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DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO EL TEMPLO DE SAN JERÓNIMO DE LA CIUDAD DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 193, aprobado el 29 de agosto de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 4 de septiembre de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 193
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Declárase monumento histórico el templo de San Jerónimo de la ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre. Para su reedificación se asignará a partir del uno de Julio del corriente año, la suma de Un Mil Córdobas mensuales que se tomarán de la Partida 07001-009 Varios 2809 Partida de Nivelación, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos 1956 - 1957.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 15 de Agosto de 1956. (f) Luis A. Somoza, D. P. - (f) A. Montenegro, D. S. -(f) Salvador Castillo, D. P.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 29 de Agosto de 1956. (f) Salvador Guerrero Castillo S. P. - (f) P. Rener, S.S. - (f) José María Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintinueve de Agosto de 1956. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) F. Franco, Romero, Ministro de la Gobernación, por la ley.