pianos y pianolas
0,50
20%
891-09Instrumentos musicales, n.e.p
891-09-01Instrumentos de viento, sus accesorios y repuestos
0,90
10%
891-09-02Instrumentos de percusión y sus accesorios y repuestos
2,00
10%
891-09-03Instrumentos de cuerda (excepto pianos), y sus accesorios y repuestos
891-069-03-1Instrumentos de cuerda (excepto pianos), y sus accesorios y repuestos
3,50
10%
891-09-03-2Cuerdas (excepto para pianos) y accesorios y repuestos, para instrumentos de cuerda
1,50
10%
891-09-04Instrumentos musicales, n.e.p., y sus accesorios y repuestos (incluso las cajas de música, los pitos, sibatos y otros instrumentos de boca, de llamada y de señales; metrónomos y diapasones, atriles etc.)
2,00
10%
Grupo 892.- Impresos
892-01Libros y folletos impresos
892-01-01Libros y folletos impresos, con cualquier encuadernación, incluso los atlas
Libre
Libre
892-01-02Revistas y periódicos empastados
Libre
Libre
892-02-00Periódicos y revistas, no empastados
Libre
Libre
892-03-00Música impresa, grabada en relieve o manuscrita, esté o no encuadernada
Libre
Libre
892-09-Impresos, grabados o dibujos en papel o cartón, n.e.p
892-09-01Calcomanías
2,00
10%
892-09-02Fotografías y copias fotostáticas n.e.p.; litografías, tricromías, oleografías, cromos y grabados, estampas o dibujos de cualquier tipo, excepto obras de arte
1,40
10%
892-09-03Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de Navidad y otras tarjetas de felicitación ilustradas
1,85
20%
892-09-04Tarjetas para máquinas estadísticas
Libre
10%
892-09-05Tarjetas de visita impresas, grabadas o litografiadas; tarjetas para menús y otras tarjetas n.e.p., impresas de cualquier forma
1,40
20%
892-09-06Mapas de toda clase, cartas y diagramas anatómicos, planos topográficos, cartas náuticas, hidorgráficas, cuadros en papel u otros materiales (excepto los que vengan en forma de atlas o de libros, que se clasifican en la partida 892-01)
Libre
Libre
892-09-07Planos y dibujos industriales, planos arquitectónicos, de ingeniería y otros, originales o reproducidos fotográficamente; manuscritos y escritos a máquinas
Libre
10%
892-09-08Formularios o esqueletos, sueltos o en blocks, para letras de cambio, giros cheques, facturas, conocimientos de embarque, recibos y en general todo impreso para llenar a mano o a máquina
1,40
20%
892-09-09Estampillas de correo, timbres fiscales y estampillas similares; papel sellado; billetes de banco, certificados de valores, acciones y bonos y títulos de propiedad análogos, todos sin emitir; boletos para teatros, tranvías, ferrocarriles, etc
1,00
20%
892-09-10Etíquetas, viñetas, bandas, tiras, envoltorios, etc., de papel o cartón, impresos, grabados o litografiados; anillos para cigarros y artículos similares
5,00
20%
892-09-11Catálogos, carteles, anuncios y todo otro material de propaganda comercial o turística, impresos, litografiados o grabados en papel o cartón
892-09-11-1Catálogos de cualquier clase y folletos de instrucciones para el manejo de cualquier clase de maquinarias, vehículos o artefactos
Libre
Libre
892-09-11-2Los demás
0,70
10%
892-09-12Almanaques y calendarios de toda clase, hecho de papel o cartón
892-09-12-1Almanaques, de toda clase, en folletos
Libre
10%
892-09-12-2Calendarios en un solo color
0,90
10%
892-09-12-3Calendarios en dos o más colores
1,20
10%
892-09-13Material impresos, litografiado o grabado en cualquier forma, n.e.p
2,00
10%
Grupo 899.- Artículos manufacturados, n.e.p.
899-01Velas, cirios y artículos de materiales inflamables, n.e.p.
899-01-01Velas, cirios, veladoras y mariposas para lámparas
1,20
10%
899-01-02Alcoholes solidificados combustibles y otros materiales inflamables n.e.p
0,05
10%
899-01-03Comprimidos, pastillas, clavos y mechas fumantes, para ahuyentar o matar insectos
Libre
10%
899-02-00Fósforos y cerillas, a granel o en empaques (1)
1,05
20%
(1) Sujetos a permiso especial del Gobierno.
899-03Paraguas, sombrillas, bastones y artículos análogos
899-03-01Bastones (excepto los con estoque), látigos, fustas y chilillos, con mangos de cualquier material c/u
0,50
10%
899-03-02Paraguas y combrillas de toda clase, de cualquier metal c/u
0,50
10%
899-03-03Armasones, mangos, varillas y puños de cualquier meterial, para paraguas, sombrillas, bastones, látigos y simiilares
0,50
10%
899-04Plumas preparadas para adornos y artículos confecionados de plumas; flores, follajes o frutas artificiales, n.e.p., artículos confeccionados de cabello humano y abanicos de adorno
899-04-01Abanicos de mano, de cualquier material, incluso los con anuncios
2,00
20%
899-04-02Flores, follajes o frutas artificiales y partes de los mismos, excepto de vidrio, metal o cerámica; artículos confeccionados de flores, follajes o frutas artificiales
3,00
20%
899-04-03Pelucas, barbas postizas, tupés, bucles, trenzas postizas y similares, de cabello humano o sus imitaciones (incluso redecillas) y cabello humano preparado en cualquier forma
5,00
20%
899-04-04Plumas de adorno (incluso pieles o partes de pájaros con sus plumas y pájaros disecados para adorn) blanqueadas, teñidas, preparadas en otras formas o montadas; artículos confeccionados con plumas o plumón
8,00
20%
899-05Botones, botonaduras para camisas de etiqueta, gemelso o mancuernillas, broches a presión, gemelos y botones de presión, incluso formar sin terminar para dichos artículos, de toda clase de materiales, excepto metales preciosos y piedras preciosas
899-05-01Botones de toda clase, excepto de metales preciosos y piedras preciosas; formas sin terminar para botones
0,70
10%
899-05-02Botonaduras, gemelos o mancuernillas, broches, gemelos y botones a presión, de toda clase de materiales, excepto metales preciosos y piedras preciosas; formas no terminadas, para los mismos
1,50
10%
899-06-00Artículos n.e.p., tallados en materiales de origen animal, vegetal o mineral (coral, azabache, madreperla, conchanácar, colofonia, espuma de mar, ámbar, marfil, huesos, ciernos, tagua, corozo, carey, etc)
4,00
10%
899-07Artículos para la mesa, ornamentales y otros artículos domésticos (incluso para hotel y restaurante) de materiales plásticos
899-07-01Batería de cocina, servicios de mesa y cubiertos, de materiales plásticos
1,50
20%
899-07-02Menteles, cortinas (incluso cortinas para baño) y otros productos análogos de materiales plásticos
1,40
20%
899-07-03Ceniceros, jaboneras, ganchos para la ropa, ornamentos para el hogar y otros artículos n.e.p., para uso doméstico, de materiales plásticos
1,50
20%
899-08-00Refrigeradores y congeladores mecánicos (eléctricos, de gas o de otros tipos), completos, con motor propio, para uso doméstico
0,22
10%
899-11Artículos hechos de materiales plásticos, n.e.p
899-11-01Bolsas, bolsitas, frascos y otros envases de papel celofán o de otros materiales plásticos
0,30
10%
899-11-02Cápsulas o capuchas, tapas y tapones para precintar o tapar botellas, frascos, etc., de materiales plásticos
0,05
10%
899-11-03Tela de enrejado, herrajes para muebles y otros artículos de cestería o trabajados en mimbre, n.e.p., (de bambú, caña, paja, fibra de madera, etc)
1,05
20%
899-12Artículos de cestería o trabajados en mimbre, n.e.p, (de bambú, bejuco, esparto, junco, junquillo, mimbre, palma, caña, paja, fibra de madera, etc)
899-12-01Canastas, cestas y bolsas
1,50
10%
899-12-02Cortinas y celosías
0,80
10%
899-12-03Bolsas o fundas de paja para botellas y otros artículos de cestería, n.e.p
0,05
10%
899-13Escobas, cepillos, pinceles, brochas y artículos similares de materiales de toda clase
899-13-01Brochas para afeitar
1,20
10%
899-13-02Brochas y pinceles para pintar
0,50
10%
899-13-03Cepillos para dientes
0,50
10%
899-13-04Escobas, escobillas y cepillos de alambres
0,01
10%
899-13-05Cepillos n.e.p, de materiales de toda clase, excepto alambre
1,15
10%
899-13-06Escobas y escobillas de toda clase de materiales, excepto alambre
0,95
10%
899-13-07Plumeros y zorros de toda clase de materiales; trapeadores o aljofifas, completos con sus mangos
1,00
10%
899-14Artículos para deportes, n.e.p.
899-14-01Artículos para tennis, excepto calzado
1,00
10%
899-14-02Artículos para la pesca, excepto las botas, las redes y cordeles o sedales
0,50
10%
899-14-03Artículos para golf, excepto calzado
1,00
10%
899-14-04Artículos de base-ball, y softball
0,20
10%
899-14-05Artículos para foot-ball, incluso para foot-ball americano (excepto calzado y cascos)
0,20
10%
899-14-06Artículos para basket-bal, excepto calzado
0,20
10%
899-14-07Aparatos de toda clase para gemnasia
0,50
10%
899-14-08Artículos para boliche, excepto calzado
0,25
10%
899-14-09Artículos para deportes, n.e.p., (para boxeo, badminton, polo, esgrima, hockey, etc., incluso los patines y sables, espadas y floretes especiales para esgrima) excepto calzado, armas y municiones
0,25
10%
899-15Juguetes y juegos
899-15-01Naipes o barajas de toda clase
1,25
20%
899-15-02Juegos de billar y sus accesorios y repuestos
899-15-02-1Tiza, para billares
0,10
10%
899-15-02-2Bolsas para billares
3,00
10%
899-15-02-3Juegos de billar y sus accesorios y repuestos n.e.p
0,70
20%
899-15-03Juegos de salón, de mesa (ajedrez, demás, dados, dominó, lotería o bingo, ruletas, etc., incluso pingpong)
1,00
10%
899-15-04Cochecitos para niños, automóviles a pedal, patinetas, triciclos para niños, vagoncitos y otros juguetes para niños, montados sobre ruedas (excepto bicicletas)
0,33
10%
899-15-05muñecas de toda clase
0,50
10%
899-15-06Artículos de carnaval, árboles de navidad artificiales y decoraciones para los mismos y para nacimientos, excepto eléctricas; artículos de prestidigitación y para bromas
0,50
10%
899-15-07Carrouseles (tiovivos) y otros juegos para ferias, parques y lugares públicos, incluso los juegos de azar que funcionan a base de monedas
899-15-07-1Aparatos o medios mecánicos de toda clase destinados para juegos de azar
Importación
prohibida
899-15-07-2Los demás
0,20
10%
899-15-08Juguetes eléctricos, con motor propio o de cuerda, incluso los motores para juguete
899-15-08-1Juguetes eléctricos con motor propio, incluso los motores para juguetes
1,50
10%
899-15-08-2Juguetes de cuerda
0,50
10%
899-15-09Juegos y juguetes, n.e.p
0,50
10%
899-16Estilográficas, lápices automáticos, portaplumas y portalápices de toda clase de materiales
899-16-01Plumas fuentes (estelográfas), plumas fuentes esterográficas ("Ball-Pens") y repuestos para las mismas, incluso las plumas sueltas para estilográficas, de toda clase de materiales
4,00
20%
899-16-02Lápices automáticos o lapiceros, de toda clase de materiales
0,30
10%
899-16-03Portaplumas o canuteros y portalápices de toda clase de materiales
0,30
10%
899-17Artículos de escritorio (excepto el papel y artículos de papel o cartón), n.e.p
899-17-01Tinta de todo clase, excepto para imprenta
0,02
10%
899-17-02Archivadores (excepto los que descansan sobre el suelo), clasificadores, guardapapeles y artículos similares de oficina, n.e.p
1,70
10%
899-17-03Ataches, sujeta-papeles, clip y artículos similares; guías alfabéticas, excepto de papel o cartón
0,50
10%
899-17-04Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos) y crayones; minas para lápices o lapiceros
899-17-04-1Lápices para escribir o dibujar de toda clase (excepto lápices automáticos)
0,30
10%
899-17-04-2Crayones y minas para lápices o lapiceros
1,30
10%
899-17-05Tiza en barritas para escribir y dibujar; jabón de piedra y tiza para sastre
0,70
10%
899-17-06Sello de mano para fechar, numerar, lacrar, etc.
3,50
20%
899-17-07Perforadores para oficina
0,50
10%
899-17-08Cintas para máquinas de escribir y similare con o sin carretes; almohadillas para entintar, con o sin caja
899-17-08-1Cintas para máquinas de escribir y similares, con o sin carretes
1,00
15%
899-17-08-2Almahodillas para entintar, con o sin caja
0,20
10%
899-17-09Lacre para sellar
0,20
10%
899-17-10Pasta para hectógrafos
0,20
10%
899-17-11Plumas para portaplumas o canuteros
2,50
10%
899-17-12Otros artículos de escritorio n.e.p
0,75
10%
899-18-00Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos de toda clase de materiales
4,40
20%
899-21Obras de arte y objetos de colección
899-21-01Colecciones y piezas para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anotomía; objetos para colecciones de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático
Libre
Libre
899-21-02Estampillas de correo y timbres fiscales para colecciones filatélicas
Libre
Libre
899-21-03Pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con o sin marcos
5,00
10%
899-21-04Esculturas y estatuas, que sean obras de arte, de cualquier material
Libre
10%
899-21-05Antegüedades y obras de arte, n.e.p
Libre
10%
899-99Artículos manufacturados, n.e.p.
899-99-01Encendedores de toda clase, excepto de metles preciosos
1,50
20%
899-99-02Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vacío, completos; repuestos para los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores
0,80
10%
899-99-03Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus repuestos
2,00
20%
899-99-04Motas para aplicar polvos y cosméticos, de cualquier material
3,00
10%
899-99-05Tamices, cedazos y cribas manuales, de cualquier material
0,10
10%
899-99-06Cierres relámpagos ("zippers")
0,50
10%
899-99-07Pizarras y pizarrones para escribir, con o sin marco
0,01
10%
899-99-08Peines y peinetas, de toda clase de materiales
1,30
10%
899-99-09Aparatos de ortopedia (incluso las fajas quirúrgicas o bragueros); miembros artificiales, ojos, dientes, dentaduras y otras partes artificiales del cuerpo; aparatos para la sordera , tablillas y otros acccesorios para facturas
899-99-09-1Dientes y dentaduras artificiales c/u
0,04
10%
899-99-09-2Los demás
0,05
10%
899-99-10Máscaras protectoras contra gases; escafandras
Libre
10%
899-99-11Paracaídas y sus accesorios; catapultas y otros equipos similares para lanzamiento
Libre
0%
899-99-12Maniquíes y otras figuras para sastre; autómatas y escenas animadas para vitrinas
0,40
10%
899-99-13Otras manufacturas, n.e.p.
0,50
20%
SECCIÓN 9.- ANIMALES VIVOS, N.E.P. TRANSACCIONES ESPECIALES, ORO Y OTROS VALORES
CAPÍTULO 92.- ANIMALES VIVOS, NO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN
Grupo 921.- Animales vivos (excepto peces y cultivos microbianos) no destinados a la alimentación
921-01Caballos, asnos y mulas (1)
(1) Se considera de raza fina solamente el de pedigree.
921-01-01Ganado caballar de raza fina
Libre
Libre
921-01-02Ganado caballar de raza ordinaria c/u
Libre
10%
921-01-03Ganado asnal y mular c/u
Libre
10%
921-09Animales vivos n.e.p., no destinados a la alimentación
921-09-01Abejas
Libre
10%
921-09-02Aves no destinadas a la alimentación c/u
Libre
10%
921-09-03Animales vivos n.e.p., no destinados a la alimentación c/u
Libre
10%
CAPÍTULO 93.- ARTÍCULOS DEVUELTOS Y ARTÍCULOS OBJETO DE TRANSACCIONES ESPECIALES
Grupo 931.- Artículo devueltos y artículos objeto de transacciones especiales
931-01-00Artículos de producción nacianal, exportados y devueltos al país (1)
Libre
Libre
(1) Sujeto a las disposiciones respectivas.
931-02-00Artículos de transacciones especiales (efectos personales de viajeros e inmigrantes; muestras y artículos importados temporalmente, y otros casos especiales) (1)
(1) Sujeto a las disposiciones respectivas sobre cada materia para ser cosiderados en esta partida.
CAPÍTULO 99.- VALORES
Grupo 999.- Valores (1)
(1) Todos los artículos comprendidos en este grupo están sujetos a permiso especial del Gobierno.
999-97Oro no manufacturado en artículos
999-97-01Monedas, barras y lingotes de oro
Libre
Libre
999-97-02Mineral de oro y oro refinado en formas semimanufacturadas, en pepitas, planchas, láminas, alambre, polvo, etc., incluso las limaduras y chatarra de oro (excepto oro para dentistas) K.N
15,00
30%
999-98-00Plata en monedas, en circulación
Libre
Libre
999-99-00Billetes de banco y monedas de metales comunes, en circulación y otros valores (Bonos, acciones, etc.), billetes de lotería, etc., en circulación
Libre
Libre

TÍTULO lll

CAPÍTULO l

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL CAPÍTULO 93 DEL TÍTULO ll

Artículo 12.- Los artículos de producción nacional exportados y devueltos al país, a que se refiere la partida 931-01-00, solamente gozarán del derecho de libre introducción en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se acredite que fueron enviados al exterior temporalmente a exposiciones extranjeras; y

b) Cuando sea necesario regresarlos al país en virtud de no haberse encontrado venta satisfactoria para ellos en el lugar donde fueron enviados o por haber sido rechazados por las autoridades del país de destino. En este caso, necesariamente los artículos deberán regresar en los mismos envases, empaques o envolturas y con las mismas marcas que tenían al exportarse, y además deberán venir acompañados de una certificación, en donde se acredite que, tales artículos han sido reembarcados en virtud de las circunstancias expresadas; esta certificación será extendida por la autoridad consular de Nicaragua en el lugar y en su defecto por la autoridad aduanera principal del puerto de salida.

Artículo 13.- La libre introducción de los efectos personales de viajeros e inmigrantes a que se refiere la primero parte de la partida 931-02-00 se concederá de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en Nicaragua habrá franquicia en los casos siguientes:

b) Si el viajero es nicaragüense o extranjero que reside en el exterior y vienes al país temporalmente, habrá franquicia aduanera para sus efectos personales en los mismos casos que la hay para los residentes; pero el límite de cien dólares a que se refiere el sub-inciso iii) de este artículo, podrá aumentarse de acuerdo con la condición del viajero, y aún acordarse un régimen especial de introducción condicional, previo afianzamiento.

Para la mejor comprensión de los dos incisos anteriores se entenderá por efectos personales, aquellos que a prudente juicio de la Aduana se estimen que serán destinados para usos del viajero o de su familia, y no para el tráfico o venta.

c) Si el viajero es nicaragüense o extranjero, que viene al país para radicarse en él tendrá derecho a introducir libremente no sólo os efectos anteriores, sino también, instrumentos profesionales, utensilios y herramientas de un oficio u ocupación, muebles y toda clase de efectos de casa usados, siempre que correspondan en clase y cantidad a la posición de la persona o familia que los traiga y aparenten estar destinados para uso y beneficio personal y no para el tráfico o venta. Además será requisito indispensable que sus dueños prueben que dichos artículos han sido usados por ellos más de seis meses, que los introduzcan con ellos mismos o dentro de un plazo razonable, a juicio del Administrador de Aduana, y todo a condición de que este privilegio no se les haya concedido anteriormente.

En el caso de este tampoco pagará el viajero derechos consulares, ni necesitará para la introducción facturas, ni ningún otro documento requerido para las importaciones.

d) Si los viajeros fueren artistas de una compañía de espectáculos públicos, además de las franquicias concedidas para sus efectos personales, se les permitirá la introducción libre de gravámenes, de sus trajes y adornos escénicos y lo más que sea necesario para el ejercicio de su arte al prudente arbitrio del Administrador de Aduana, quien si el caso lo requiere podrá aun acordar un régimen especial de introducción condicional, previo afianzamiento.

Artículo 14.- La libre introducción de muestras a que se refiere la segunda parte de la partida 931-02-00, se concederá sólo en los casos comprendidos en las siguientes regulaciones:

a) Cuando ellas se importen o introduzcan en forma que no tengan valor comercial apreciable;

b) Cuando los productos específicos o especialidades farmacéuticas vengan al país en tamaños menores que los de venta al público y estén rotulados como muestras gratis para médicos. Sujeto a reglamentación y restricciones que al efecto dictará el Ministerio de Hacienda

Asimismo entrarán sin gravamen alguno los originales de productos farmacéuticos o medicinales destinados a entregarse al Ministerio de Salubridad para fines de registro.

Artículo 15.- La libre introducción de artículos importados temporales al país a que se refiere la segunda parte de la partida 931-02-00, se concederá siempre que los interesados se acojan a un régimen de admisión temporaria garantizada, salvo que la introducción se refiera a artículos extranjeros destinados a exhibiciones públicas que se celebren en el país, en cuyo caso la franquicia aduanera estará sujeta a los reglamentos especiales que el Poder Ejecutivo dicte cada vez que se presenten esas ocasiones.

Artículo 16.- La libre introducción a que se refiere la última parte de la Partida 931-02-00, comprende casos especiales de franquicia directa que se hará efectiva al introducir los artículos, y casos especiales de franquicia posterior mediante la devolución de los gravámenes percibidos (Drawback).

l- Gozarán de franquicia directa:

a) Toda reparación que se haga en el exterior a artículos u objetos de fácil identificación, si se demuestra a la Recaudación General de Aduanas que en Nicaragua no hay facilidades adecuadas para llevar a efecto tal reparación. En caso contrario, es decir, si hay facilidades adecuadas para repararlos, estas reparaciones pagarán gravámenes sobre el costo de ellas en un porcentaje igual al detallado ad-valorem para el artículo en que ocurran incidentalmente y siempre que el monto de este porcentaje no exceda del 25% del valor de la reparación; si sobrepasa, se cobrará este último porcentaje; y

b) Los artículos que determinen o puedan determinar leyes especiales.

ll- Gozarán de franquicia posterior mediante restitución de gravámenes:

a) La materia prima importada que se hubiese usado en artículos de manufactura industrial nicaragüense, cuando estos artículos fuesen exportados del país; en este precepto van incluidos los casos en que la materia prima no se transforme pero si se haga en ella algún trabajo apreciable de manufactura nacional; y

b) Los empaques o envases en que se exportaron los artículos manufacturados en Nicaragua, excepto los sacos de tela, o telas para confeccionar dichos sacos.

Para poder usarse de la franquicia posterior mediante restitución de gravámenes, el interesado debe ajustarse a los reglamentos en vigor.
CAPÍTULO ll

ARTÍCULOS LIBRES DE GRAVÁMENES

Artículo 17.- Con entera independencia a lo establecido en la tarifa y debido a su naturaleza y destino, se declaran libres de todo gravamen aduanero y derechos consulares los siguientes artículos:

a) Los materiales, útiles e implementos destinados a las fuerzas armadas de la nación para guardar el orden y la seguridad pública;

b) Los artículos importados por, o remitidos a funcionarios diplomáticos o cónsules de profesión de países extranjeros, siempre que exista reciprocidad; y los importados por funcionarios diplomáticos o cónsules de Nicaragua que regresen al país. Todo conforme las disposiciones legales especiales que rijan al respecto;

c) Las imágenes, ornamentos y otros objetos destinados al culto, previa solicitud de la correspondiente autoridad religiosa superior, hecha ante el Ministerio de Hacienda;

d) Los medicamentos especialmente apropiados para combatir las enfermedades de poliomielitis anterior aguda, sifilíticas, maláricas, cancerosas tuberculosas, leprosas y otras que por Decreto podrá agregar el Poder Ejecutivo, y siempre que estos medicamentos se encuentren incluidos en lista que al efecto pasará el Ministerio de Salubridad al Ministerio de Hacienda, para su debido trámite;

e) Los tules y mallas de algodón incluidos en el inciso 654-01-02-1 lisos y de tejido uniforme en forma hexagonal que no contengan más de ocho hexágonos en un cuadro que tenga seis milímetros por lado;

f) Los huevos para la reproducción y las semillas, raíces, bulbos y plantas vivas, destinados exclusivamente a la agricultura, siempre que estén comprendidos en disposiciones que sobre el particular dicte el Ministerio de Agricultura, las cuales serán transcritas al Ministerio de Hacienda para su debido trámite;

g) Los productos químicos y específicos que combatan las enfermedades y plagas de la industria agro-pecuaria, mediante lista que al efecto hará el Ministerio de Agricultura sobre esos productos y transcribirá al Ministerio de Hacienda para su debido trámite;

h) Las importaciones hechas por la Junta Nacional de Asistencia Social para los fines de su Instituto; previa aprobación del ministerio de Hacienda;

i) Los aparatos de medicina y cirugía que se importen para los hospitales y demás instituciones de asistencia social que estén bajo la dirección de las Juntas Locales de Asistencia Social o de cualquier otra Institución creada por la Ley con aprobación del Ministerio de Gobernación siempre que el pedido venga a nombre de estas Instituciones y la solicitud de franquicia tenga la aprobación del Ministerio de Hacienda;

j) Las importaciones que haga el Distrito Nacional y Municipalidades referentes a maquinaria destinada a pavimentación o composición de calles, caminos y limpieza pública, previa aprobación del Acuerdo respectivo por el Ministerio de Gobernación; y la autorización del Ministerio de Hacienda;

k) Las importaciones que hagan las empresas de servicio público, de alumbrado eléctrico y agua potable, pertenecientes al Estado, al Distrito Nacional o Municipios, y referentes a maquinarias o artículos indispensables para la instalación y mantenimiento de esos servicios. O bien cuando se trate de empresas de esta misma naturaleza constituidas con capital privado o mixta, siempre que para tal efecto contraten con el Estado, Distrito Nacional o Municipio, según el caso, y ellos les hayan traspasado el derecho a esta franquicia en el contrato respectivo, todo previa solicitud aceptada por el Ministerio de Hacienda;

l) Los libros, folletos, revista, periódicos, máquinas de linotipo, tipográficas, litográficas, de fotograbados, estereotipias, rotograbados, gravados a offset, prensas de imprenta y en fin todo aparato que se necesite para el establecimiento, funcionamiento y operación de las imprentas, así como los accesorios y piezas de recambio de toda la expresada maquinaria; y

m) El material de estudio por correspondencia, tinta de toda clase destinada a impresión o litografía, papel para cualquier uso de imprentas, instrumentos trasmisores, grabadoras de discos, estaciones radiodifusoras y televisoras, material para las grabadoras de discos y accesotes y piezas de recambio para las estaciones radiodifusoras y televisoras y en fin todo aparato que se necesite para el establecimiento, funcionamiento y operación de las mismas, previa solicitud aprobada por el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO lll

ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Artículo 18.- Prohíbese la importación de los siguientes artículos:

a) Aparatos para hacer o imprimir dinero falso, incluso troqueles y planchas; también monedas y papel moneda, falsos;

b) Libros, folletos y otros impresos o escritos, pinturas o ilustraciones, figuras u objetos de carácter pornográfico, o subversivos para el orden público;

c) Aparatos o medios mecánicos de toda clase destinados para juegos de azar;

d) Rifles militares, ametralladoras, aeronaves y barcos de guerra, y demás armamentos y pertrechos destinados a ocupares para estos mismos fines, cuando no sean importados por el Gobierno o para el mismo;

e) Cupones o vales al portador por mercancías para el pago de salarios a artesanos y jornaleros;

f) Sacos usados, solos o sirviendo de empaque a cualquier clase de mercadería. Salvo que éstos se acompañen de un certificado de fumigación extendido por las autoridades correspondientes del país de origen, autenticado por el Cónsul respectivo y que sea suficiente a juicio de la Aduana;

g) Artículos fabricados con sustancias venenosas o nocivas a la salud que determinen leyes especiales o el Ministerio de Salubridad Pública;

h) Tela, sombreros y demás prendas del uniforme reglamentario de las fuerzas armadas de la República comprendidas en lista que al efecto pase la autoridad respectiva;

i) Artículos viejos usados, incluso ropa sucia, que por su estado pueden perjudicar a la salud pública;

j) Cigarrillos y cigarros puros que no indiquen el nombre fabricante y su procedencia; y

k) Billetes de lotería extranjera.
CAPÍTULO lV

IMPORTACIONES DEL GOBIERNO

Artículo 19.- Las importaciones que haga el Gobierno de la República, los Entes Autónomos del Estado y cualquier empresa a entidad que a él pertenezca, referentes a artículos gravados en el presente Código (salvo lo dispuesto en el inciso k) del Arto. 17 para las empresas de alumbrado eléctrico y agua potable pertenecientes al Estado) estarán sujetas, como las de cualquier particular, al pago de los gravámenes en él prescritos. Toda disposición contraria al respecto queda derogada.
CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.- Créase una Comisión Central Aduanera compuesta de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno representará al Ministerio de Hacienda, otro al Ministerio de Economía y el tercero será un funcionario aduanero de reconocida competencia en la materia, nombrado por medio del Ministerio de Hacienda. El cometido de la Comisión será el siguiente:

a) Proponer a los Ministerios de Hacienda Economía las modificaciones arancelarias que a juicio de la Comisión convenga hacer;

b) Evacuar las consultas que le haga la Recaudación General de Aduanas sobre la aplicación del presente Código; y

c) Conocer y resolver en definitiva los recursos que los particulares intenten contra las resoluciones del Recaudador General de Aduanas con motivo de la aplicación de estas tarifas, y valuación de la mercadería.

En el caso del párrafo anterior la Comisión será integrada también con dos miembros activos de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, escogidos por el Poder Ejecutivo de una lista de siete personas presentada por dicha Cámara. Estos dos miembros durarán un año en sus funciones pero en ningún caso podrán ser electos Presidentes de la Comisión.

Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a las suplencias con motivos de ausencias temporales de sus miembros y al quórum y procedimiento a seguir en los casos del inciso c) del Artículo anterior.

Artículo 22.- Toda franquicia aduanera diferente de las establecidas en este Código, solamente se atenderá si ella se basa en una ley general. En consecuencia prohíbese conceder estas franquicias por medio de contratos o concesiones.

Artículo 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para disminuir los gravámenes establecidos en este Código por medio de Decretos que comprendan una situación general, o que se refieran a un aspecto determinado e impersonal con el fin de proteger la industria del país.

Antes de dictarse cualquier Decreto de los que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía.

Artículo 24.- el Índice y Manual de la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA) con las modificaciones que puedan hacerse en lo sucesivo, deberá aplicarse obligatoriamente para los efectos aduaneros de clasificación.

Artículo 25.- El presente Código entrará en vigor el día 1º de Julio del corriente año y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Artículo 26.- Derógase toda disposición que se oponga a los preceptos de este Código y en particular: la Ley Arancelaria de 11 de Febrero de 1918 y sus leyes complementarias dictadas con posterioridad; la Ley de 25 de Noviembre de 1949 que creó el impuesto del 5% sobre el valor CIF; las Leyes que crean impuestos de importación o consumo recaudados por el fisco sobre licores (incluso vinos y cervezas), tabacos, cigarrillos, cigarros puros, picaduras, anduyo, rapé, etc., extranjeros en la parte a que se refieren a la importación, consumo o venta de dichos artículos; las Leyes de 30 de Junio de 1938, 2 de Noviembre de 1948 y 8 de Octubre de 1952 referente a impuestos sobre gasolina, nafta, aceites grasas y otros artículos; los impuestos con destino local sobre bultos, madera y carbón creados por Ley de 17 de Marzo de 1913, enmendada por Ley de 20 de Diciembre de 1917 y 10 de Marzo de 1922; las leyes de 21 de Febrero de 1929 y 26 de Agosto de 1937 en lo referente al impuesto sobre bultos; y la Ley de 18 de Enero de 1947 Decreto No. 540.
TÍTULO lV

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27.- Mientras no se incluya en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación la partida necesaria para pagar los derechos respectivos a las importaciones que lleve a efecto el Gobierno de la República, la Aduana hará de oficio el cargo y descargo de estas operaciones.

Artículo 28.- Las siguientes telas pagarán como gravámenes específicos y ad-valorem, los que a continuación se determinan, mientras la industria textil del país no pueda producirlas económicamente y en cantidades suficientes para atender el consumo nacional:



El Consejo Nacional de Economía será la autoridad competente para declarar si la industria textil del país está en capacidad de producir, en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, todo o parte de las telas a que se refiere dicho párrafo, a fin de que una vez hecha esta declaración y a partir de la fecha en que ella sea publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, la tela o telas a que se refiere la mencionada declaración del Consejo paguen como gravámenes aduaneros los consignados en las sub-partidas e incisos de este Código.

Artículo 29.- La mercadería que haya desembarcado en puerto aduanero nicaragüense con anterioridad a la vigencia del presente Código, pagará sus derechos e impuestos conforme la tarifa que se deroga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 24 de Junio de 1955.- (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.- (f) A. Montenegro, D. S.- (f) M. F. Zurita, D.S.

AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1955.- (f) A. Abaunza E., S. P.- (f) P. Rener, S. S.- (f) Alberto Argüello V., S. S.

POR TANTO: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1955.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- RAFAEL A. HUEZO.- Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- ENRIQUE DELGADO.- Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
-


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