LOS EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS PODRÁN PAGAR SUMA MENSUAL FIJA
No. 22, Aprobado el 24 de Marzo de 1958
Publicado en La Gaceta No. 80 del 14 de Abril de 1958
El Presidente de la República
En uso de las facultades que con apoyo en el Arto. 150 Cn. le confiere el Decreto No. 312 de 12 de Marzo de 1958.
Decreta:
Arto. 1º.- El inciso 1º. Del Arto. 8 del Decreto No. 249 de 18 de Enero de 1958 se leerá así:
"El Poder Ejecutivo podrá concertar con los empresarios de espectáculos que así lo prefieran, el pago de una suma mensual fija en sustitución del impuesto por porcentaje establecido en al presente Ley".
Arto. 2º.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D., N., a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl. J.C.H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.