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Sin Vigencia
ABRESE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 12 de enero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 23 de Enero de 1957
No. 17
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de sus facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Abrase una sub-partida 899-11-03 del Código Arancelario de Importaciones y creanse dentro de ella seis incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes;
| | Específicos | Ad-valorem |
899-11-03 | Tela de enrejado, Herrajes para Muebles y otros artículos n.e.p., de Materiales Plásticos | | |
899-11-03-1 | Mangueral de material plástico | 0.15 | 10% |
899-11-03-2 | Junco de material plástico y cerquillo de idem, no cortado, para calzado | 0.12 | 10% |
899-11-03-3 | Cintas o listones, no tejidos, de material plástico | 1.00 | 20% |
899-11-03-4 | Cedazo de material plástico, que no contenga más de 50 hilos o alambres en una
superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadro que tenga tres centímetros por lado, usado para la protección contra insectos | Libre | 10% |
899-11-03-5 | Biberones de material plástico | Libre | Libre |
899-11-03-6 | Los demás | 1.50 | 20% |
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.