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Sin Vigencia
LEY DE IMPUESTO A LA CARNE DE GANADO VACUNO. REFORMA
DECRETO - LEY N°. 952, aprobado el 04 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto. 3 del Decreto No. 567 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 270 del 22 de noviembre de 1980 el cual se leerá así:
Artículo 3.- El impuesto a la carne de exportación será un impuesto, por res y será retenido por ENCAR en base al precio internacional al tipo de cambio oficial de la libra de carne y en base a la siguiente tabla:
Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Se define como "Precio Internacional" el precio por libra inglesa de carne de exportación puesta a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) empacadas en cajas aceptadas por las regulaciones de comercio Internacional".
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir d la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.