LEY DE IMPUESTO A LA CARNE DE GANADO VACUNO. REFORMA
Decreto No. 952 de 4 de febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Arto. 3 del Decreto No. 567 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 270 del 22 de noviembre de 1980 el cual se leerá así:
Artículo 3.- El impuesto a la carne de exportación será un impuesto, por res y será retenido por ENCAR en base al precio internacional al tipo de cambio oficial de la libra de carne y en base a la siguiente tabla:
Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 35 de 12 de febrero de 1982
Se define como "Precio Internacional" el precio por libra inglesa de carne de exportación puesta a bordo de vapor o de cualquier otro medio de transporte en el lugar de embarque (FOB) empacadas en cajas aceptadas por las regulaciones de comercio Internacional".
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia a partir d la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unida Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.